Procedimiento administrativo mediante el cual el contribuyente solicita a la AEAT que modifique una declaración ya presentada porque considera que perjudicó sus intereses (ingresó de más, dedujo de menos, no aplicó una bonificación a la que tenía derecho). Es la vía simétrica a la autoliquidación complementaria pero en sentido contrario.
Cuándo se usa
- Pagaste más IRPF del debido en la renta por no aplicar una deducción.
- No aplicaste el 5 % de difícil justificación en el modelo 130.
- Olvidaste deducir el IVA soportado de unas facturas válidas en el modelo 303.
- Aplicaste mal una bonificación en perjuicio propio.
Diferencia con la complementaria
- Complementaria: cuando el error implica mayor pago a Hacienda (más a ingresar). El contribuyente la presenta voluntariamente y paga la diferencia (con recargo si fuera de plazo).
- Rectificativa (solicitud de rectificación): cuando el error implica menor pago del debido (devolución a favor del contribuyente). Se solicita expresamente y la AEAT debe resolver.
Cómo se presenta
- Acceso a la sede AEAT con certificado digital.
- Trámite Solicitud de rectificación de autoliquidación.
- Identificación de la declaración original y de los datos a corregir.
- Aportación de pruebas que justifiquen la rectificación.
- Pretensión: devolución de la cantidad indebidamente ingresada o ajuste a su favor.
Plazo
Cuatro años desde el fin del plazo de presentación de la declaración original. Pasado ese plazo, prescribe.
Resolución y devolución
- La AEAT tiene 6 meses para resolver.
- Si la rectificación se admite, se devuelve la diferencia con intereses de demora desde la fecha de ingreso original.
- Si se desestima, cabe recurso de reposición o reclamación TEAR.
Aplicación al autónomo
Casos típicos:
- Tras presentar la renta detectas que no aplicaste una deducción por familia numerosa.
- Olvidaste incluir como gasto deducible las cuotas a un colegio profesional.
- No aplicaste el 5 % de difícil justificación en estimación directa simplificada.
- Aplicaste mal el tipo de IVA en una operación específica.
Diferencia con resolución de un recurso
- Rectificación: el contribuyente toma la iniciativa porque detecta su propio error.
- Recurso de reposición / TEAR: el contribuyente impugna un acto administrativo (liquidación o sanción) de la AEAT.
Términos relacionados
- [[autoliquidacion-complementaria]]
- [[devolucion-ingresos-indebidos]]
- [[aeat]]
- [[modelo-100]]
- [[modelo-303]]