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  3. Recargo por extemporaneidad

Recargo por extemporaneidad

Cantidad que la AEAT añade a la deuda cuando el contribuyente presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo. El régimen está regulado en el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria, modificado por la Ley 11/2021, y sustituye a los antiguos recargos del 5 %, 10 %, 15 % y 20 % que aplicaron hasta julio de 2021.

Escala vigente desde julio de 2021

RetrasoRecargo
Por cada mes completo de retraso1 %
Tras 12 meses completos15 % + intereses de demora desde el mes 13

El recargo se aplica sobre la cuota a ingresar declarada en la autoliquidación extemporánea. La presentación sin ingreso o solo con compensación no devenga recargo pero sí puede generar sanción formal.

Aplicación al autónomo

Encaja en escenarios muy habituales:

  • Presentación del modelo 303 del 1T fuera del 20 de abril.
  • Presentación del modelo 130 trimestral con varias semanas de retraso.
  • Olvido del modelo 100 anual con cuota a ingresar.

Si el autónomo regulariza antes de que la AEAT envíe requerimiento, evita la sanción y solo soporta el recargo.

Reducción del 25 %

La Ley 11/2021 incorpora una reducción del 25 % sobre el importe del recargo si se cumplen dos condiciones:

  1. Ingreso íntegro del importe restante en el plazo abierto con la notificación.
  2. No recurrir ni el recargo ni la liquidación principal.

Ejemplo

Una cuota de 1.200 € presentada con 4 meses de retraso devenga 48 € de recargo (1.200 × 4 % = 48 €). Si el autónomo paga sin recurrir, el recargo efectivo queda en 36 € (48 × 75 %).

Términos relacionados

  • [[intereses-demora]]
  • [[modelo-303]]
  • [[modelo-130]]
  • [[recargo-apremio]]
  • [[autoliquidacion-complementaria]]
  • [[rectificacion-modelos]]

Ver también

  • Intereses de demora
  • Modelo 303
  • Modelo 130
  • Recargo de apremio
  • Autoliquidación complementaria

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes