Cierre fiscal anual
El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € (IVA incluido). Se presenta del 1 al 28 de febrero de 2026 para el ejercicio 2025. Telemática obligatoria. Exentos del SII y de algunas otras situaciones específicas. Cruza con 390 y con los 347 de proveedores y clientes.
El modelo 347 (Orden EHA/3012/2008) es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas que superen, en conjunto durante el año natural, 3.005,06 € (IVA incluido), ya sean adquisiciones o entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Naturaleza: informativa, sin ingreso ni devolución. Permite a AEAT cruzar datos entre el autónomo, sus proveedores y sus clientes.
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 | 1 al 28 de febrero de 2026 |
Solo presentación telemática (Sede Electrónica AEAT). Certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
El umbral de 3.005,06 € (IVA incluido) se calcula por persona o entidad y por año natural. Se computan tanto:
Proveedor único de material de oficina durante 2025:
| Fecha | Factura | IVA incl. |
|---|---|---|
| 15-feb | 100 | 121 € |
| 20-may | 800 | 968 € |
| 10-sep | 1.500 | 1.815 € |
| 02-dic | 250 | 302,50 € |
| Total | 3.206,50 € |
Como 3.206,50 € > 3.005,06 €, declarar al proveedor en el 347.
Mismo proveedor con 2.900 € totales no se declara.
Para cada persona/entidad superando el umbral:
Desde 2014 es obligatorio detallar:
| Trimestre | Importe |
|---|---|
| 1T 2025 | 121 € |
| 2T 2025 | 968 € |
| 3T 2025 | 1.815 € |
| 4T 2025 | 302,50 € |
Útil para que AEAT cuadre con los 303 trimestrales del declarante y del declarado.
Importes de primas / indemnizaciones declarables aunque no superen 3.005,06 €, agrupados.
Cualquier importe de arrendamiento de local de negocio se incluye, independiente del umbral (clave A para arrendador, B para arrendatario).
Cobros recibidos en metálico superiores a 6.000 € de una misma persona durante el año se desglosan aparte. Recordar Ley 7/2012 art. 7: prohibición de cobros en metálico ≥ 1.000 € en operaciones empresariales/profesionales.
Importes percibidos por subvenciones, ayudas o auxilios públicos: clave G.
Suma de bases del 347 + operaciones < 3.005,06 € no declaradas en 347 = volumen total que debe cuadrar con el 390 (con algunos ajustes).
El desglose trimestral del 347 debe coincidir, agregadamente, con las cifras declaradas en los 303 de cada trimestre.
AEAT cruza tu 347 con el 347 de tu cliente o proveedor. Si Empresa A declara haber comprado 5.000 € a Empresa B pero Empresa B no declara haber vendido a Empresa A, salta requerimiento.
El umbral es 3.005,06 € IVA incluido, no base imponible. Un proveedor con 2.500 € base + 21 % IVA = 3.025 € se declara.
Declarar todo en un único trimestre, o no respetar fecha de devengo IVA.
Comunidades de vecinos con NIF jurídico que realicen actividad económica también superan el umbral con frecuencia.
Hay que desglosarlos aparte aunque el total con la persona no supere 3.005,06 €.
Si el autónomo está en SII (poco habitual, > 6.010.121 € de facturación o opción voluntaria), no presenta 347. Si no está en SII, sí lo presenta.
| Modelo | Relación |
|---|---|
| 303 trimestral | Desglose trimestral debe cuadrar |
| 390 resumen anual IVA | Operaciones totales deben cuadrar |
| 349 intracomunitarias | Las operaciones intracomunitarias se declaran en 349, NO en 347 |
| 180 retenciones alquileres | Si hay retención, no va en 347 (en clave A/B sí) |
| 184 atribución rentas | Operaciones de la CB no van duplicadas en 347 |
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes