Organismo autónomo del Estado que garantiza a los trabajadores asalariados el cobro de salarios pendientes e indemnizaciones por despido cuando la empresa empleadora es declarada insolvente, suspende pagos o entra en concurso. Lo financia mediante una cotización empresarial específica del 0,20 % de la base de cotización del trabajador.
Solo a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General). No cubre al autónomo individual ni al autónomo societario.
Para el autónomo, FOGASA es relevante en dos escenarios:
Si el autónomo tiene trabajadores asalariados a su cargo, cotiza el 0,20 % a FOGASA como parte de las cotizaciones empresariales. En caso de insolvencia del autónomo, FOGASA cubrirá las indemnizaciones y salarios pendientes de los trabajadores.
Si el autónomo es además trabajador asalariado en una empresa (pluriactividad), está protegido por FOGASA en lo relativo a su contrato laboral, no a su actividad autónoma.
Como autónomo individual, si tu negocio cierra por insolvencia, no tienes derecho a FOGASA por las cuotas RETA pagadas. La protección equivalente para el autónomo es la prestación por cese de actividad, gestionada por la mutua colaboradora.
Como parte de las cotizaciones empresariales del Régimen General:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes