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  3. Mínimo personal y familiar

Mínimo personal y familiar

Qué es el mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable del IRPF que el legislador considera destinada a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y de las personas a su cargo, y que por tanto queda protegida de la tributación. No se resta directamente de la base imponible: se convierte en cuota de reducción aplicando la tarifa estatal y autonómica sobre ese importe, de modo que el ahorro fiscal final depende del tipo marginal del contribuyente.

Su regulación se encuentra en los artículos 56 a 61 de la Ley 35/2006 del IRPF. El mínimo personal base estable es de 5.550 euros anuales por contribuyente (artículo 57 LIRPF), cifra que se eleva en función de la edad del propio contribuyente y se completa con los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

Mínimo del contribuyente

  • 5.550 euros al año con carácter general.
  • 6.700 euros al año si el contribuyente tiene 65 o más años al cierre del ejercicio.
  • 8.100 euros al año si el contribuyente tiene 75 o más años.

Mínimo por descendientes

Se aplica por cada descendiente menor de 25 años —o de cualquier edad si tiene discapacidad— que conviva con el contribuyente, no tenga rentas superiores a 8.000 euros anuales y no presente declaración de IRPF por cuantía superior a 1.800 euros:

Orden del descendienteImporte anual
Primero2.400 euros
Segundo2.700 euros
Tercero4.000 euros
Cuarto y siguientes4.500 euros
Menor de 3 años (adicional)2.800 euros adicionales

Cuando existan varios contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, el importe se prorratea entre ellos en partes iguales.

Mínimo por ascendientes

Por cada ascendiente mayor de 65 años, o de cualquier edad con discapacidad igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo y no obtenga rentas superiores a 8.000 euros:

  • 1.150 euros al año.
  • 1.400 euros al año si el ascendiente supera los 75 años.

Mínimo por discapacidad

  • 3.000 euros al año por discapacidad del contribuyente igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  • 9.000 euros al año por discapacidad igual o superior al 65 %.
  • 3.000 euros adicionales anuales si el contribuyente con discapacidad acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

Los mismos importes aplican por discapacidad de los descendientes o ascendientes incluidos en el mínimo familiar, en los términos del artículo 60 LIRPF.

Aplicación al autónomo

El mínimo personal y familiar afecta directamente a la cuota a pagar en el modelo 100 y, de forma indirecta, al cálculo de las retenciones y de los pagos fraccionados del modelo 130. Un autónomo sin cargas familiares reduce su cuota estatal en función del tipo que corresponda al primer tramo de la tarifa aplicado sobre 5.550 euros. Con hijos, la reducción es mayor y puede suponer diferencias anuales de varios miles de euros respecto a un autónomo en idéntica situación de ingresos pero sin descendientes.

Para el autónomo en estimación directa que calcula sus pagos fraccionados en el modelo 130, los gastos deducibles ya reducen la base sobre la que se aplica el 20 %; el mínimo personal y familiar no entra en el cálculo del 130, sino únicamente en la liquidación definitiva del modelo 100 anual. Esto significa que los pagos fraccionados pueden resultar superiores a la cuota definitiva cuando el mínimo familiar es elevado.

Variabilidad autonómica

Las comunidades autónomas tienen competencia para establecer mínimos personales y familiares propios en su tramo autonómico del IRPF, siempre con el límite de que no sean inferiores a los estatales. Varias CCAA han elevado los mínimos: el resultado varía por territorio y conviene consultar la normativa de la CCAA de residencia para conocer el importe exacto aplicable. Para los importes estatales base, los datos del paquete verificado son los recogidos en los artículos 57 a 60 de la Ley 35/2006.

Errores frecuentes

Confundir el mínimo personal con una reducción de la base imponible. El mínimo no reduce la base: se aplica como crédito fiscal calculado con la tarifa sobre el importe del mínimo. El resultado es una reducción de la cuota, no de la base.

No aplicar el mínimo por descendiente por pensar que el hijo mayor de 18 años no computa. Los descendientes hasta 25 años computan si están estudiando y sin rentas significativas y conviven con el contribuyente. La edad es 25 años, no 18.

No declarar el prorrateado cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo. Si el descendiente da derecho a mínimo a dos progenitores que presentan declaraciones individuales, el importe se divide entre los dos. Aplicarlo entero en una sola declaración implica aplicar más del que corresponde.

Cuándo importa

El mínimo personal y familiar es determinante al planificar la carga fiscal anual, especialmente en autónomos con varios hijos o con ascendientes a cargo. También importa al evaluar si conviene tributación individual o conjunta en el IRPF, dado que en declaración conjunta los mínimos se acumulan de forma diferente.

Preguntas frecuentes

¿El mínimo personal y familiar afecta al modelo 130? No directamente. El modelo 130 aplica el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado sin tener en cuenta el mínimo personal. El ajuste se produce en el modelo 100 anual.

¿Un autónomo con un hijo de 2 años tiene un mínimo por descendiente más alto? Sí. Al mínimo del primer descendiente (2.400 euros) se suman 2.800 euros adicionales por ser menor de 3 años, sumando 5.200 euros por ese descendiente en el ejercicio.

¿Varía el mínimo si soy residente en Madrid o en Cataluña? El mínimo estatal es igual en toda España. El tramo autonómico puede diferir porque cada CCAA fija el suyo. El efecto final en la cuota depende de la suma de ambos tramos.

Términos relacionados

  • /glosario/base-imponible
  • /glosario/base-liquidable
  • /glosario/modelo-100
  • /glosario/tarifa-irpf-estatal
  • /glosario/tarifa-irpf-autonomica
  • /guias/modelo-130-trimestral-irpf

Fuentes

  • Ley 35/2006 del IRPF, artículos 56-61 (mínimo personal y familiar).
  • Ley 35/2006 del IRPF, artículo 57 (mínimo del contribuyente, 5.550 euros estables).
  • Ley 35/2006 del IRPF, artículo 58 (mínimo por descendientes).
  • Ley 35/2006 del IRPF, artículo 59 (mínimo por ascendientes).
  • Ley 35/2006 del IRPF, artículo 60 (mínimo por discapacidad).

Ver también

  • Base imponible
  • Base liquidable
  • Modelo 100
  • Tarifa IRPF estatal
  • Tarifa IRPF autonómica
  • IRPF

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes