Factura que modifica o anula una emitida previamente cuando se ha producido un error material, una variación posterior del precio, una devolución de mercancía, un descuento concedido fuera del momento de la facturación, un impago acreditado mediante reclamación judicial o notarial, o una operación que finalmente no se ha materializado. La emite el mismo profesional que emitió la factura original y debe hacer referencia expresa a la factura rectificada: número, fecha y motivo de la rectificación.
Está regulada en el artículo 15 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). La rectificativa debe llevar una serie de numeración propia, distinta de las facturas ordinarias, para diferenciarse visualmente y a efectos de libro registro.
No se puede simplemente "borrar" una factura ya emitida y registrada: la serie correlativa de facturas no admite huecos. Para anular una operación se emite una rectificativa con base imponible y cuota de IVA negativas que neutralizan los importes de la factura original. Para incrementar el importe de una factura previa se emite una rectificativa con valores positivos por la diferencia. El receptor anota la rectificativa en su libro de IVA soportado del trimestre y regulariza en su modelo 303.
Existen dos modalidades técnicas:
Plazo para emitir rectificativa: hasta cuatro años desde el devengo de la operación o desde el momento en que se produzca la circunstancia que motiva la modificación de la base imponible. Pasado ese plazo prescribe el derecho a rectificar y consolida la situación fiscal previa.
En caso de impagos, el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite recuperar el IVA repercutido y no cobrado mediante factura rectificativa siempre que se cumplan las condiciones (antigüedad mínima del crédito, reclamación previa, factura emitida y registrada, comunicación a la AEAT en plazo).
Importa siempre que sea necesario corregir un error en una factura ya emitida, registrar una devolución de mercancía, formalizar un descuento posterior o recuperar IVA de un crédito incobrable. No es válida para "ocultar" facturas: la rectificativa deja rastro completo de la operación original y de su modificación.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes