Comparativa
El falso autónomo es trabajador dado de alta como autónomo cuando, por las características reales de su relación con la empresa, debería ser empleado. Es fraude laboral. La Inspección de Trabajo recalifica al falso autónomo a Régimen General con efectos retroactivos hasta 4 años, con sanciones a la empresa entre 3.000-10.000 € por trabajador.
| Concepto | Autónomo legítimo | Falso autónomo |
|---|---|---|
| Diversificación de clientes | Varios clientes (excepción TRADE con > 75 %) | Cliente único o casi único |
| Horario | Decide el autónomo | Marcado por la empresa |
| Lugar de trabajo | Local propio, coworking, casa propia | Oficina de la empresa |
| Medios de producción | Aporta medios propios | Empresa los aporta (ordenador, etc.) |
| Forma de retribución | Por entrega o resultado | Periódica como sueldo |
| Vacaciones | Negociadas libremente | Marcadas por la empresa |
| Instrucciones recibidas | Sobre qué resultado, no cómo | Detalladas (cómo, cuándo, con quién) |
| Sustitución del trabajador | El autónomo puede subcontratar | Solo lo puede hacer él personalmente |
| Riesgo y ventura | Asume el riesgo | No asume riesgo real |
| Encuadre legal | RETA | Recalificable a Régimen General |
Si concurren ≥ 3 indicios de los listados, la Inspección de Trabajo presume relación laboral encubierta. Plataformas digitales (Glovo, Uber Eats, Deliveroo) presunción iuris tantum de laboralidad tras Ley Rider 12/2021.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes