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Doctrina y casuística

Criptoactivos y autónomos: cómo tributan en el IRPF

La compraventa de criptomonedas por un particular genera ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro. Si la operativa es una actividad económica habitual y organizada, los rendimientos pasan a la base general.

En detalle

Criterio en dos frases

La AEAT considera, con carácter general, que la compraventa de criptomonedas por un contribuyente particular genera ganancias o pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF y tributan conforme a la escala del ahorro. Cuando la operativa adquiere el carácter de actividad económica —esto es, cuando existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios—, los rendimientos se califican de forma distinta y se integran en la base general.

La norma

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel. La transmisión de una criptomoneda a cambio de dinero fíat, de otra criptomoneda o de un bien o servicio constituye una alteración patrimonial en ese sentido.

El artículo 46 LIRPF incluye en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del activo.

El artículo 27 LIRPF define los rendimientos de actividades económicas. Si la compraventa frecuente y organizada de criptomonedas constituye el objeto de una actividad económica —por ejemplo, un trader profesional que opera con medios propios, dedicación y continuidad—, los rendimientos resultantes dejan de calificarse como ganancias patrimoniales y pasan a ser rendimientos de actividad, con integración en la base general y tributación a los tipos marginales del IRPF.

El criterio de la DGT

La Dirección General de Tributos ha analizado la tributación de los criptoactivos en diversas consultas vinculantes. Su criterio consolidado establece que:

  • La permuta de una criptomoneda por otra genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, con independencia de que no haya conversión a dinero fíat. El valor de la criptomoneda recibida actúa como valor de transmisión de la entregada.
  • Para determinar el valor de adquisición cuando el contribuyente ha comprado la misma criptomoneda en varias fechas y a precios distintos, se aplica el criterio FIFO (primera entrada, primera salida), de forma análoga a los valores negociados en mercados organizados.
  • La minería de criptomonedas —la obtención de nuevas unidades mediante la resolución de operaciones informáticas complejas— es una actividad económica que exige alta censal en la AEAT (modelo 036 o 037) y tributación como rendimiento de actividad. El minero que obtiene criptomonedas como recompensa por su actividad debe integrar su valor de mercado en el momento de la obtención como ingreso de la actividad.
  • El staking —la inmovilización de criptomonedas para participar en la validación de una red de prueba de participación— genera rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividad según las circunstancias concretas, siguiendo el criterio de la DGT para cada caso.

La DGT no ha fijado una distinción cuantitativa mecánica entre el operador ocasional y el operador habitual; la calificación depende del análisis del conjunto de circunstancias: volumen, frecuencia, dedicación y medios empleados.

Cómo se aplica al autónomo

Un autónomo que en 2025 compró 2 bitcoin a un precio determinado y los vendió meses después a un precio superior obtiene una ganancia patrimonial que integra en la base del ahorro de su declaración del IRPF del ejercicio 2025. Si también tuvo pérdidas por la venta de otras criptomonedas ese año, puede compensarlas con las ganancias dentro de la base del ahorro, con los límites generales de compensación establecidos en la LIRPF.

Por el contrario, un autónomo que se dedica profesionalmente al arbitraje de criptomonedas —realiza decenas de operaciones diarias, utiliza software especializado, dedica jornada completa a esa actividad y la declara como su actividad económica principal— deberá tributar los rendimientos como rendimientos de actividad económica e integrarlos en la base general. Deberá también darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y en el RETA si supera los umbrales de habitualidad.

Obligaciones informativas: modelo 721

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo en el ordenamiento español la obligación de declarar los saldos en monedas virtuales situadas en el extranjero. El desarrollo reglamentario concreto de esta obligación —denominada modelo 721— fue aprobado posteriormente por la AEAT.

El modelo 721 es una declaración informativa, no liquidatoria: no genera cuota a ingresar por sí misma, pero su incumplimiento puede acarrear sanciones. El umbral de obligación de presentación, así como el detalle de los criterios para determinar cuándo una moneda virtual se considera "situada en el extranjero", se recogen en la normativa reglamentaria y en las instrucciones del propio modelo, disponibles en la sede electrónica de la AEAT. Para conocer los importes exactos y los plazos vigentes en cada ejercicio, se remite a /guias/modelo-720-bienes-en-el-extranjero y a la sede electrónica de la AEAT.

Con independencia del modelo 721, los contribuyentes están obligados a declarar en el IRPF las ganancias, pérdidas y rendimientos derivados de criptoactivos con independencia de dónde estén custodiados.

Límites y matices

La normativa sobre criptoactivos en España es relativamente reciente y continúa siendo objeto de desarrollo. La Ley 11/2021 estableció las bases del régimen informativo, pero el tratamiento de algunos instrumentos —tokens de utilidad, NFT, DeFi, staking, yield farming— sigue siendo objeto de criterio administrativo en consolidación. La DGT emite consultas vinculantes que son de aplicación exclusiva al consultante, aunque configuran el criterio general de la Administración.

Los criptoactivos no están incluidos en el Fondo de Garantía de Depósitos ni en ningún sistema de protección equivalente. Las pérdidas son deducibles con los límites establecidos en la LIRPF para la compensación de pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital.

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), de aplicación en la Unión Europea, regula el marco de supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, pero no altera por sí mismo el tratamiento fiscal en el IRPF.

Qué hacer en la práctica

  1. Llevar registro detallado de todas las operaciones: fecha, tipo de criptomoneda, cantidad, precio en euros en el momento de la operación. Sin esos datos es imposible calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial.
  2. Conservar documentación de los exchanges: histórico de transacciones, extractos de wallet, confirmaciones de operaciones.
  3. Declarar todas las operaciones en la declaración del IRPF, incluidas las permutas entre criptomonedas distintas.
  4. Verificar la obligación del modelo 721 si se tienen saldos en exchanges extranjeros o en wallets en el exterior.
  5. Consultar con un asesor fiscal si el volumen de operaciones es relevante, la actividad tiene carácter habitual o si se realizan operaciones complejas como staking, yield farming o participación en protocolos DeFi.

La AEAT ha incrementado en los últimos ejercicios el cruce de información con exchanges y la revisión de declaraciones en las que no se declaran operaciones con criptoactivos, por lo que la omisión de estos rendimientos presenta un riesgo elevado de regularización posterior.

Relacionados

  • Guías: IRPF para autónomos
  • Guías: modelo 720, bienes en el extranjero
  • Glosario: actividad económica
  • Glosario: habitualidad
  • Doctrina y casuística

Fuentes oficiales

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 27, 33, 46 y concordantes).
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (disposiciones relativas a monedas virtuales e introducción del modelo 721).
  • Criterio de la Dirección General de Tributos sobre tributación de monedas virtuales en el IRPF (consultas vinculantes publicadas en la base de datos de la AEAT).
  • Sede electrónica de la AEAT: instrucciones del modelo 721 para el ejercicio correspondiente.
  • Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 (MiCA).

Recursos relacionados

  • Toda la doctrina y casuística
  • Guía de gastos deducibles
  • IRPF del autónomo
  • IVA del autónomo

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Criterio vigente en 2026 según la norma y la doctrina citadas. La aplicación a un caso concreto puede variar: consulta la resolución original, la sede electrónica de la AEAT o a tu asesor fiscal.