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  3. REAGP (Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca)

REAGP (Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca)

El REAGP (Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca) es el régimen de IVA diseñado para los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras de pequeña dimensión. Su característica principal es que los sujetos pasivos acogidos no repercuten IVA en sus ventas de productos agrarios ni presentan la autoliquidación trimestral del IVA (modelo 303) por estas operaciones. En su lugar, reciben del comprador una compensación a tanto alzado que sustituye al IVA que habrían podido deducir si estuvieran en el régimen general. Su regulación está en los artículos 124 a 134 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA).

Cómo funciona el REAGP

El autónomo acogido al REAGP no emite facturas con IVA por sus productos agrarios. En cambio, el comprador —que sí está en el régimen general— le abona una compensación fija sobre el precio de venta. Las compensaciones aplicables son:

  • 12 % sobre las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
  • 10,5 % sobre las entregas de productos de pesca y de cultivos marinos (mejillón, ostras, acuicultura, etc.).

Estas compensaciones son fijadas por ley y pueden modificarse mediante Real Decreto. El comprador tiene derecho a deducirlas en su declaración de IVA como si fueran cuotas soportadas, lo que hace el sistema económicamente neutro en la cadena.

Quién puede acogerse

Personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica con actividad agraria, ganadera, forestal o pesquera. Las sociedades mercantiles (SL, SA) están excluidas. Las cooperativas agrarias tienen su propio régimen. El acogimiento es automático para quien reúne los requisitos, salvo renuncia expresa en el modelo 036/037.

Actividades excluidas del REAGP

Aunque el titular sea un agricultor en REAGP, determinadas actividades de transformación o venta de sus productos quedan fuera del régimen y tributan en régimen general de IVA:

  • La elaboración de conservas, quesos, embutidos y otros productos transformados.
  • La venta directa en establecimiento comercial propio (tienda, mercado permanente).
  • El turismo rural gestionado directamente por el agricultor.

Estas actividades secundarias obligan a llevar un régimen de IVA mixto: REAGP para las ventas agrarias y régimen general para las actividades excluidas.

Obligaciones formales reducidas

El autónomo en REAGP no presenta el modelo 303 ni el 390 por sus operaciones agrarias, no lleva libros de IVA para estas operaciones y no repercute IVA en sus ventas: emite un recibo de compensación que el comprador firma y conserva. Sí conserva las facturas de proveedores y de bienes de inversión. Si tiene actividades mixtas, lleva libros de IVA solo para las operaciones en régimen general.

Renuncia al REAGP

La renuncia se formaliza en el modelo 036/037 o mediante la presentación del modelo 303 del primer trimestre sin acogerse al régimen. Tiene efecto desde el 1 de enero siguiente y vincula 3 años. El motivo más frecuente es el interés en deducir el IVA soportado en inversiones importantes (maquinaria, naves), que en REAGP no es deducible.

REAGP frente al régimen simplificado de IVA

El REAGP no es lo mismo que el régimen simplificado de IVA. Este último aplica a hostelería, transporte y comercio minorista (los listados en el Anexo de la Orden HAC), no a la agricultura. El autónomo agrario en módulos de IRPF suele estar en REAGP, no en régimen simplificado de IVA.

Errores frecuentes

  • No informar al comprador de que se está en REAGP: el comprador debe saber que debe pagar la compensación a tanto alzado en lugar del IVA ordinario. Si no se le informa y el comprador no retiene la compensación, el autónomo pierde ese ingreso.
  • Incluir IVA en las facturas cuando se está en REAGP: el autónomo en REAGP no puede repercutir IVA por las ventas acogidas al régimen. Si lo hace, está cometiendo un error formal que puede dar lugar a regularización.
  • Creer que no se puede deducir ningún IVA nunca: en el REAGP no se deduce el IVA soportado en las compras corrientes, pero sí se puede pedir la devolución del IVA de las adquisiciones de bienes de inversión si se opta por ese mecanismo específico.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar las compensaciones REAGP recibidas en mi IRPF? Sí. Las compensaciones recibidas forman parte de los ingresos de la actividad y tributan en IRPF junto con el resto de rendimientos de la explotación, habitualmente en estimación objetiva (módulos agrarios).

¿Si vendo parte de mi producción a particulares, puedo seguir en REAGP? Sí, siempre que la venta directa a particulares no constituya un establecimiento comercial permanente propio (tienda, puesto fijo en mercado). La venta directa ocasional en explotación no excluye del REAGP.

¿El REAGP es aplicable a las ventas intracomunitarias de productos agrarios? Las entregas intracomunitarias de bienes quedan fuera del REAGP. Pasan al régimen general de IVA con tipo 0 % (exención plena), con las obligaciones formales del Modelo 349.

Términos relacionados

  • IVA
  • SETA (Régimen Especial Trabajadores Agrarios)
  • Estimación objetiva
  • Modelo 303
  • Régimen simplificado IVA

Fuentes

  • Ley 37/1992 del IVA (LIVA), artículos 124-134 — Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Reglamento del IVA (RD 1624/1992), artículos 47-49.
  • Orden HAC vigente para el ejercicio — porcentajes de compensación (confirmar en BOE si varían).

Ver también

  • IVA
  • SETA
  • Estimación objetiva (módulos)
  • Modelo 303
  • Modelo 036

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes