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REAGP (Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca)

Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA. Régimen simplificado pensado para titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras de pequeña dimensión. No deben presentar el modelo 303 (autoliquidación del IVA): en su lugar reciben una compensación a tanto alzado sobre sus ventas.

Cómo funciona

El autónomo en REAGP no repercute IVA a sus clientes en las facturas. En su lugar, cuando vende sus productos, recibe del comprador una compensación a tanto alzado del:

  • 12 % sobre las ventas de productos agrícolas, forestales y de ganadería.
  • 10,5 % sobre las ventas de productos de pesca (incluida cría de mejillón, marisqueo, etc.).

Esta compensación sustituye al derecho de deducción del IVA soportado que tendría en régimen general.

Quién puede acogerse

  • Titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que sean personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Volumen de operaciones ≤ 250.000 €/año (con excepciones).
  • No ejercer otras actividades distintas a las agrarias en cuanto al desarrollo principal.

Quién está excluido

  • Sociedades mercantiles (no admite el régimen).
  • Cooperativas agrarias (tienen su propio régimen).
  • Quienes superen el volumen de operaciones.

Aplicación al autónomo

Si el autónomo agrícola está en REAGP:

  • No emite facturas con IVA sobre sus productos agrarios.
  • Recibe la compensación del 12 % o 10,5 % del comprador.
  • No presenta modelo 303 ni 390 por las operaciones agrarias.
  • No deduce IVA soportado en sus compras (lo soporta como mayor coste).
  • No lleva libros de IVA (libro de facturas recibidas, repercutidas, etc.).

Compatibilidad con otros regímenes

Un autónomo agrario en REAGP puede tener actividad mixta:

  • Parte agraria → REAGP (sin IVA, con compensación).
  • Parte distinta (turismo rural, venta directa transformada, etc.) → régimen general de IVA con modelo 303.

Renuncia al régimen

Se puede renunciar al REAGP en el modelo 036/037 y pasar al régimen general del IVA. La renuncia vincula durante 3 años.

Términos relacionados

  • [[iva]]
  • [[seta]]
  • [[estimacion-objetiva]]
  • [[modelo-303]]
  • [[modelo-036]]

Ver también

  • IVA
  • SETA
  • Estimación objetiva (módulos)
  • Modelo 303

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes