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REM (Régimen Especial del Mar)

Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. Régimen específico para los trabajadores por cuenta propia y ajena del sector marítimo-pesquero: pesca artesanal, marisqueo a pie, acuicultura, conservas, salazón, transporte marítimo, estiba portuaria, prácticos del puerto, etc. Lo gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), no la TGSS general.

Quién está en el REM

  • Pescadores artesanales que faenan por cuenta propia o como tripulantes asalariados.
  • Mariscadoras a pie (especialmente en Galicia y costa cantábrica).
  • Acuicultores y trabajadores de granjas marinas.
  • Trabajadores de conserva y salazón vinculados al sector.
  • Tripulantes de la marina mercante y de cruceros.
  • Personal de estiba portuaria y prácticos.

Grupos de cotización

El REM divide a sus afiliados en tres grupos según el tipo de actividad y la dimensión del buque:

  • Grupo I: trabajadores por cuenta ajena con sueldo fijo (industrias, marina mercante, etc.).
  • Grupo II: trabajadores por cuenta ajena con salario "a la parte" en buques de mayor tamaño.
  • Grupo III: trabajadores por cuenta propia (autónomos del mar) y trabajadores a la parte en buques menores.

Bases de cotización

El REM tiene bases tarifadas específicas distintas a las del RETA, fijadas anualmente en la Orden de cotización del año. Para autónomos del mar (Grupo III), las bases son generalmente inferiores a las del RETA común para reflejar las particularidades del sector.

Prestaciones

Las prestaciones (jubilación, IT, AT/EP, viudedad) son similares a las del RETA, con coeficientes reductores específicos para acceder a la jubilación anticipada por la dureza del trabajo marítimo (especialmente para pescadores de altura).

Aplicación al autónomo

Cualquier autónomo del sector marítimo-pesquero debe darse de alta en el REM, no en el RETA. La gestión se hace en las oficinas del ISM, presentes en los principales puertos pesqueros (especialmente Galicia, Cantabria, Asturias, País Vasco, Andalucía, Canarias).

Distinción con el RETA

Si el sector pesquero se complementa con actividad económica no marítima (por ejemplo, hostelería en zona costera), el trabajador puede estar simultáneamente en RETA y REM por las actividades correspondientes (pluriactividad).

Términos relacionados

  • [[reta]]
  • [[seta]]
  • [[reagp]]
  • [[tgss]]
  • [[pluriactividad]]

Ver también

  • RETA
  • SETA
  • REAGP (Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes