La bonificación mujer rural es la reducción de cuota del RETA prevista para mujeres que ejercen actividad económica en municipios de menos de 5.000 habitantes. Su finalidad es fomentar el autoempleo femenino en zonas con riesgo de despoblación, donde las condiciones del mercado laboral son más restrictivas y el emprendimiento resulta estructuralmente más difícil. Está regulada por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA).
Para acceder deben cumplirse de forma simultánea:
La TGSS verifica el tamaño del municipio contrastando con los padrones municipales del INE. La acreditación de la residencia efectiva se realiza mediante certificado de empadronamiento.
La bonificación opera con la misma cuota reducida que la tarifa plana estatal durante los primeros 24 meses desde el alta. El importe concreto de esa cuota reducida para cada ejercicio se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: en 2025 asciende a 80,00 €/mes (LPGE 2025, BOE-A-2024-26794). Para 2026 debe consultarse la normativa presupuestaria del ejercicio.
No existe condición de ingresos durante los primeros 24 meses: la cuota reducida se aplica con independencia de lo que facture la autónoma, a diferencia de la prórroga estándar de la tarifa plana, que exige que los rendimientos queden por debajo del SMI.
La tarifa plana ordinaria y la bonificación mujer rural ofrecen la misma cuota reducida durante 24 meses. La diferencia está en que la bonificación mujer rural no exige condición de ingresos durante esos 24 meses, mientras que la prórroga estándar de la tarifa plana sí la exige.
La bonificación mujer rural es compatible con la cuota cero autonómica cuando la comunidad autónoma la tiene establecida y si la normativa autonómica lo prevé expresamente. En ese caso, la cuota reducida estatal (80,00 €/mes en 2025) puede ser objeto de reembolso autonómico, llevando el coste efectivo de la cuota a cero durante los meses que cubra la bonificación autonómica.
Es también compatible con la bonificación joven si la autónoma es menor de 35 años, ya que ambas pueden aplicarse consecutivamente. No es compatible con la bonificación por pluriactividad si la autónoma tiene simultáneamente alta en el Régimen General.
La solicitud se hace al alta en Import@ss aportando el certificado de empadronamiento. La TGSS contrasta el tamaño del municipio con los datos del INE. Si durante el periodo de bonificación la autónoma traslada su actividad a un municipio de más de 5.000 habitantes, debe comunicarlo: la bonificación deja de aplicarse desde ese momento.
No solicitar la bonificación al alta pensando que se aplica de oficio: la TGSS no la activa automáticamente. Debe solicitarse expresamente con la documentación correspondiente.
Confundir domicilio fiscal con domicilio de actividad: ambos deben estar en el municipio de menos de 5.000 habitantes. No es suficiente residir en él si la actividad se ejerce efectivamente en una ciudad mayor.
No actualizar la información si el municipio supera el umbral poblacional: las revisiones del padrón municipal del INE pueden hacer que un municipio que antes tenía menos de 5.000 habitantes supere ese umbral. La bonificación vigente al alta no se pierde retroactivamente, pero sí debe comunicarse el cambio a efectos futuros.
Olvidar que la bonificación exige estar al corriente de pago: una deuda con la TGSS o la AEAT en el momento del alta bloquea la aplicación, aunque la autónoma cumpla todos los demás requisitos.
¿Puedo acumular la bonificación mujer rural con la tarifa plana si tengo 32 años? Son accesibles por la misma vía: el alta inicial activa la cuota reducida estatal. Si la autónoma cumple los requisitos de mujer rural, puede acogerse a esa modalidad en lugar de (o como alternativa equivalente a) la tarifa plana estándar, y combinarla después con la bonificación joven para los meses 25-36.
¿La actividad tiene que estar en el propio municipio donde vivo o es suficiente con tener el domicilio fiscal allí? Ambas cosas. La norma exige tanto la residencia efectiva como el ejercicio efectivo de la actividad en el municipio de menos de 5.000 habitantes.
Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo. LPGE 2025 (BOE-A-2024-26794). TGSS — Import@ss. INE — Padrón Municipal de Habitantes.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes