Cantidades pagadas por el profesional autónomo en nombre y por cuenta del cliente que luego se le repercuten al coste exacto, sin margen ni IVA propio del profesional. Son típicos en abogados, procuradores, notarios, gestores administrativos y arquitectos, que habitualmente adelantan pagos por cuenta del cliente —tasas judiciales, certificaciones registrales, copias compulsadas, licencias— y los recuperan en la factura final sin que formen parte de su propia base imponible del IVA.
El artículo 78.Tres.3.º de la Ley 37/1992 del IVA excluye de la base imponible "las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo, que el sujeto pasivo recupere de éste". La exclusión está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos que la norma exige.
Para que un gasto adelantado sea calificable como suplido —y quede, por tanto, fuera de la base imponible del IVA y fuera de los ingresos del profesional a efectos del IRPF— deben cumplirse cuatro condiciones de forma simultánea:
Si el documento original está a nombre del profesional —aunque el gasto sea para el cliente—, ya no es suplido: es un gasto del profesional que debe repercutir al cliente con su propio IVA correspondiente.
En la factura del profesional, los suplidos se identifican con una línea separada con el concepto específico ("Tasa DGT expediente X", "Certificación Registro de la Propiedad", "Aranceles notariales por escritura X") y el importe exacto pagado. No llevan tipo de IVA del profesional ni se incluyen en la base imponible sobre la que el profesional aplica su tipo de IVA (generalmente el 21 %).
En el modelo 303 de IVA, los suplidos no forman parte de la base imponible del IVA repercutido. No se declaran en las casillas de IVA devengado por operaciones del profesional. En el modelo 130 de IRPF (pagos a cuenta trimestral) y en la declaración anual, los suplidos no constituyen ingreso de la actividad económica. El profesional los contabiliza como un cobro por cuenta de tercero, fuera de la cuenta de resultados propia.
Emitir como suplido un gasto cuyo documento está a nombre del profesional. Si el recibo de la tasa figura con el NIF del abogado, no puede tratarse como suplido aunque el gasto sea para el cliente. Debe facturarse como parte del servicio con IVA propio. Hacerlo como suplido cuando no cumple el requisito implica dejar de ingresar IVA que sí correspondía.
No conservar el documento original del suplido. En una inspección de la AEAT, el profesional debe poder exhibir el documento que acredita el pago y que el nombre en él es el del cliente. Sin esa documentación, la AEAT puede reclasificar el suplido como ingreso y exigir el IVA correspondiente.
| Concepto | Documento a nombre de | IVA del profesional | Carácter |
|---|---|---|---|
| Suplido | Cliente | No procede | Fuera de base imponible |
| Gasto reembolsable | Profesional | Aplica al repercutir | Parte de la base imponible |
Importa en toda actividad donde el profesional actúa como intermediario de pagos ante terceros —administraciones, registros, notarías—. No es relevante para autónomos cuya actividad no implica gestionar documentos o pagos en nombre del cliente.
¿Los suplidos se incluyen en el resumen del modelo 390? No. Al no formar parte de la base imponible del IVA del profesional, no aparecen en las casillas de operaciones declaradas en el 390.
¿Puedo añadir un margen de gestión sobre el suplido? No si quiero mantener su carácter de suplido. Si se añade un margen, ya no es suplido: el importe total (coste + margen) pasa a ser base imponible del servicio del profesional con su tipo de IVA.
¿El IVA soportado en el documento original del suplido es deducible para el profesional? No. El profesional no ha soportado ese IVA a su nombre (el documento está a nombre del cliente), así que no puede deducírselo. El cliente, si es sujeto pasivo del IVA, podrá deducirse el IVA que figura en su propio documento.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes