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  3. Tarifa IRPF estatal

Tarifa IRPF estatal

Escala progresiva de tipos impositivos que aplica la Administración General del Estado sobre la base liquidable general del IRPF. Está fijada en el artículo 63 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es la mitad estatal del impuesto: la otra mitad la aplica cada comunidad autónoma de régimen común mediante su propia tarifa autonómica. El IRPF total a pagar es siempre la suma de ambas.

Tarifa estatal vigente

Base liquidable hasta (€)Tipo marginal estatal
12.4509,50 %
20.20012,00 %
35.20015,00 %
60.00018,50 %
300.00022,50 %
Resto24,50 %

Fuente: art. 63 LIRPF en la redacción vigente. Los tipos se aplican por tramos: cada euro tributa al tipo del tramo en que se sitúa, no al tipo máximo sobre toda la base.

Cómo se aplica: cálculo por tramos

El carácter progresivo implica que cada tramo de base liquidable tributa al tipo del tramo correspondiente, independientemente de los tramos superiores. Para una base liquidable general de 30.000 €, el cálculo de la cuota estatal es:

  • Primeros 12.450 € × 9,50 % = 1.182,75 €
  • Siguientes 7.750 € (de 12.450 a 20.200) × 12,00 % = 930,00 €
  • Siguientes 9.800 € (de 20.200 a 30.000) × 15,00 % = 1.470,00 €
  • Cuota estatal total: 3.582,75 €

A ese importe se suma la cuota autonómica, calculada con la tarifa de la comunidad de residencia del contribuyente.

Cuota íntegra total del IRPF

La cuota íntegra es la suma de cuota estatal y cuota autonómica. La escala agregada de referencia —sumando la tarifa estatal y la complementaria autonómica de referencia del Estado— da los tipos combinados siguientes: hasta 12.450 €, el 19 %; hasta 20.200 €, el 24 %; hasta 35.200 €, el 30 %; hasta 60.000 €, el 37 %; hasta 300.000 €, el 45 %; y por encima, el 47 %. Cada comunidad autónoma puede separarse de esa tarifa de referencia, tanto hacia arriba como hacia abajo.

Aplicación al autónomo

Sobre el rendimiento neto de la actividad económica del autónomo, una vez deducidos los gastos y aplicadas las reducciones que procedan, se calcula la base imponible general. Sobre la base liquidable general —resultado de aplicar las reducciones de la base imponible— se aplica esta tarifa estatal para obtener la parte estatal de la cuota íntegra.

Después se restan las deducciones: mínimos personales y familiares, deducciones por maternidad, deducciones estatales por inversión en empresa de nueva creación, donativos, etc. El resultado es la cuota líquida estatal. De esa cantidad se descuenta la parte proporcional de las retenciones y pagos a cuenta (modelo 130 trimestral), obteniendo la cuota diferencial que el autónomo paga o le devuelven en la campaña del IRPF.

Relación con los pagos a cuenta del modelo 130

El autónomo en estimación directa que no tiene más del 70 % de sus ingresos con retención practicada por el pagador debe presentar el modelo 130 trimestralmente. El importe a ingresar es el 20 % del rendimiento neto acumulado del trimestre, restando lo ya ingresado en trimestres anteriores y las retenciones soportadas. Ese 20 % es un tipo fijo de pago a cuenta, no la tarifa real: la cuota definitiva se calcula con la tarifa real al presentar el modelo 100.

Errores frecuentes

Creer que el tipo marginal se aplica a toda la base. El tipo marginal solo afecta al euro situado en ese tramo. Un rendimiento neto de 40.000 € no tributa al 30 % en su totalidad: los primeros 12.450 € tributan al 9,50 % (parte estatal), y así progresivamente.

Descontar solo la tarifa estatal al calcular el IRPF estimado. El IRPF total incluye siempre la parte autonómica. Quien calcula solo la parte estatal subestima la carga real en aproximadamente la mitad.

Cuándo importa

Importa al calcular el IRPF previsional, al establecer el porcentaje de retención en facturas emitidas a empresas, y al analizar la presión fiscal real sobre el rendimiento de la actividad. También importa al comparar el régimen fiscal del autónomo persona física frente al del autónomo societario, donde la base imponible del Impuesto de Sociedades tributa a tipos distintos.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa estatal cambia cada año? La tarifa del artículo 63 LIRPF puede modificarse mediante ley de presupuestos generales del Estado. En ausencia de modificación, la tarifa del ejercicio anterior se prorroga automáticamente. Los tipos aquí publicados corresponden a la redacción vigente en 2026; se verificará su vigencia antes de cada campaña de declaración.

¿El autónomo en módulos aplica la misma tarifa estatal? Sí. Los módulos determinan el rendimiento neto de la actividad, pero sobre ese rendimiento se aplica la misma tarifa general del IRPF (estatal + autonómica) que a cualquier otro contribuyente.

¿Los autónomos de País Vasco y Navarra aplican esta tarifa? No. País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio, con tarifas aprobadas por sus instituciones forales, completamente independientes de la tarifa estatal del régimen común.

Términos relacionados

  • Tarifa IRPF autonómica
  • Mínimo personal y familiar
  • Base imponible
  • Modelo 100
  • Cuota íntegra IRPF

Fuentes

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, art. 63.
  • AEAT: manual práctico del IRPF del ejercicio correspondiente.
  • IRPF para autónomos.

Ver también

  • Tarifa IRPF autonómica
  • Mínimo personal y familiar
  • Base imponible
  • Modelo 100
  • Cuota íntegra del IRPF

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes