Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. Sistema de protección social específico para los trabajadores del sector marítimo-pesquero, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Cubre pescadores artesanales, mariscadores, tripulantes de la marina mercante, estibadores portuarios, prácticos de puerto, personal de acuicultura y trabajadores de la industria de conserva y salazón vinculada al sector. Lo gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), organismo autónomo distinto de la Tesorería General de la Seguridad Social, con oficinas propias en los principales puertos pesqueros del país.
El REM tiene su base en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en la normativa de desarrollo que se actualiza anualmente mediante la Orden de cotización. Es un régimen con identidad propia: tiene sus propias bases tarifadas, sus propios coeficientes reductores de jubilación y su propio organismo gestor.
El encuadramiento en el REM depende de la naturaleza de la actividad, no de la residencia:
El REM clasifica a sus afiliados en tres grupos con bases y reglas distintas:
Las bases tarifadas del Grupo III se fijan anualmente en la Orden de cotización y, históricamente, han sido inferiores a las del RETA general para reflejar la estacionalidad y la precariedad de rentas del sector pesquero artesanal. Los tipos concretos vigentes se consultan en la Orden de cotización del ejercicio en curso (BOE).
Las prestaciones del REM son equivalentes a las del RETA en su estructura: incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia. La diferencia relevante está en los coeficientes reductores de edad para jubilación anticipada, que reconocen la dureza del trabajo marítimo —especialmente en pesca de altura y gran altura— y permiten acceder a la pensión antes de la edad ordinaria sin reducción o con reducciones menores.
El autónomo del sector marítimo-pesquero debe darse de alta en el REM, no en el RETA. El trámite se realiza en las oficinas del ISM, presentes en los puertos con actividad pesquera relevante. El alta y la baja en el REM siguen un procedimiento análogo al del RETA, con comunicación al ISM de los periodos de actividad e inactividad.
Intentar darse de alta en el RETA siendo trabajador del mar. El RETA no es el régimen correcto para actividades incluidas en el REM. La TGSS remite al ISM en estos casos, pero el error puede causar retrasos en el reconocimiento de prestaciones. La consecuencia práctica es que los periodos cotizados en el régimen equivocado no se computan igual a efectos de prestaciones específicas del REM.
Suponer que la actividad complementaria en tierra asegura el alta en el RETA. Si la actividad principal es marítimo-pesquera, el encuadramiento correcto es el REM. Si hay actividad económica adicional no marítima —hostelería, comercio, servicios— puede existir pluriactividad simultánea en REM y RETA, con cotización en ambos.
Importa a cualquier persona que ejerza actividad económica por cuenta propia en el sector pesquero, mariscador, acuicultor o embarcado en la marina mercante. Para el autónomo de tierra sin vinculación con el sector marítimo, el REM es irrelevante.
¿Puede un mariscador estar a la vez en el REM y en el RETA? Sí, si además ejerce otra actividad económica no marítima. Es la situación de pluriactividad: cotiza en los dos regímenes y puede solicitar la devolución del exceso de cotización si la suma supera el tope máximo anual.
¿Las bases del REM del Grupo III son iguales a las del RETA? No. Las bases tarifadas del Grupo III se fijan de forma independiente en la Orden anual de cotización y responden a criterios propios del sector pesquero artesanal.
¿El ISM gestiona también las bajas médicas? Sí. La incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores del REM la gestiona el ISM o la mutua colaboradora con la que el trabajador tenga suscritas las contingencias profesionales.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes