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  3. Bonificación discapacidad

Bonificación discapacidad

Qué es la bonificación por discapacidad

La bonificación por discapacidad es la reducción de cuota del RETA más generosa en duración del catálogo estatal. Está regulada por el artículo 38 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), y es aplicable a tres colectivos: autónomos con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género acreditadas y víctimas de terrorismo acreditadas.

Su fundamento es reducir la barrera económica de entrada al autoempleo para personas con mayor dificultad de acceso al mercado laboral, y hacerlo durante un periodo suficientemente largo como para que el negocio tenga tiempo de consolidarse.

Requisitos de acceso

Para poder acogerse, el autónomo debe reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Pertenecer a uno de los tres colectivos mencionados, con la acreditación documental correspondiente.
  • Causar alta inicial en el RETA o reincorporarse tras un periodo de inactividad de al menos dos años naturales (tres si ya disfrutó previamente de bonificación inicial).
  • Estar al corriente de pago con la TGSS y la AEAT en el momento del alta y durante toda la duración de la bonificación.

La solicitud debe realizarse de forma expresa al tramitar el alta en Import@ss, aportando la documentación que acredita la condición.

Mecanismo y duración

La bonificación se estructura en dos fases consecutivas:

Primera fase (meses 1 a 24): el autónomo paga la cuota reducida equivalente a la tarifa plana estatal durante los primeros dos años. El importe de la cuota reducida en esta fase es el mismo que el de la tarifa plana ordinaria para el año correspondiente —80,00 €/mes en 2025, según la LPGE 2025 (BOE-A-2024-26794); para 2026, el importe debe consultarse en la normativa presupuestaria del ejercicio—.

Segunda fase (meses 25 a 60): durante los tres años siguientes, la cuota del autónomo se reduce en un 50 % sobre la cuota mínima del tramo que le corresponda por rendimientos en ese momento. Si sus rendimientos y su tramo cambian, el porcentaje se aplica sobre la nueva base mínima.

En total, el autónomo beneficiario disfruta de cinco años de cuota reducida, frente a los dos años máximo de la tarifa plana ordinaria.

Diferencia con la tarifa plana ordinaria

La tarifa plana ordinaria dura hasta 24 meses con condición de ingresos en la prórroga. La bonificación por discapacidad da 24 meses de cuota reducida sin condición de ingresos, más 3 años adicionales al 50 %. El horizonte de 5 años frente a 2 es la diferencia sustancial.

Acreditación de la condición

Discapacidad: certificado oficial del grado (≥ 33 %) emitido por el equipo de valoración autonómico. Víctima de violencia de género: sentencia, orden de protección o informe de servicios sociales especializados. Víctima de terrorismo: certificación del Ministerio del Interior.

Compatibilidad

Sustituye a la tarifa plana ordinaria (se aplica la específica). Compatible con bonificaciones autonómicas que operen como complemento o reembolso de cuota. Incompatible con la bonificación por pluriactividad.

Errores frecuentes

No solicitarla al alta: la TGSS no la aplica de oficio. Debe pedirse expresamente en Import@ss con la documentación acreditativa.

Confundir el grado de discapacidad reconocido con el porcentaje de minusvalía autoevaluado: el 33 % debe estar oficialmente reconocido por el organismo autonómico competente. La solicitud de reconocimiento y el alta en el RETA son trámites independientes.

Perder la bonificación por tener deudas en el momento del alta: estar al corriente de pago es condición de acceso. Una deuda no regularizada bloquea la aplicación de la bonificación incluso si el autónomo reúne los demás requisitos.

Olvidar que la segunda fase se calcula sobre la cuota mínima del tramo actual, no sobre la del alta: si los rendimientos suben con el tiempo y el autónomo cambia de tramo, el 50 % se aplica sobre la nueva base mínima del tramo vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acudir a la bonificación por discapacidad si ya agotó la tarifa plana ordinaria? No. La bonificación por discapacidad requiere ser alta inicial o cumplir el requisito de paréntesis suficiente. Si el autónomo ya agotó su tarifa plana en un alta anterior reciente, deberá esperar a que transcurra el tiempo de inactividad exigido.

¿La bonificación se pierde si los rendimientos suben en los primeros 24 meses? No en la primera fase: la cuota reducida de los primeros 24 meses no está condicionada al nivel de ingresos, a diferencia de la prórroga de la tarifa plana ordinaria.

¿Puedo acumular la bonificación por discapacidad y la bonificación joven (menores de 30 o 35 años)? Ambas son modalidades del mismo artículo 38 de la LETA. La TGSS aplica la más favorable en cada caso. Debe consultarse la situación concreta para determinar cuál es más ventajosa.

Términos relacionados

  • Tarifa plana
  • Cuota RETA
  • Bonificación joven
  • Alta inicial

Fuentes

Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 38). LPGE 2025 (BOE-A-2024-26794) — cuota reducida 2025. TGSS — Import@ss.

Bonificaciones para autónomos — Calculadora de cuota

Ver también

  • Tarifa plana
  • Cuota RETA
  • Bonificación joven
  • Alta inicial en el RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes