El Convenio Económico es el acuerdo entre el Estado español y la Comunidad Foral de Navarra que regula las competencias tributarias de la Hacienda Foral de Navarra y las relaciones financieras entre ambas administraciones. Es el equivalente navarro al Concierto Económico que rige en el País Vasco, aunque con una tramitación histórica y un marco institucional propio.
Está regulado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), modificada periódicamente por acuerdos de actualización negociados entre el Gobierno de España y el Gobierno de Navarra. El instrumento de actualización es el denominado «convenio de modificación», que se tramita como proyecto de ley ante las Cortes Generales.
La lógica del sistema es la inversa a la del régimen común: Navarra recauda sus propios tributos y aporta al Estado una cantidad —el cupo navarro— en concepto de participación en las competencias estatales no transferidas (Defensa, Política Exterior, parte de Justicia y otras). En el régimen común, el Estado recauda y transfiere recursos a las CCAA.
El Convenio Económico delimita tres grandes bloques:
Competencia normativa y gestora de Navarra. La Hacienda Foral de Navarra tiene capacidad para crear, modificar y exigir sus propios tributos, siempre que no vulneren la armonización mínima con el Derecho comunitario europeo, los principios de solidaridad territorial y los acuerdos de coordinación con el Estado. En la práctica, Navarra regula IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA (con gestión propia aunque tipos armonizados), sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Aportación al Estado (cupo navarro). Navarra contribuye a la financiación de los gastos del Estado no asumidos por la Comunidad Foral. El cálculo del cupo se negocia y actualiza periódicamente; no es automático ni proporcional a la población, sino resultado de la metodología acordada en el propio Convenio.
Puntos de conexión. El Convenio establece reglas para determinar qué administración —Hacienda Foral o AEAT— gestiona cada obligación tributaria cuando el contribuyente tiene operaciones en ambos territorios. Los criterios habituales son el domicilio fiscal, el lugar de realización de la operación y el volumen de operaciones en cada territorio.
Un autónomo con domicilio fiscal en Navarra presenta todas sus declaraciones ante la Hacienda Foral de Navarra, no ante la AEAT. Los modelos son equivalentes pero formalmente distintos: el IRPF se liquida con los tramos del IRPF foral navarro, que puede diferir del estatal en tipos marginales, deducciones y reducciones aplicables.
En IVA, los tipos son los mismos que los estatales (general 21 %, reducido 10 %, superreducido 4 %) porque el IVA es un impuesto armonizado por la UE, pero la gestión y la recaudación corresponden a la Hacienda Foral. Esto implica que el autónomo navarro presenta sus modelos periódicos de IVA ante la Hacienda Foral, salvo excepciones por operaciones mayoritariamente fuera de Navarra que activan los puntos de conexión del Convenio.
La cotización al RETA no está afectada por el Convenio Económico: la Seguridad Social no está transferida a Navarra y el autónomo navarro cotiza a la TGSS estatal en las mismas condiciones que cualquier otro autónomo en régimen común.
| Concepto | Régimen común | Navarra (Convenio Económico) |
|---|---|---|
| IRPF | AEAT | Hacienda Foral Navarra |
| IVA | AEAT | Hacienda Foral Navarra |
| IS | AEAT | Hacienda Foral Navarra |
| Cotización RETA | TGSS | TGSS (sin cambios) |
Confundir el Convenio Económico navarro con el Concierto Económico vasco. Son instrumentos jurídicamente distintos, con historia diferente y marcos normativos propios. El Concierto Económico (País Vasco) se rige por la Ley 12/2002; el Convenio Económico (Navarra) por la Ley 28/1990. Aunque el resultado práctico —autonomía tributaria foral— es similar, los detalles normativos y la negociación bilateral son independientes.
Suponer que el autónomo navarro no está sujeto a IVA europeo. El IVA foral navarro cumple la Directiva IVA de la UE, incluidos los tipos armonizados. Las operaciones intracomunitarias aplican las mismas reglas que en el régimen común.
Importa desde el primer día de actividad para cualquier autónomo con domicilio fiscal en Navarra: determina ante qué administración se presentan las declaraciones, qué tramos y deducciones del IRPF se aplican, y qué normas rigen los tributos cedidos. También es relevante para autónomos de otras CCAA que operen frecuentemente en Navarra, porque los puntos de conexión pueden obligar a fraccionar la declaración del IVA o del IS entre las dos administraciones.
¿El autónomo navarro tiene ventajas fiscales frente al régimen común? Depende del año y de las modificaciones forales vigentes. Navarra puede tener deducciones específicas en IRPF o tipos distintos en algunos tramos. La comparación exacta requiere analizar la normativa foral del ejercicio en cuestión.
¿Un autónomo de Madrid que vende a clientes en Navarra tiene que declarar en la Hacienda Foral? Depende del volumen de operaciones en Navarra. El Convenio establece umbrales a partir de los cuales aplican los puntos de conexión. Por debajo de esos umbrales, declara solo ante la AEAT.
¿El Convenio Económico puede modificarse unilateralmente? No. Cualquier modificación requiere negociación bilateral y tramitación parlamentaria como proyecto de ley. No es una concesión revocable por decreto.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes