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  3. Recargo de apremio

Recargo de apremio

El recargo de apremio se devenga cuando una deuda tributaria o de cotización no se ha ingresado en periodo voluntario y la administración inicia el procedimiento ejecutivo para cobrarla. A diferencia del recargo por extemporaneidad, que requiere la iniciativa del propio contribuyente, el de apremio presupone que la administración ha tenido que requerir el pago. Se regula en los artículos 28 y 161-164 de la Ley 58/2003 (LGT) para deudas con la AEAT, y en los artículos 29-30 del RDL 8/2015 (LGSS) para cotizaciones a la Seguridad Social.

Escala del recargo de apremio (AEAT)

Momento del pagoRecargo aplicable
Antes de la notificación de la providencia de apremio (recargo ejecutivo)5 %
Dentro del plazo del art. 62.5 LGT tras la providencia10 % (sin intereses de demora)
Fuera del plazo del art. 62.5 LGT20 % + intereses de demora

El recargo del 5 % solo es posible si el deudor paga antes de que se notifique la providencia de apremio, es decir, en la pequeña ventana entre el vencimiento del plazo voluntario y la notificación formal del apremio.

Escala en deudas con la Seguridad Social (TGSS)

Para cuotas al RETA impagadas, la TGSS aplica recargos regulados en el RDL 8/2015 y en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social:

  • 10 % si la deuda se paga dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • 20 % en momentos posteriores.

Los intereses de demora se añaden al recargo del 20 % en los mismos términos que en la vía tributaria.

Diferencia con el recargo por extemporaneidad

Estos dos recargos son incompatibles entre sí:

ConceptoRégimen aplicableIniciativa
Extemporaneidad (art. 27 LGT)Presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimientoDel contribuyente
Apremio (art. 28 LGT)Entrada en periodo ejecutivo tras requerimiento administrativoDe la administración

Si el autónomo presenta y paga tarde por iniciativa propia, solo soporta el recargo por extemporaneidad (más favorable). Si la administración tiene que requerir el pago, entra en el procedimiento ejecutivo y aplica el recargo de apremio (más gravoso). Una vez notificada la providencia de apremio, ya no es posible regularizar en extemporaneidad.

Cómo se notifica la providencia de apremio

La providencia se notifica electrónicamente al autónomo con buzón habilitado (DEH o sede AEAT). Los plazos corren desde la fecha de puesta a disposición: una notificación no leída no detiene el procedimiento ni los recargos.

Consecuencias del procedimiento de apremio

Si no se atiende la providencia en los plazos establecidos: embargo de cuentas bancarias, de créditos pendientes de clientes y, en caso de deuda elevada, de bienes inmuebles o muebles. También implica la pérdida del estar al corriente con AEAT y TGSS, lo que bloquea bonificaciones y la posibilidad de contratar con la Administración.

Cómo detener o reducir el recargo

Pago íntegro en el plazo del art. 62.5 LGT: reduce el recargo del 20 % al 10 %. Aplazamiento: suspende el procedimiento mientras se cumplen los plazos; requiere acreditar dificultades de tesorería. Recurso de reposición o TEAR: si la deuda no se ajusta a Derecho; no suspende el apremio automáticamente salvo que se aporte garantía o se solicite expresamente.

Errores frecuentes

  • No revisar las notificaciones electrónicas: el autónomo que no accede a su buzón electrónico puede encontrarse con una providencia de apremio notificada formalmente sin haberla visto, perdiendo los plazos más favorables.
  • Confundir el aplazamiento con la suspensión del apremio: solicitar el aplazamiento no suspende automáticamente el embargo. La suspensión requiere garantía o resolución expresa de la AEAT.
  • Creer que pagar la deuda principal anula automáticamente el recargo: el recargo es exigible por separado. Pagar solo la deuda principal sin atender el recargo no cierra el procedimiento ejecutivo.

Preguntas frecuentes

¿El recargo de apremio se puede reducir por pago voluntario, como el recargo por extemporaneidad? No. El recargo por extemporaneidad tiene una reducción del 25 % si se paga sin recurrir (art. 27 LGT). El recargo de apremio no tiene esa reducción; solo puede minimizarse pagando antes de la providencia (5 %) o dentro del plazo del art. 62.5 (10 %).

¿El recargo de apremio es deducible en el IRPF? No. Los recargos del periodo ejecutivo no son deducibles como gasto de la actividad. Las sanciones tributarias tampoco lo son.

¿Puedo impugnar el recargo de apremio si ya pagué la deuda principal fuera de plazo? Si la deuda se abonó fuera de plazo voluntario pero antes de que la administración iniciara el apremio, lo exigible es el recargo por extemporaneidad, no el de apremio. Si la AEAT aplica indebidamente el de apremio, cabe recurso.

Términos relacionados

  • Recargo por extemporaneidad
  • Intereses de demora
  • Embargo de cuotas
  • Aplazamiento de cuotas
  • TGSS
  • Reclamación TEAR

Fuentes

  • Ley 58/2003 (LGT), artículos 28 y 161-164 — recargo de apremio y procedimiento ejecutivo.
  • RDL 8/2015 (LGSS), artículos 29-30 — recargos en deudas de cotización a la Seguridad Social.
  • Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004).

Ver también

  • Recargo por extemporaneidad
  • Intereses de demora
  • Embargo por impago de cuotas
  • Aplazamiento de cuotas
  • TGSS
  • Reclamación TEAR

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes