Entidad empresarial cuyo objeto principal es realizar un trabajo productivo participando regularmente en operaciones de mercado y cuya plantilla está formada al menos en un 70 % por personas con discapacidad reconocida legalmente. Su finalidad es asegurar empleo remunerado a personas con discapacidad y favorecer su integración en el mercado ordinario.
Recogido en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013) y desarrollado por el Real Decreto 469/2006, con actualizaciones en el RD 818/2021 (medidas activas de empleo) y normativa autonómica complementaria.
Un autónomo individual no constituye un CEE como tal: la figura está pensada para sociedades. Sin embargo, sí puede:
| Concepto | Importe vigente |
|---|---|
| Bonificación cuota patronal Régimen General | 100 % por persona con discapacidad |
| Subvención salarial | Hasta el 50 % del SMI por trabajador |
| Ayudas inversión | Variables por convocatoria autonómica |
Las cifras se actualizan en convocatorias del Servicio Público de Empleo Estatal o autonómicas.
Requiere inscripción en el Registro de CEE de la comunidad autónoma. Se distingue entre CEE de iniciativa social (sin ánimo de lucro o con reinversión) y CEE de iniciativa empresarial. La calificación social aporta acceso reforzado a la reserva pública.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes