Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Glosario›
  3. SETA

SETA

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Subrégimen integrado dentro del RETA destinado a las personas físicas que, como titulares de explotación agraria, desarrollan su actividad por cuenta propia en la agricultura, ganadería, silvicultura o actividades asimiladas. Está regulado por la Ley 18/2007, de 4 de julio, y gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos de encuadramiento

Para estar en el SETA deben cumplirse de forma simultánea las siguientes condiciones:

  • Ser persona física titular de una explotación agraria.
  • Trabajar de forma personal y directa en la explotación, de manera habitual.
  • No estar constituido como sociedad mercantil o cooperativa.
  • Los rendimientos de la actividad agraria deben representar al menos el 50 % de la renta total del hogar del titular.

También pueden encuadrarse el cónyuge y los descendientes mayores de edad que colaboren de forma habitual y directa en la explotación y no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Diferencias respecto al RETA general

El SETA se distingue del RETA ordinario en varios aspectos:

Cotización por contingencias comunes sobre la base mínima. La Orden de cotización anual fija para el SETA un tipo reducido por contingencias comunes aplicable sobre la base mínima del sistema especial. Esto alivia la presión contributiva sobre rentas agrarias que suelen ser bajas y estacionales.

Tipo de cese de actividad. La Orden PJC/297/2026 establece para el SETA un tipo de cese de actividad del 2,20 %, frente al 0,90 % del autónomo general del RETA. La diferencia responde a la mayor volatilidad y estacionalidad de la actividad agraria, que hace el acceso al cese más frecuente en el sector.

Bases y tipos completos de cotización vigentes en 2026 se consultan en BOE-A-2026-7296 y en la Orden de cotización del ejercicio. No se reproducen aquí porque se actualizan anualmente y reproducirlos sin actualización induciría a error.

Aplicación al autónomo

El titular de explotación agraria que cumple los requisitos debe darse de alta en el SETA a través de la TGSS, no en el RETA ordinario. El alta, la baja y las variaciones se tramitan en la misma Tesorería, de forma análoga al RETA. El número de afiliación es el mismo que el de la Seguridad Social.

Desde el 1 de enero de 2023, el SETA también aplica el sistema de cuotas por rendimientos reales introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, aunque con tablas de tramos y bases adaptadas a las particularidades del sector agrario.

Prestaciones del SETA

Las prestaciones a las que da derecho el SETA son equivalentes a las del RETA ordinario: incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, y cese de actividad (cuando se cumplan las condiciones del sistema). La jubilación agraria puede acogerse a coeficientes reductores de edad en determinados supuestos de trabajo penoso.

Errores frecuentes

Asumir que cualquier agricultor está en el SETA. Los trabajadores asalariados del campo (jornaleros) están en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena (SEASS), incluido en el Régimen General. El SETA es exclusivamente para el titular de la explotación que trabaja en ella.

Inscribirse en el RETA ordinario siendo titular de explotación agraria. Es un error frecuente en zonas rurales donde el asesoramiento es menor. El encuadramiento incorrecto implica bases y tipos distintos a los que corresponden y puede generar discrepancias en la regularización anual de rendimientos.

Cuándo importa

Importa a titulares de explotación agraria personales, agricultores a título principal, ganaderos y profesionales del sector forestal. También a quienes explotan terrenos agrarios bajo fórmulas de arrendamiento rústico o aparcería si trabajan directamente en la explotación. No aplica a sociedades agrarias de transformación, cooperativas agrarias ni a los asalariados del campo.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge del titular que trabaja en la explotación también se da de alta en el SETA? Sí, si trabaja de forma habitual y directa y no es trabajador por cuenta ajena. Se considera colaborador familiar del SETA.

¿Un agricultor en SETA puede compatibilizarlo con otra actividad en el RETA? Sí. Si además ejerce una actividad económica no agraria, puede estar simultáneamente en el SETA y en el RETA ordinario. La situación es de pluriactividad y puede dar lugar a devolución del exceso de cotización.

¿Los rendimientos del SETA también se comunican a la TGSS anualmente como en el RETA? Sí. El SETA aplica el mismo sistema de cuotas por rendimientos reales que el RETA desde 2023, con comunicación anual de la previsión y regularización posterior basada en los datos de la declaración del IRPF.

Términos relacionados

  • RETA
  • TGSS
  • Cuota RETA
  • Base de cotización
  • REM
  • Pluriactividad

Fuentes

  • Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el RETA.
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, sistema de cotización por rendimientos reales.
  • Orden PJC/297/2026, cotización ejercicio 2026 (BOE-A-2026-7296).
  • TGSS: www.seg-social.es.

Ver también

  • RETA
  • TGSS
  • Cuota RETA
  • Base de cotización
  • Tipo de cotización
  • REM (Régimen Especial del Mar)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes