Cantidades pagadas por el profesional autónomo en nombre y por cuenta del cliente que se le repercuten sin coste adicional ni IVA propio. Típicos en abogados, procuradores, notarios y otros profesionales colegiados que adelantan gastos por cuenta del cliente (tasas judiciales, copias compulsadas, registros, etc.).
Características
- No son ingreso del profesional: solo se cobran al cliente al coste exacto, sin margen.
- No llevan IVA del profesional: el IVA ya está incluido en el documento original (si lo lleva).
- Se identifican como suplido en la factura con concepto y referencia del documento original.
- Se contabilizan como cobro por cuenta de tercero, no como ingreso ni gasto del profesional.
Requisitos para considerarse suplido
- Documento original a nombre del cliente (no del profesional).
- Pago efectivo por el profesional en nombre del cliente.
- Repercusión exacta al cliente sin margen.
- Identificación clara en la factura como suplido.
Si el documento está a nombre del profesional, ya no es suplido: es un gasto del profesional que repercute al cliente con su correspondiente IVA propio.
Casos típicos
- Abogados y procuradores: tasas judiciales, copias compulsadas en notaría, certificados registrales.
- Notarios: tasas y aranceles oficiales abonados por cuenta del cliente.
- Gestores administrativos: tasas administrativas, ITV, registros.
- Arquitectos: tasas municipales por licencias de obra.
Aplicación al autónomo
En el modelo 303 de IVA y en el modelo 130 de IRPF, los suplidos:
- No entran en la base imponible del IVA repercutido.
- No constituyen ingreso a efectos del IRPF.
El profesional debe llevar un registro separado de suplidos para acreditar su naturaleza ante una inspección.
Distinción con gasto reembolsable
- Suplido: documento a nombre del cliente, sin margen, sin IVA del profesional.
- Gasto reembolsable: documento a nombre del profesional, con o sin margen, con IVA del profesional aplicable.
Términos relacionados
- [[factura-completa]]
- [[iva]]
- [[estimacion-directa]]