Entidad de previsión social de los abogados ejercientes en España, alternativa al RETA para quienes se dieron de alta antes de que el Real Decreto-ley 2/2025 modificase el encuadramiento. Es una mutualidad de las contempladas en la Disposición Adicional 18ª del RDL 8/2015 LGSS y opera como sustitutiva del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para sus colegiados.
El RDL 2/2025 reordenó el sistema:
Para el abogado ejerciente individual, la diferencia central es la prestación por jubilación:
| Concepto | RETA | Mutualidad |
|---|---|---|
| Tipo de prestación | Reparto | Capitalización individual |
| Carencia jubilación contributiva | 15 años | No aplica (capital acumulado) |
| Cuota mínima orientativa | Cuota RETA por tramo | Importe variable según plan |
| Cobertura por IT | Incluida | Variable según contratos complementarios |
Las cuotas a la Mutualidad son deducibles del rendimiento neto de la actividad económica hasta el importe equivalente a la cuota máxima al RETA, según el artículo 30.2.1ª de la Ley 35/2006 IRPF.
Generaciones de abogados que cotizaron en niveles mínimos durante décadas se enfrentan a pensiones de jubilación significativamente inferiores a las del RETA. La reforma del RDL 2/2025 busca corregir el efecto a futuro, no retroactivamente.
Procuradores, ingenieros, médicos, peritos navales y arquitectos técnicos disponen de mutualidades de previsión social equivalentes en su funcionamiento.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes