Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores asalariados el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa empleadora no puede hacer frente a sus obligaciones por insolvencia declarada, concurso de acreedores o situación equivalente. Se financia mediante una cotización empresarial específica sobre la base de cotización de cada trabajador del Régimen General.
La función de FOGASA es, en esencia, la de un mecanismo de garantía público que cubre el riesgo crediticio del trabajador frente a la insolvencia de su empleador. No genera derechos para el autónomo individual en su condición de trabajador por cuenta propia.
FOGASA cubre exclusivamente a trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en algunos regímenes especiales asimilados. El autónomo individual que solo trabaja en el RETA no tiene ningún derecho frente a FOGASA, sea cual sea el tiempo cotizado o el motivo del cierre de su negocio.
En caso de insolvencia acreditada del empleador:
El importe concreto varía cada año con la actualización del SMI. Para conocer los límites vigentes consulta la web oficial del FOGASA o el BOE de aprobación del SMI del ejercicio en curso.
Si el autónomo tiene trabajadores asalariados a su cargo, cotiza al FOGASA como empresa: el porcentaje sobre la base de cotización de cada trabajador se ingresa mensualmente junto al resto de las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social. Si el autónomo cae en insolvencia y no puede pagar a sus empleados, FOGASA cubre las cantidades garantizadas a esos trabajadores, y luego ejerce acción de regreso contra el patrimonio del autónomo.
El autónomo que además mantiene un contrato laboral como asalariado en otra empresa está protegido por FOGASA en lo relativo a ese contrato de trabajo, no a su actividad autónoma. Si la empresa en la que trabaja como asalariado entra en concurso, puede reclamar a FOGASA los salarios e indemnizaciones pendientes de esa relación laboral.
No hay derecho FOGASA de ningún tipo. Si el negocio cierra por insolvencia, las deudas pendientes con proveedores y acreedores se rigen por el derecho civil y mercantil ordinario. La protección equivalente para el autónomo individual, en caso de cese obligado de la actividad, es la prestación por cese de actividad gestionada por la mutua colaboradora con la Seguridad Social —siempre que se cumplan los requisitos de cotización y causas involuntarias—.
La cotización que el autónomo empleador ingresa a FOGASA es del 0,20 % sobre la base de cotización de cada trabajador. Se abona junto a las demás cotizaciones empresariales mediante el Sistema RED o a través de la sede electrónica de la TGSS.
Importa al autónomo fundamentalmente cuando tiene trabajadores a su cargo: debe saber que cotiza a FOGASA, que ese organismo responderá frente a sus empleados en caso de insolvencia, y que sus obligaciones como empleador subsisten aunque la empresa esté en dificultades. También importa al autónomo en situación de pluriactividad que sufre un despido en su trabajo por cuenta ajena.
¿Puede el autónomo individual cobrar algo de FOGASA si cierra su negocio? No. FOGASA no tiene ninguna prestación para el trabajador por cuenta propia. El mecanismo equivalente es la prestación por cese de actividad.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar a FOGASA? El plazo general de prescripción de la acción para reclamar ante FOGASA es de un año desde el reconocimiento judicial o acuerdo de concurso. Se recomienda no apurar ese plazo.
¿FOGASA cubre también a autónomos societarios? El administrador de una SL que también sea trabajador de la misma puede tener derechos en función de si su relación se califica como laboral. Es una cuestión casuística que depende de la vinculación accionarial y del contrato.
fogasa.mites.gob.es.Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes