Categoría del IRPF que agrupa las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que no se encuadran como rendimientos del trabajo, del capital o de la actividad económica. Surgen principalmente de transmisiones de bienes y derechos —venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión, criptomonedas— pero también de otras alteraciones patrimoniales como premios, indemnizaciones no exentas o incorporaciones gratuitas de bienes. Están reguladas en los artículos 33 a 39 de la Ley 35/2006 del IRPF.
La distinción entre ganancia y pérdida patrimonial sigue la misma lógica: si el valor de transmisión supera el valor de adquisición actualizado, hay ganancia; si lo inferior, pérdida. El resultado neto determina si el autónomo paga o puede compensar.
Tipos de ganancia o pérdida patrimonial
Derivadas de transmisiones
Son las más frecuentes y las que tributan en la base del ahorro:
- Acciones y participaciones sociales: la ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra más gastos de adquisición.
- Fondos de inversión: al reembolso o traspaso a fondo de distinta gestora se afora la ganancia. Los traspasos entre fondos de la misma gestora no generan tributación hasta la salida final.
- Inmuebles: la ganancia se calcula sobre el valor de transmisión menos el valor de adquisición actualizado (no se aplica coeficiente de actualización desde 2015, salvo para inmuebles en País Vasco y Navarra con normativa propia).
- Criptomonedas y activos digitales: cada venta o intercambio de una criptodivisa por otra genera un hecho imponible. La ganancia se calcula respecto al precio pagado en el momento de la adquisición.
- Joyas, antigüedades, obras de arte.
No derivadas de transmisiones
Tributan en la base imponible general a la tarifa progresiva ordinaria del IRPF:
- Premios de loterías y sorteos: los superiores a 40.000 € tributan al tipo específico del 20 % (no a la escala del ahorro).
- Indemnizaciones no exentas por resolución de contrato o daños.
- Subvenciones no condicionadas recibidas por el autónomo para adquirir bienes no afectos a la actividad.
- Incorporaciones de patrimonio por herencias o donaciones no exentas.
Tributación de las ganancias derivadas de transmisiones (base del ahorro)
Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones tributan en la base imponible del ahorro según la escala establecida en la LIRPF:
| Tramo (€/año) | Tipo |
|---|
| Hasta 6.000 | 19 % |
| Entre 6.001 y 50.000 | 21 % |
| Entre 50.001 y 200.000 | 23 % |
| Entre 200.001 y 300.000 | 27 % |
| Más de 300.000 | 30 % |
Los tipos aplicables en cada ejercicio se determinan en la normativa vigente; los tramos pueden modificarse mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aplicación al autónomo
El autónomo interactúa con las ganancias patrimoniales en situaciones más frecuentes de lo que parece:
- Venta de un local afecto a la actividad: cuando el local forma parte del inmovilizado del autónomo y se vende, la ganancia tributa en la base del ahorro aunque el bien haya estado vinculado a la actividad. El valor neto contable (precio de adquisición menos amortizaciones practicadas) es el punto de partida del cálculo.
- Traspaso del negocio: si el autónomo vende su fondo de comercio, clientela o derechos de actividad, el resultado puede calificarse como ganancia patrimonial o como rendimiento de actividad según la naturaleza del bien transmitido.
- Criptomonedas recibidas como pago: si un cliente paga en criptodivisa, se fija el valor en euros en el momento del cobro como precio de adquisición; la posterior venta de esa criptomoneda genera ganancia o pérdida.
- Acciones de la propia sociedad: cuando el autónomo transita a sociedad y luego vende sus participaciones, la diferencia entre el precio de venta y el precio de constitución/adquisición tributa en la base del ahorro.
Reinversión en vivienda habitual
La ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual queda exenta si se reinvierte el importe en la adquisición de otra vivienda habitual en el plazo de dos años (antes o después de la venta). Para contribuyentes mayores de 65 años la exención es total e incondicionada, sin necesidad de reinvertir.
Compensación de pérdidas
Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones se compensan:
- Primero, con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (ambas en base del ahorro).
- Si queda saldo negativo, hasta el 25 % de ese saldo puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio.
- El exceso no compensado se traslada a los cuatro ejercicios fiscales siguientes con las mismas reglas.
Las pérdidas no derivadas de transmisiones (base general) no se mezclan con las del ahorro; se compensan solo con ganancias de la misma naturaleza.
Errores frecuentes
- No declarar la venta de criptomonedas: la AEAT cruza datos con exchanges y plataformas desde que estos están obligados a informar. La no declaración genera regularización con recargos e intereses.
- Olvidar las amortizaciones al calcular la ganancia del local: si el local se amortizó, el valor de adquisición a efectos del cálculo se reduce en las amortizaciones practicadas —aunque no se dedujeron— y la ganancia resultante es mayor.
- Compensar pérdidas del ahorro con rendimientos de la actividad: no está permitido; cada base tiene sus propias reglas de compensación.
Preguntas frecuentes
¿La venta de mi vehículo afecto genera ganancia patrimonial? Sí si el precio de venta supera el valor neto contable (coste menos amortizaciones). Puede ser rendimiento de actividad si el bien estaba afecto, o ganancia patrimonial si se había desafectado.
¿Las pérdidas en bolsa compensan la renta de alquileres? No directamente. Las pérdidas en base del ahorro no compensan rendimientos del capital inmobiliario, que van a la base general.
¿Existe algún plazo de tenencia que reduzca el tipo? La normativa estatal vigente no contempla coeficientes de abatimiento para transmisiones posteriores a enero de 2015, salvo derechos adquiridos antes de esa fecha con régimen transitorio.
Términos relacionados
Fuentes
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículos 33 a 39.
- AEAT — Manual práctico del IRPF, capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales.
- DGT — Consultas vinculantes sobre transmisión de criptomonedas y activos digitales.