Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. Régimen específico para los trabajadores por cuenta propia y ajena del sector marítimo-pesquero: pesca artesanal, marisqueo a pie, acuicultura, conservas, salazón, transporte marítimo, estiba portuaria, prácticos del puerto, etc. Lo gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), no la TGSS general.
El REM divide a sus afiliados en tres grupos según el tipo de actividad y la dimensión del buque:
El REM tiene bases tarifadas específicas distintas a las del RETA, fijadas anualmente en la Orden de cotización del año. Para autónomos del mar (Grupo III), las bases son generalmente inferiores a las del RETA común para reflejar las particularidades del sector.
Las prestaciones (jubilación, IT, AT/EP, viudedad) son similares a las del RETA, con coeficientes reductores específicos para acceder a la jubilación anticipada por la dureza del trabajo marítimo (especialmente para pescadores de altura).
Cualquier autónomo del sector marítimo-pesquero debe darse de alta en el REM, no en el RETA. La gestión se hace en las oficinas del ISM, presentes en los principales puertos pesqueros (especialmente Galicia, Cantabria, Asturias, País Vasco, Andalucía, Canarias).
Si el sector pesquero se complementa con actividad económica no marítima (por ejemplo, hostelería en zona costera), el trabajador puede estar simultáneamente en RETA y REM por las actividades correspondientes (pluriactividad).
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes