Cantidad que el IRPF considera no sujeta a tributación por destinarse a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Se descuenta al final del cálculo del IRPF aplicando la tarifa correspondiente (no se resta de la base imponible directamente).
| Descendientes | Importe |
|---|---|
| 1.º hijo | 2.400 €/año |
| 2.º hijo | 2.700 €/año |
| 3.º hijo | 4.000 €/año |
| 4.º hijo y siguientes | 4.500 €/año |
| Menores de 3 años | + 2.800 €/año adicionales |
Para un autónomo medio sin hijos: el mínimo personal de 5.550 € reduce la cuota IRPF en unos 1.054,50 € (5.550 × 19 % tipo mínimo). Para autónomos con familia numerosa el ahorro puede superar fácilmente los 3.000-4.000 €/año.
Las CCAA pueden establecer mínimos personales y familiares propios superiores a los estatales en su tramo autonómico del IRPF. Madrid, Murcia, Andalucía y otras han subido los mínimos para reducir presión fiscal.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes