Tipo de interés que la administración tributaria y la Seguridad Social aplican a las cantidades pendientes de ingreso fuera del plazo voluntario. Compensa el coste financiero del retraso y se devenga día a día, no por meses completos. Su tipo lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
| Año | Tipo de interés de demora tributario |
|---|---|
| 2023 | 4,0625 % |
| 2024 | 4,0625 % |
| 2025 | 4,0625 % |
El tipo se publica en la LPGE de cada año o, mientras no se aprueba, se prorroga el del ejercicio anterior. Se computa sobre la base de 365 días y desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario.
Aparece en tres escenarios:
| Concepto | Aplicación | Tipo |
|---|---|---|
| Interés legal del dinero | Civil y mercantil ordinario | 3,25 % (2025) |
| Interés de demora tributario | Deudas con AEAT y SS | 4,0625 % (2025) |
El interés tributario es siempre mayor porque cumple función disuasoria, no compensatoria pura.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes