La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave —identificada habitualmente por su sigla CUME— permite a los autónomos que deben reducir o suspender su actividad para atender a un hijo o a un menor a su cargo que padece una enfermedad grave recibir una compensación económica proporcional a esa reducción. Es una prestación de contingencia común regulada en el artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724), desarrollada por el Real Decreto 1148/2011 (BOE-A-2011-4292) y la Ley 35/2014 (BOE-A-2014-11628).
A diferencia de las prestaciones por nacimiento, riesgo o cese, la CUME no compensa la suspensión total de la actividad, sino la reducción de jornada o de actividad necesaria para atender al menor. La cuantía se calcula sobre esa reducción, no sobre la totalidad de la base reguladora.
De un vistazo
| Pieza | Valor |
|---|---|
| Cuantía | Equivalente a la reducción de actividad × base reguladora |
| Tope | 100 % de la base reguladora si la reducción es del 100 % |
| Contingencia | Común |
| Órgano gestor | INSS o mutua colaboradora |
| Enfermedades incluidas | Listado del RD 1148/2011, actualizable |
| Edad máxima del menor | 18 años |
| Duración | Mientras persista el proceso de tratamiento activo |
Qué es la prestación CUME
La CUME nace de la necesidad de atender a un menor enfermo que requiere presencia directa y continuada de sus progenitores o tutores durante el proceso de tratamiento hospitalario continuado o que, tras la hospitalización, precisa cuidados domiciliarios que hacen incompatible la dedicación laboral plena. No cubre el diagnóstico ni la enfermedad por sí misma, sino la necesidad de presencia directa durante el tratamiento activo.
Para que proceda la prestación deben concurrir dos elementos:
- La enfermedad del menor está incluida en el listado del Real Decreto 1148/2011 (cáncer u otra enfermedad grave que requiera tratamiento continuo).
- La enfermedad requiere presencia directa y continuada del progenitor o tutor por necesitar hospitalización continuada o cuidados domiciliarios que conlleven la reducción de la actividad del autónomo.
Enfermedades cubiertas
El Real Decreto 1148/2011 establece el listado de enfermedades que dan derecho a la prestación. El listado incluye dos categorías:
Categoría primera — Cáncer
Cualquier tipo de neoplasia maligna diagnosticada en el menor, sea sólida o hematolinfática.
Categoría segunda — Enfermedades graves del listado reglamentario
El Real Decreto 1148/2011 recoge en su anexo un listado de enfermedades graves que requieren tratamiento continuo o que, por sus consecuencias, impiden la normalidad en los cuidados del menor. Este listado ha sido objeto de actualizaciones posteriores. Incluye, entre otras, trasplantes de órganos, enfermedades cardiovasculares graves en menores, enfermedades neurológicas graves, enfermedades metabólicas severas, enfermedades raras con afectación multisistémica y otras patologías que requieren hospitalización de larga duración o cuidados domiciliarios intensivos.
La verificación de si la enfermedad concreta del menor está en el listado vigente debe realizarse con el listado actualizado del RD 1148/2011 y sus modificaciones. No toda enfermedad grave da derecho: debe estar en el listado reglamentario.
Requisitos para el autónomo
- Estar dado de alta en el RETA en el momento de la solicitud.
- Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Ser progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor del menor con enfermedad grave.
- El menor debe ser menor de 18 años en el momento de iniciarse la situación.
- La enfermedad del menor debe estar incluida en el listado del RD 1148/2011 y debe requerir atención hospitalaria continuada o cuidados domiciliarios que impliquen la reducción de la actividad del autónomo.
- Reducción efectiva de la actividad: el autónomo debe reducir o suspender su actividad como consecuencia directa de la necesidad de cuidado.
- No puede beneficiarse de la prestación el otro progenitor al mismo tiempo por la misma causa (no se duplica para el mismo evento).
No se exige una carencia mínima de cotización previa para esta prestación: basta con estar de alta y al corriente.
La base reguladora
La base reguladora es la base de cotización del mes anterior al inicio de la prestación dividida entre 30 (art. 190.2 LGSS). Para el autónomo, la base es la base de cotización por contingencias comunes del RETA.
Ejemplo de base reguladora
Un autónomo con base de cotización de 1.600 €/mes en el mes anterior:
- Base reguladora diaria: 1.600 / 30 = 53,33 €/día.
Cuantía: proporcional a la reducción de actividad
Este es el elemento definitorio de la CUME: la cuantía no es el 100 % de la base reguladora en todos los casos. Es el porcentaje equivalente a la reducción de actividad aplicado sobre la base reguladora.
La norma establece que la cuantía es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje de reducción de la actividad del autónomo. Si la reducción es total (el autónomo suspende completamente su actividad), la cuantía es el 100 % de la base reguladora. Si la reducción es parcial, la cuantía es proporcional.
| Reducción de actividad | Cuantía de la prestación |
|---|---|
| 100 % (suspensión total) | 100 % de la base reguladora |
| 75 % | 75 % de la base reguladora |
| 50 % | 50 % de la base reguladora |
La norma fija como reducción mínima el 50 % para que exista derecho a la prestación. Por debajo de ese umbral, la prestación no procede.
La norma también establece que la cuantía se calcula como:
Cuantía diaria = Base reguladora diaria × porcentaje de reducción
Para el autónomo, el porcentaje de reducción se acredita declarando ante la Seguridad Social la reducción efectiva de su actividad y, en su caso, con la documentación que la mutua o el INSS requieran.
Por qué la cuantía es proporcional y no fija
A diferencia de las prestaciones por nacimiento o riesgo durante el embarazo, la CUME no exige la suspensión total de la actividad. El autónomo puede y debe, en la medida en que sea posible, reducir su actividad (en lugar de cesarla completamente), permitiendo así la atención al menor sin necesidad de cerrar el negocio. La prestación compensa la parte de actividad que se pierde por el cuidado.
Duración
La prestación se percibe mientras dura la situación de hospitalización continuada del menor o los cuidados domiciliarios directos. No hay un límite temporal máximo fijo expresado en semanas o meses: la duración depende del proceso de tratamiento activo del menor.
La prestación puede reconocerse en periodos, renovarse o suspenderse según evolucione la situación clínica del menor. La mutua o el INSS puede requerir informes médicos periódicos que acrediten que la situación sigue requiriendo la presencia del autónomo.
La prestación se extingue cuando:
- El menor cumple 18 años.
- El proceso activo de tratamiento médico concluye o el menor pasa a una situación de seguimiento ambulatorio sin necesidad de presencia directa.
- El menor fallece (la prestación cesa el día del fallecimiento).
- El autónomo reanuda su actividad al 100 %.
- Se produce cualquier otra causa de extinción prevista en la norma (privación de la guarda, resolución judicial, etc.).
Trámite: cómo solicitar la prestación
El órgano gestor es el INSS o la mutua colaboradora con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias comunes.
Pasos
- Obtener el informe médico del hospital o del médico especialista que atiende al menor. El informe debe acreditar:
- El diagnóstico y que la enfermedad está en el listado del RD 1148/2011.
- La necesidad de hospitalización continuada o cuidados domiciliarios directos y la duración estimada.
- La necesidad de presencia directa del progenitor.
- Presentar la solicitud ante la mutua o el INSS con la siguiente documentación:
- Solicitud en modelo oficial.
- DNI o NIE del solicitante.
- Informe médico del hospital o especialista.
- Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social (vida laboral).
- Declaración del autónomo sobre la reducción de su actividad y el porcentaje de reducción.
- Libro de familia o documentación acreditativa de la relación con el menor (adopción, guarda, acogimiento).
- IBAN para domiciliación.
- La mutua o el INSS resuelve en 30 días hábiles desde la solicitud completa.
- Renovación: si el tratamiento se prolonga, puede ser necesario aportar informes médicos actualizados para renovar el reconocimiento de la prestación.
No es necesaria la baja en el RETA para solicitar esta prestación. La reducción de actividad puede ser parcial, y el autónomo sigue dado de alta.
Cotización durante la prestación
La cotización a la Seguridad Social durante el periodo de CUME funciona de la siguiente manera:
- La base de cotización durante el periodo de prestación se reduce en proporción a la reducción de la actividad, pero no puede ser inferior a la base mínima obligatoria del RETA.
- La Seguridad Social mantiene la cobertura completa del autónomo durante el periodo, incluyendo asistencia sanitaria y cotización a efectos de jubilación e incapacidad.
La reducción de la base de cotización durante la CUME tiene un efecto posterior en la pensión de jubilación: los meses con base reducida computan a efectos de carencia pero con una base inferior. Este efecto debe valorarse frente al beneficio inmediato de la prestación.
Compatibilidades
| Situación | Compatibilidad |
|---|---|
| El otro progenitor percibe la misma prestación | Incompatible: solo un progenitor puede percibirla a la vez por el mismo menor |
| El otro progenitor trabaja sin percibir la prestación | Compatible; son situaciones independientes |
| Incapacidad temporal del autónomo | La IT y la CUME son incompatibles si se solapan para el mismo periodo; prevalece la IT durante su vigencia |
| Prestación por nacimiento y cuidado del menor | Incompatible si se solapan; una excluye a la otra durante el mismo periodo |
| Percepción de ingresos por la actividad reducida | Compatible; el autónomo puede seguir ejerciendo la parte no reducida de su actividad |
Sobre la incompatibilidad entre progenitores
Los dos progenitores pueden turnarse en la percepción de la prestación: cuando uno deja de percibirla, el otro puede solicitarla si cumple los requisitos en ese momento. No pueden percibirla de forma simultánea.
Errores frecuentes
- Asumir que cualquier enfermedad grave da derecho: la enfermedad debe estar en el listado del RD 1148/2011. Una enfermedad grave que no esté en ese listado no genera derecho a la prestación aunque exija hospitalización.
- No declarar correctamente el porcentaje de reducción: la cuantía depende de este dato. Un porcentaje declarado incorrecto (por exceso) puede dar lugar a reintegro de prestación indebida.
- No aportar el informe médico adecuado: el informe debe ser del especialista que trata al menor en el hospital, no del médico de cabecera. Debe acreditar la enfermedad, el diagnóstico, la necesidad de presencia directa y la duración estimada del tratamiento.
- Pensar que la prestación se percibe automáticamente tras el diagnóstico: hay que solicitar activamente la prestación ante la mutua o el INSS. La solicitud no se presenta en la Seguridad Social general, sino en el órgano gestor de contingencias comunes.
- No solicitar renovaciones: si el tratamiento se prolonga y la resolución inicial tenía un plazo determinado, hay que solicitar la renovación antes de su vencimiento.
- No comunicar la mejoría del menor o el cese de la necesidad de cuidados: percibir la prestación una vez que la situación ha mejorado y el menor no requiere presencia directa puede dar lugar a reintegro y sanción.
- No considerar el impacto en la base de cotización futura: reducir la base de cotización durante el periodo de CUME tiene efectos en la pensión de jubilación y en futuras prestaciones. Es un coste diferido que conviene evaluar.
Caso práctico: reducción del 75 %
Perfil: autónomo con base de cotización de 1.800 €/mes. Su hijo de 7 años es diagnosticado de leucemia en enero de 2026 y requiere hospitalización continuada durante el periodo de tratamiento de quimioterapia, estimado en 8 meses. El autónomo decide reducir su actividad al 25 % para atender al menor.
Verificación de requisitos
- Diagnóstico de leucemia: incluido en el listado como neoplasia maligna. Requisito cumplido.
- Menor de 18 años: cumplido (7 años).
- Reducción de actividad: 75 %. Por encima del mínimo del 50 %. Requisito cumplido.
- Al corriente de pago: sí.
Cálculo de la prestación
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base de cotización mes anterior | — | 1.800 €/mes |
| Base reguladora diaria | 1.800 / 30 | 60 €/día |
| Porcentaje de reducción | 75 % | — |
| Cuantía diaria | 60 × 75 % | 45 €/día |
| Cuantía mensual | 45 × 30 | 1.350 €/mes |
Duración
- Tratamiento estimado: 8 meses.
- Prestación durante 8 meses × 1.350 €/mes = 10.800 € acumulados.
Actividad residual
El autónomo mantiene el 25 % de su actividad habitual, lo que le permite mantener algunos clientes esenciales y no perder completamente la actividad. Los ingresos por ese 25 % se suman a la prestación.
Caso práctico: suspensión total (100 % de reducción)
Perfil: autónoma con base de cotización de 2.100 €/mes. Su hija de 4 años requiere trasplante de médula y hospitalización continuada durante 6 meses. La autónoma suspende completamente su actividad.
Cálculo
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base reguladora diaria | 2.100 / 30 | 70 €/día |
| Reducción | 100 % | — |
| Cuantía | 70 × 100 % | 70 €/día = 2.100 €/mes |
| Duración | 6 meses | — |
| Total acumulado | 6 × 2.100 | 12.600 € |
En este supuesto la cuantía es equivalente a la que se percibiría en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pero la CUME no tiene límite de semanas vinculado al evento: dura mientras dure el tratamiento activo, incluso si este se extiende varios meses.
Diferencias entre la CUME y otras prestaciones familiares
| Aspecto | CUME | Nacimiento y cuidado | Riesgo embarazo |
|---|---|---|---|
| Causa | Enfermedad grave del menor | Nacimiento, adopción, acogimiento | Incompatibilidad actividad-embarazo |
| Cuantía | Proporcional a la reducción | 100 % base reguladora | 100 % base reguladora |
| Duración | Mientras dure el tratamiento activo | Máximo 16 semanas + ampliaciones | Hasta el parto / hasta 9 meses del menor |
| Reducción mínima | 50 % | Suspensión total exigida | Suspensión de la actividad de riesgo |
| Menor | Hasta 18 años | Recién nacido o adoptado/acogido | No aplica |
| Listado cerrado | Sí (RD 1148/2011) | No (cualquier nacimiento/adopción) | No (cualquier riesgo acreditado) |
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la CUME si mi hijo tiene una enfermedad crónica grave pero no está en el listado?
No. La prestación requiere que la enfermedad esté en el listado del RD 1148/2011. Si la enfermedad no está en ese listado, no hay derecho, aunque sea objetivamente grave. Puedes consultar el listado vigente en la sede de la Seguridad Social o con el médico especialista.
¿Puedo solicitar la CUME mi pareja y yo a la vez por el mismo hijo?
No. Los dos progenitores no pueden percibir la prestación simultáneamente por el mismo menor. Pueden turnarse, pero no coincidir.
¿Qué ocurre si el menor fallece durante la prestación?
La prestación se extingue el día del fallecimiento. No hay una prestación de "duelo" específica vinculada a la CUME.
¿La prestación tributa?
Sí. Es rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. La mutua o el INSS aplica la retención correspondiente.
¿Puedo cobrar la CUME aunque siga generando algunos ingresos como autónomo?
Sí, si la reducción es parcial (entre el 50 % y el 99 %). El autónomo puede mantener parte de su actividad y cobra la prestación proporcional a la parte que no ejerce. Si la reducción es del 100 %, no debe tener ningún ingreso por la actividad.
¿El hijo adoptado tiene los mismos derechos que el hijo biológico?
Sí. La prestación se extiende a progenitores adoptantes, guardadores con fines de adopción y acogedores, con las mismas condiciones que para los progenitores biológicos.
¿Cómo se acredita la reducción de la actividad del autónomo?
La declaración del autónomo es el elemento principal. La mutua o el INSS puede requerir documentación complementaria (declaración de facturación, justificación del menor número de horas de actividad, etc.). No existe un mecanismo de control externo tan preciso como el control de jornada en el Régimen General, por lo que la buena fe del autónomo es fundamental; una reducción declarada incorrectamente puede dar lugar a reintegro.
Recursos y enlaces
- Texto refundido LGSS:
BOE-A-2015-11724— art. 190. - Real Decreto 1148/2011:
BOE-A-2011-4292. - Ley 35/2014:
BOE-A-2014-11628. - Sede Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/.
- Guía relacionada: Prestación por nacimiento y cuidado del menor para autónomos.
- Guía relacionada: Baja del autónomo por enfermedad.
- Glosario: Base reguladora · Mutua colaboradora.
Estimación informativa, no vinculante. Para confirmar tu situación concreta consulta a tu asesor fiscal, a un graduado social o directamente a tu mutua colaboradora o al INSS.