Recargo que se devenga cuando una deuda exigible no se ha pagado en plazo voluntario y la administración ha emitido providencia de apremio. Se aplica tanto a deudas con la AEAT como a deudas por cotizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Su régimen se encuentra en los artículos 28 y 161 a 164 de la Ley 58/2003 General Tributaria y en los artículos 29 y 30 del RDL 8/2015 LGSS para deudas con la SS.
| Momento del pago | Recargo |
|---|---|
| Antes de la providencia de apremio (recargo ejecutivo) | 5 % |
| Tras la providencia, dentro del plazo del art. 62.5 LGT | 10 % |
| Fuera del plazo del art. 62.5 LGT | 20 % + intereses de demora |
En deudas con la TGSS la escala es similar: 10 % de recargo si se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento, 20 % en momentos posteriores.
Aparece cuando una cuota TGSS impagada o un modelo tributario sin ingreso entra en periodo ejecutivo. La providencia de apremio se notifica electrónicamente al autónomo con buzón habilitado y abre un nuevo plazo corto para regularizar.
| Concepto | Cuándo aplica |
|---|---|
| Extemporaneidad (art. 27 LGT) | Presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento |
| Apremio (art. 28 LGT) | Tras requerimiento de pago y entrada en periodo ejecutivo |
Son incompatibles entre sí. Si el autónomo presenta una autoliquidación tarde por iniciativa propia, solo soporta el recargo por extemporaneidad. Si la administración tiene que requerir el pago, el régimen aplicable es el de apremio.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes