La bonificación joven es la extensión de la reducción de cuota del RETA que corresponde a los autónomos que causan alta inicial siendo menores de 30 años —o menores de 35 años en el caso de mujeres— en el momento de inscribirse por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está regulada por el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).
El mecanismo no sustituye a la tarifa plana ordinaria: la prolonga. El autónomo joven disfruta primero de la tarifa plana estatal durante hasta 24 meses y, agotada esa fase, accede a un tercer año de bonificación adicional del 30 % sobre la cuota mínima del tramo que le corresponda en ese momento. El resultado es un horizonte total de 36 meses con cuota reducida frente a los 24 máximos de la tarifa plana ordinaria.
Hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 en la fecha de alta en el RETA; alta inicial (o reincorporación tras el periodo de inactividad exigido); estar al corriente de pago con TGSS y AEAT. La solicitud es expresa al tramitar el alta en Import@ss; la TGSS no la aplica de oficio.
Meses 1 a 12: cuota reducida equivalente a la tarifa plana estatal. El importe para 2025 es 80,00 €/mes (LPGE 2025, BOE-A-2024-26794). Para ejercicios posteriores, el importe se fija en la Ley de Presupuestos correspondiente.
Meses 13 a 24: prórroga de la tarifa plana si los rendimientos netos del autónomo durante el primer año quedan por debajo del SMI anual de referencia. Si los rendimientos superan ese umbral, la tarifa plana finaliza en el mes 12 y el autónomo pasa a cotizar por la cuota ordinaria de su tramo.
Meses 25 a 36 (fase de bonificación joven propiamente dicha): bonificación del 30 % sobre la cuota mínima del tramo que corresponda a los rendimientos del autónomo en ese momento. El autónomo paga el 70 % de la cuota mínima del tramo, con independencia de si sus rendimientos han subido respecto al inicio.
Esta tercera fase es independiente del nivel de ingresos. Si el autónomo causa baja antes de agotar los 24 meses y se reincorpora más tarde, la continuidad de la bonificación dependerá de las condiciones de alta inicial exigidas en ese momento.
Compatible con la tarifa plana (que precede) y con cuotas cero autonómicas durante esos meses. No es compatible con la bonificación por pluriactividad: si el autónomo está dado de alta simultáneamente en el Régimen General, debe elegir.
No solicitar la bonificación al alta pensando que se activa automáticamente: la TGSS no la aplica de oficio. Sin solicitud expresa en Import@ss, el autónomo paga la tarifa plana estándar pero pierde el tercer año de bonificación.
Dar de baja y reincorporarse al RETA dentro de los tres años sin verificar si se pierde el derecho: una baja durante los 24 primeros meses de tarifa plana y una reincorporación posterior no garantizan la continuación de la bonificación joven. Conviene consultar el efecto concreto antes de causar baja.
Superar los 30 o 35 años entre el alta y el agotamiento de la tarifa plana: la edad relevante es la del momento del alta, no la que se tenga al llegar a los meses 25-36. Un autónomo que se da de alta con 29 años y 11 meses puede reclamar la bonificación joven aunque cumpla los 30 durante la fase de tarifa plana.
Confundir la bonificación joven con la cuota de inicio: la cuota del mes 1 es la tarifa plana (80,00 €/mes en 2025), no la bonificación joven. Ambos son instrumentos distintos que se aplican en fases consecutivas.
¿Se puede combinar la bonificación joven con la tarifa plana de los primeros meses? Sí. Son fases del mismo camino: tarifa plana (meses 1-12, o 1-24 con prórroga) y luego bonificación joven del 30 % (meses 25-36). No son alternativas, son consecutivas.
¿La bonificación del 30 % se aplica sobre la cuota que pago o sobre la cuota mínima del tramo? Sobre la cuota mínima del tramo que corresponde a los rendimientos del autónomo en ese periodo. No sobre la cuota reducida de la tarifa plana.
¿Si cambio de tramo durante la fase joven, sigue el 30 %? Sí, sobre la base mínima del nuevo tramo; el porcentaje no varía pero la cuota resultante puede ser mayor.
Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 38 bis). LPGE 2025 (BOE-A-2024-26794). TGSS — Import@ss.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes