Cantidad que la AEAT añade a la deuda cuando el contribuyente presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo. El régimen está regulado en el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria, modificado por la Ley 11/2021, y sustituye a los antiguos recargos del 5 %, 10 %, 15 % y 20 % que aplicaron hasta julio de 2021.
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Por cada mes completo de retraso | 1 % |
| Tras 12 meses completos | 15 % + intereses de demora desde el mes 13 |
El recargo se aplica sobre la cuota a ingresar declarada en la autoliquidación extemporánea. La presentación sin ingreso o solo con compensación no devenga recargo pero sí puede generar sanción formal.
Encaja en escenarios muy habituales:
Si el autónomo regulariza antes de que la AEAT envíe requerimiento, evita la sanción y solo soporta el recargo.
La Ley 11/2021 incorpora una reducción del 25 % sobre el importe del recargo si se cumplen dos condiciones:
Una cuota de 1.200 € presentada con 4 meses de retraso devenga 48 € de recargo (1.200 × 4 % = 48 €). Si el autónomo paga sin recurrir, el recargo efectivo queda en 36 € (48 × 75 %).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes