Acuerdo entre el Estado español y la Comunidad Foral de Navarra que regula las competencias tributarias forales y las relaciones financieras entre Navarra y la Administración General del Estado. Es el equivalente navarro al Concierto Económico vasco. Regulado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y sus actualizaciones.
Qué regula
- Capacidad normativa de Navarra para crear, modificar y exigir sus propios tributos.
- Aportación de Navarra al Estado (cupo navarro) por las competencias estatales no transferidas (Defensa, Política Exterior, Justicia parcialmente).
- Coordinación entre la Hacienda Foral de Navarra y la AEAT estatal.
- Reparto de la recaudación de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades y otros tributos.
Tributos navarros principales
Navarra dispone de régimen tributario foral sobre:
- IRPF foral (tramos y deducciones propias).
- IVA foral (mismos tipos que el estatal pero con gestión propia).
- Impuesto de Sociedades foral (tipos y deducciones propias).
- Tributos cedidos: Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, AJD.
- Impuestos especiales propios en algunos casos.
Aplicación al autónomo navarro
Un autónomo con domicilio fiscal en Navarra:
- Presenta sus declaraciones de IRPF en la Hacienda Foral de Navarra, no en la AEAT.
- Aplica los tramos forales del IRPF navarro (con tipo agregado máximo ≈ 52 %).
- Presenta IVA y modelos informativos en la Hacienda Foral (salvo excepciones por volumen alto).
- Tiene deducciones forales específicas distintas a las del régimen común.
- Cotiza al RETA estatal (la Seguridad Social no está transferida).
Distinción con régimen común
| Concepto | Régimen común | Navarra |
|---|
| Recaudación IRPF | AEAT | Hacienda Foral Navarra |
| IVA | AEAT | Hacienda Foral Navarra |
| IS | AEAT | Hacienda Foral Navarra |
| Cotización RETA | TGSS (estatal) | TGSS (estatal) |
Términos relacionados
- [[concierto-economico]]
- [[aeat]]