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Intereses de demora

Compensación financiera que la Administración tributaria y la Seguridad Social exigen al obligado que ingresa cantidades fuera del plazo voluntario. Se devenga día a día sobre el importe pendiente, desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha del pago efectivo o del acuerdo de aplazamiento. Su tipo lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado —o la prórroga presupuestaria si aquella no se aprueba— y cumple una función disuasoria además de la meramente compensatoria.

La regulación sustantiva para las deudas tributarias se encuentra en el artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Para las deudas con la Seguridad Social, los artículos 30 y 31 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS).

Tipo vigente

El tipo de interés de demora tributario fue del 4,0625 % en 2023, 2024 y 2025. Es el tipo aprobado en la respectiva LPGE para esos ejercicios o prorrogado. El tipo de 2026 depende de los Presupuestos Generales correspondientes; mientras no se aprueben o se publique prórroga expresa, se aplica el tipo del último ejercicio con presupuestos vigentes.

El cálculo se basa en 365 días por año natural, no en días hábiles. Los intereses no se capitalizan: se calculan sobre el principal pendiente, no sobre el principal más los intereses acumulados.

Diferencia con el interés legal del dinero

Ambos conceptos coexisten en el ordenamiento español con finalidades distintas:

ConceptoAplicaciónTipo (2025)
Interés legal del dineroObligaciones civiles y mercantiles; devoluciones a cargo de la Admón. cuando la ley no especifica otro3,25 %
Interés de demora tributarioDeudas tributarias y con la Seguridad Social4,0625 %

El interés tributario es siempre superior al legal porque la normativa fiscal lo fija explícitamente en ese diferencial para reforzar el incentivo al pago voluntario en plazo.

Cuándo aparece en la práctica del autónomo

Recargos por presentación extemporánea pasados 12 meses

Cuando el autónomo presenta una declaración fuera de plazo y han transcurrido más de 12 meses desde el vencimiento, el recargo del 15 % no es el único coste: se añaden intereses de demora sobre el importe a ingresar contados desde el mes 13. Por eso la dilación excesiva en regularizar una declaración olvidada incrementa exponencialmente el coste financiero.

Aplazamientos y fraccionamientos concedidos

Si el autónomo solicita un aplazamiento ante la AEAT o un fraccionamiento de deuda con la TGSS, la resolución que lo concede fija el plan de pagos con intereses de demora incluidos. Cada cuota del fraccionamiento incluye el capital aplazado más los intereses devengados hasta la fecha de pago de esa cuota. El tipo aplicable es el vigente en el momento en que se aplaza, no en el momento en que se generó la deuda original.

Devoluciones de ingresos indebidos a favor del autónomo

El mecanismo funciona también en dirección inversa: cuando la AEAT reconoce que un ingreso fue indebido (declaración rectificativa estimada, recurso ganado), devuelve el principal más intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordena el reembolso. El autónomo tiene derecho a reclamar esos intereses, que en ocasiones no se abonan de oficio y requieren escrito expreso.

Liquidaciones complementarias

Si la AEAT o la TGSS realizan una liquidación provisional o definitiva tras una comprobación y detectan cuotas o impuestos no ingresados en plazo, el acto administrativo incluye automáticamente los intereses de demora devengados desde el vencimiento del plazo voluntario original.

Diferencia con los recargos

Los intereses de demora y los recargos por extemporaneidad son conceptos distintos aunque concurren en situaciones similares:

  • Los recargos (5 %, 10 %, 15 % según el tiempo transcurrido) se aplican cuando el autónomo regulariza voluntariamente antes de recibir requerimiento. Son un porcentaje fijo.
  • Los intereses de demora se calculan día a día sobre el principal y solo se añaden cuando han transcurrido más de 12 meses desde el vencimiento. Si hay recargo, no hay sanción, pero puede haber intereses.
  • En procedimientos de comprobación e inspección (no regularización voluntaria), la liquidación incluye siempre intereses de demora desde el vencimiento del plazo voluntario, más la sanción que proceda.

Errores frecuentes

  • Creer que el aplazamiento elimina los intereses: el aplazamiento suspende el procedimiento ejecutivo y las sanciones adicionales, pero los intereses de demora siguen corriendo hasta el pago efectivo de cada cuota.
  • No reclamar intereses en las devoluciones de ingresos indebidos: la AEAT los debería abonar de oficio, pero hay situaciones donde no los incluye o los calcula mal. El autónomo puede solicitar la liquidación correcta.
  • Confundir el interés legal con el de demora: en contratos civiles puede pactarse el interés legal del dinero; ante Hacienda siempre aplica el de demora, que es superior.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago las cuotas RETA un mes? La TGSS aplica un recargo del 10 % en el primer mes de impago y del 20 % a partir del segundo. Si la deuda entra en vía ejecutiva, se añaden los recargos de apremio y los intereses de demora correspondientes.

¿Los intereses de demora son deducibles en IRPF? Los intereses de demora tributarios no son deducibles en la base imponible del autónomo en estimación directa, según criterio reiterado de la DGT (consultas vinculantes). Los recargos tampoco.

¿Si presento la declaración del IVA tarde pero sin deuda, hay intereses? Si no hay cuota a ingresar no hay intereses. El recargo por extemporaneidad en ausencia de deuda es de cuantía mínima (la sanción por incumplimiento formal, no intereses).

Términos relacionados

  • Recargo por extemporaneidad
  • Recargo de apremio
  • Aplazamiento de cuotas
  • Devolución de ingresos indebidos
  • Calendario fiscal

Fuentes

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 26.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, LGSS, artículos 30 y 31.
  • LPGE de cada ejercicio (tipo anual del interés de demora tributario).
  • DGT — Resoluciones sobre deducibilidad de intereses y recargos.

Ver también

  • Recargo por extemporaneidad
  • Recargo de apremio
  • Aplazamiento de cuotas
  • Devolución de ingresos indebidos

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes