El REAGP (Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca) es el régimen de IVA diseñado para los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras de pequeña dimensión. Su característica principal es que los sujetos pasivos acogidos no repercuten IVA en sus ventas de productos agrarios ni presentan la autoliquidación trimestral del IVA (modelo 303) por estas operaciones. En su lugar, reciben del comprador una compensación a tanto alzado que sustituye al IVA que habrían podido deducir si estuvieran en el régimen general. Su regulación está en los artículos 124 a 134 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA).
El autónomo acogido al REAGP no emite facturas con IVA por sus productos agrarios. En cambio, el comprador —que sí está en el régimen general— le abona una compensación fija sobre el precio de venta. Las compensaciones aplicables son:
Estas compensaciones son fijadas por ley y pueden modificarse mediante Real Decreto. El comprador tiene derecho a deducirlas en su declaración de IVA como si fueran cuotas soportadas, lo que hace el sistema económicamente neutro en la cadena.
Personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica con actividad agraria, ganadera, forestal o pesquera. Las sociedades mercantiles (SL, SA) están excluidas. Las cooperativas agrarias tienen su propio régimen. El acogimiento es automático para quien reúne los requisitos, salvo renuncia expresa en el modelo 036/037.
Aunque el titular sea un agricultor en REAGP, determinadas actividades de transformación o venta de sus productos quedan fuera del régimen y tributan en régimen general de IVA:
Estas actividades secundarias obligan a llevar un régimen de IVA mixto: REAGP para las ventas agrarias y régimen general para las actividades excluidas.
El autónomo en REAGP no presenta el modelo 303 ni el 390 por sus operaciones agrarias, no lleva libros de IVA para estas operaciones y no repercute IVA en sus ventas: emite un recibo de compensación que el comprador firma y conserva. Sí conserva las facturas de proveedores y de bienes de inversión. Si tiene actividades mixtas, lleva libros de IVA solo para las operaciones en régimen general.
La renuncia se formaliza en el modelo 036/037 o mediante la presentación del modelo 303 del primer trimestre sin acogerse al régimen. Tiene efecto desde el 1 de enero siguiente y vincula 3 años. El motivo más frecuente es el interés en deducir el IVA soportado en inversiones importantes (maquinaria, naves), que en REAGP no es deducible.
El REAGP no es lo mismo que el régimen simplificado de IVA. Este último aplica a hostelería, transporte y comercio minorista (los listados en el Anexo de la Orden HAC), no a la agricultura. El autónomo agrario en módulos de IRPF suele estar en REAGP, no en régimen simplificado de IVA.
¿Tengo que declarar las compensaciones REAGP recibidas en mi IRPF? Sí. Las compensaciones recibidas forman parte de los ingresos de la actividad y tributan en IRPF junto con el resto de rendimientos de la explotación, habitualmente en estimación objetiva (módulos agrarios).
¿Si vendo parte de mi producción a particulares, puedo seguir en REAGP? Sí, siempre que la venta directa a particulares no constituya un establecimiento comercial permanente propio (tienda, puesto fijo en mercado). La venta directa ocasional en explotación no excluye del REAGP.
¿El REAGP es aplicable a las ventas intracomunitarias de productos agrarios? Las entregas intracomunitarias de bienes quedan fuera del REAGP. Pasan al régimen general de IVA con tipo 0 % (exención plena), con las obligaciones formales del Modelo 349.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes