SETA
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Subrégimen integrado dentro del RETA destinado a las personas físicas que, como titulares de explotación agraria, desarrollan su actividad por cuenta propia en el campo, ganadería, forestal o asimilados. Está regulado por la Ley 18/2007 y gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para encuadrarse en el SETA el titular debe trabajar de forma personal y directa en la explotación, no constituirse como sociedad, y los ingresos de la actividad agraria deben representar al menos el 50 % de la renta total del hogar. Pueden incluirse también el cónyuge y los descendientes mayores de edad que colaboren de forma habitual.
Aplicación al autónomo
El SETA se diferencia del RETA general en tres puntos sensibles: base mínima específica, tipo de cotización por contingencias comunes reducido sobre la base mínima y un tipo de cese de actividad superior (2,20 % frente al 0,90 % del autónomo general). El sistema busca aliviar la presión contributiva sobre rentas agrarias normalmente bajas y volátiles.
La cotización se calcula multiplicando la base elegida por el tipo conjunto correspondiente, con la salvedad de que sobre la base mínima se aplica un tipo reducido por contingencias comunes establecido cada año en la Orden de cotización.
Cifra de referencia o caso
Las cuantías exactas se publican cada ejercicio en la Orden de cotización del año (BOE). En 2026 el tramo de cese de actividad para el SETA está fijado en 2,20 %, frente al 0,90 % del autónomo general. Los tipos completos y bases mínimas vigentes se consultan en BOE-A-2026-7296 y normativa concordante.
Cuándo importa (o no)
Importa para titulares de explotación agraria personales, agricultores a título principal, ganaderos y profesionales del sector forestal. No aplica a sociedades agrarias de transformación, cooperativas ni a trabajadores asalariados del campo, que se encuadran en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena (SEASS).
Términos relacionados
Ver también
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes