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Rendimiento neto previsto

Estimación de los rendimientos netos anuales que el autónomo comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio del ejercicio (o al darse de alta) y que determina el tramo de cotización y la cuota mensual aplicable durante ese año. Es una previsión, no una cifra cerrada: se basa en la mejor estimación de ingresos menos gastos deducibles según la modalidad de IRPF a la que se acoja el titular (estimación directa o estimación objetiva).

Se comunica en el alta inicial y se puede modificar hasta seis veces al año a través de Import@ss, con efectos los días 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente, si la marcha real de la actividad lo aconseja.

Aplicación al autónomo

El sistema vigente desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022) obliga a cotizar por el tramo correspondiente a los rendimientos netos reales, no a la base elegida libremente como antes. La previsión debe ser razonable y ajustada a la evolución del negocio: previsiones demasiado bajas para minimizar cuota generan reclamaciones posteriores; previsiones demasiado altas implican pagar más durante el año aunque luego se regularicen.

Al cierre del ejercicio, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos efectivos calculados a partir de la declaración anual del IRPF (modelo 100). El cruce activa la regularización:

  • Si el autónomo cotizó por un tramo inferior al definitivo, paga la diferencia.
  • Si cotizó por encima, recibe la devolución del exceso de oficio.

Cifra de referencia o caso

Para autónomos con rendimientos netos previstos de 24.000 €/año (≈ 2.000 €/mes), el tramo aplicable en 2026 es el correspondiente a esa franja según la tabla de la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), con cuota mensual derivada de la base mínima del tramo. La cifra se redondea según los tramos publicados en la Orden de cotización del año.

Los rendimientos netos previstos para el cálculo del tramo se obtienen tras aplicar la deducción del 7 % por gastos genéricos (3 % en autónomos societarios) prevista en el artículo 30.2 del Reglamento del IRPF.

Cuándo importa (o no)

Importa decisivamente al inicio del ejercicio, en cada cambio relevante del negocio durante el año, y al planificar la previsión definitiva del último trimestre antes de la regularización. Acertar reduce el ajuste posterior. No aplica al autónomo acogido a tarifa plana en su tramo bonificado (la cuota es fija) ni al autónomo en mutualidad alternativa.

Términos relacionados

  • rendimientos netos
  • tramo de rendimientos
  • regularización
  • cuota RETA
  • Import@ss

Ver también

  • Rendimientos netos
  • Tramo de rendimientos netos
  • Regularización de cuotas
  • Cuota RETA

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes