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  3. Intereses de demora

Intereses de demora

Tipo de interés que la administración tributaria y la Seguridad Social aplican a las cantidades pendientes de ingreso fuera del plazo voluntario. Compensa el coste financiero del retraso y se devenga día a día, no por meses completos. Su tipo lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Regulación

  • AEAT: artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Seguridad Social: artículos 30 y 31 del RDL 8/2015 (LGSS) para deudas por cotizaciones.

Tipo aplicable

AñoTipo de interés de demora tributario
20234,0625 %
20244,0625 %
20254,0625 %

El tipo se publica en la LPGE de cada año o, mientras no se aprueba, se prorroga el del ejercicio anterior. Se computa sobre la base de 365 días y desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario.

Aplicación al autónomo

Aparece en tres escenarios:

  1. Recargos por extemporaneidad que superan los 12 meses: además del 15 % se suman intereses desde el mes 13.
  2. Aplazamientos concedidos por la AEAT o la TGSS: la cuota fraccionada se incrementa con el interés de demora.
  3. Devoluciones de ingresos indebidos a favor del autónomo: la AEAT abona intereses de demora desde la fecha en que se hizo el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordena el reembolso.

Diferencia con el interés legal del dinero

ConceptoAplicaciónTipo
Interés legal del dineroCivil y mercantil ordinario3,25 % (2025)
Interés de demora tributarioDeudas con AEAT y SS4,0625 % (2025)

El interés tributario es siempre mayor porque cumple función disuasoria, no compensatoria pura.

Términos relacionados

  • [[recargo-extemporaneidad]]
  • [[recargo-apremio]]
  • [[aplazamiento-cuotas]]
  • [[devolucion-ingresos-indebidos]]
  • [[reclamacion-tear]]

Ver también

  • Recargo por extemporaneidad
  • Recargo de apremio
  • Aplazamiento de cuotas
  • Devolución de ingresos indebidos

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes