Procedimiento administrativo que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la AEAT inician para cobrar una deuda exigible sobre el patrimonio del deudor cuando no ha sido satisfecha tras la providencia de apremio. Está regulado en los artículos 163 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación de la SS (RD 1415/2004).
El embargo afecta progresivamente a:
| Orden | Bienes y derechos |
|---|---|
| 1º | Dinero en efectivo, cuentas bancarias, créditos pendientes |
| 2º | Valores mobiliarios, fondos de inversión |
| 3º | Bienes muebles |
| 4º | Bienes inmuebles |
| 5º | Sueldos y pensiones (con límites del artículo 607 LEC) |
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplica también a los embargos en cuenta cuando se pueda identificar como origen un sueldo o pensión: el SMI mensual es inembargable; lo que exceda se embarga por tramos del 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % según múltiplos del SMI.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes