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Con un rendimiento neto de 80.000 €/año (sin incluir aún cuota RETA), el autónomo paga 607,35 €/mes de cuota RETA (tramo T15) más un IRPF estimado de 21.544 € (territorio común). Neto disponible estimado: 51.167 €/año (4.264 €/mes). A este nivel la SL merece análisis económico formal.
Con 80.000 € de rendimiento neto anual, el autónomo individual se sitúa en el segmento donde el tipo marginal del IRPF alcanza el 45 % sobre una parte relevante de su base liquidable. El coste de cada euro adicional de rendimiento neto es de 45 céntimos de IRPF, más el efecto sobre la cotización RETA si sube el tramo.
El rendimiento neto mensual de referencia es 6.667 €, que supera el umbral del tramo T15 (>6.000 €/mes), con cuota mínima de 607,35 €/mes (Orden PJC/297/2026), es decir, 7.288,20 €/año.
La cuota RETA se ha estabilizado en el tramo T15 para todos los rendimientos superiores a 72.000 €/año: no crece linealmente a partir de ese punto (salvo que el autónomo elija una base de cotización mayor a la mínima, que es voluntario). Esto supone que a partir de 72.000 € de RN, cada euro adicional de rendimiento neto solo tributa en IRPF, no en cotización RETA.
Usa la calculadora de neto disponible para ajustar los supuestos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto operativo (sin cuota RETA) | 80.000,00 € |
| Cuota RETA tramo T15 (607,35 × 12) | −7.288,20 € |
| Rendimiento neto previo a difícil justificación | 72.711,80 € |
| 5 % gastos difícil justificación (tope 2.000 €) | −2.000,00 € |
| Rendimiento neto reducido | 70.711,80 € |
| Mínimo personal (art. 57 LIRPF) | −5.550,00 € |
| Base liquidable | 65.161,80 € |
Escala aplicada tramo a tramo:
| Tramo | Base en tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365,50 € |
| 12.450 – 20.200 € | 7.750 € | 24 % | 1.860,00 € |
| 20.200 – 35.200 € | 15.000 € | 30 % | 4.500,00 € |
| 35.200 – 60.000 € | 24.800 € | 37 % | 9.176,00 € |
| 60.000 – 300.000 € | 5.161,80 € | 45 % | 2.322,81 € |
| Total IRPF estimado | 20.224,31 € |
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto operativo | 80.000,00 € |
| Cuota RETA | −7.288,20 € |
| IRPF estimado | −20.224,31 € |
| Neto disponible año | 52.487,49 € |
| Neto disponible mes | 4.374 € |
El tipo medio efectivo sobre el rendimiento neto reducido de 70.711 € es del 28,6 %. La fiscalidad efectiva total (RETA + IRPF) sobre el rendimiento neto de 80.000 € es del 34,4 %.
Esta estimación corresponde al territorio común. La parte autonómica varía significativamente: en comunidades con tipos autonómicos elevados en tramos altos (Cataluña, Valencia) la cuota de IRPF puede ser varios miles de euros superior.
| Concepto | Importe | % sobre RN 80.000 € |
|---|---|---|
| Cuota RETA | 7.288,20 € | 9,1 % |
| IRPF | 20.224,31 € | 25,3 % |
| Total carga | 27.512,51 € | 34,4 % |
| Neto disponible | 52.487,49 € | 65,6 % |
A este nivel, el IRPF representa casi tres veces la cuota RETA. La presión marginal del IRPF al 45 % sobre los 5.162 € de base en ese tramo genera 2.323 € de cuota, lo que ilustra el coste de cada euro adicional de rendimiento neto en este segmento.
El grueso de la cuota de IRPF (9.176 €) proviene del tramo del 37 %, que aplica sobre los 24.800 € comprendidos entre los 35.200 y los 60.000 €. El tramo del 30 % añade otros 4.500 €. Los dos primeros tramos (19 % y 24 %) suman solo 4.225,50 €.
Esto significa que la optimización fiscal a este nivel no pasa por reducir la base en los tramos bajos, sino por bajar la base en el tramo del 37 % o del 45 %. Cada euro de gasto deducible adicional legítimo que reduce el rendimiento neto en ese tramo ahorra entre 37 y 45 céntimos de IRPF, además del posible ahorro en cotización RETA si baja el tramo.
A 80.000 € de rendimiento neto, la estructura como SL suele generar un ahorro fiscal relevante respecto al IRPF del autónomo individual. El mecanismo básico es que la SL puede retener beneficios pagando IS al 25 % (en lugar del IRPF marginal al 37–45 %), mientras el administrador cobra un sueldo ajustado a sus necesidades personales.
El análisis concreto depende de cuánto necesita extraer el autónomo anualmente y del coste adicional de mantener la SL (mayor complejidad contable, depósito de cuentas, posiblemente dos asesores para IRPF personal e IS de la sociedad). Esta decisión requiere asesoramiento fiscal individualizado, no una estimación genérica.
La sección de comparativa autónomo vs empleado ofrece más contexto sobre la diferencia estructural entre regímenes.
Planificar el pago de junio con suficiente antelación y no consumir esa tesorería durante el año es crítico a este nivel.
Fuentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE-A-2006-20764); Orden PJC/297/2026 (cuotas RETA 2026). La parte autonómica de la tarifa del IRPF varía por comunidad autónoma: esta estimación utiliza los tipos de referencia del territorio común. Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación, consulta a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes