Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Guías›
  3. Modelo 131: pago fraccionado trimestral IRPF en módulos 2026

Modelo 131: pago fraccionado trimestral IRPF en módulos 2026

Cómo funciona el modelo 131, quién lo presenta, cómo se calcula el pago fraccionado en estimación objetiva, plazos 2026 y diferencias con el modelo 130 de estimación directa.

El modelo 131 es la autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos en estimación objetiva, también llamada régimen de módulos. Lo presentan cuatro veces al año los autónomos cuya actividad está incluida en la Orden Ministerial anual de módulos y cumplen los límites de exclusión vigentes. A diferencia del modelo 130 (estimación directa), el pago fraccionado no se calcula sobre los ingresos reales del trimestre, sino sobre el rendimiento previsto que arrojan los módulos de la actividad.

De un vistazo

PiezaValor 2026
PeriodicidadTrimestral
Régimen IRPFEstimación objetiva (módulos)
Norma del cálculoOrden Ministerial anual (módulos 2026)
Porcentajes de pago fraccionado4 % (sin asalariados), 3 % (1 asalariado), 2 % (≥ 2 asalariados), 2 % (actividades agrarias en general)
Plazos1-20 abril, 1-20 julio, 1-20 octubre, 1-30 enero del año siguiente
ResultadoSiempre a ingresar o a cero (no genera negativo compensable)
Declaración anualModelo 100 (renta), donde se regulariza el IRPF definitivo

Qué es la estimación objetiva (módulos)

La estimación objetiva es un método de cálculo del rendimiento neto de la actividad que no parte de los ingresos y gastos reales, sino de signos, índices y módulos fijados por la Administración en la Orden Ministerial anual. El rendimiento neto no depende de lo que el autónomo facturó ese año, sino de indicadores objetivos: número de personas en plantilla (titular + asalariados), superficie del local, potencia eléctrica contratada, capacidad de vehículos, número de mesas, número de hornos, etc.

La Orden Ministerial fija para cada actividad el importe anual de cada módulo. El autónomo multiplica las unidades de cada módulo por su importe y suma para obtener el rendimiento neto previo. Después aplica los índices correctores (por inicio de actividad, por escasa dimensión, por temporada...) y las amortizaciones del inmovilizado.

El detalle exacto de los módulos de cada actividad, los índices correctores y los importes por unidad corresponde a la Orden Ministerial vigente. Para consultarlos actividad por actividad, acudir a /irpf/modulos o a la Sede AEAT.

Quién presenta el modelo 131

El modelo 131 lo presentan los autónomos que cumplen simultáneamente tres condiciones:

  1. Su actividad está incluida en el listado de actividades con módulos de la Orden Ministerial del IRPF vigente.
  2. No han renunciado al régimen ni han sido excluidos por superar los límites de exclusión.
  3. Están en alta en el RETA y en el Censo de Hacienda con el régimen de estimación objetiva declarado (modelo 036/037).

Límites de exclusión del régimen de módulos

Para poder mantenerse en estimación objetiva en 2026, el autónomo debe cumplir los límites vigentes:

  • Volumen de operaciones (facturación) del conjunto de actividades en módulos: no superar el límite fijado en la Orden Ministerial del ejercicio. El RDL 4/2023 redujo el umbral general desde 250.000 € a 125.000 €/año para las actividades agrícolas y forestales el umbral varía.
  • Compras a proveedores (bienes y servicios, excluidos activos fijos): no superar el límite establecido en la Orden Ministerial del ejercicio.
  • No estar sujeto al IRPF en estimación directa por otra actividad.
  • No superar los topes de personal asalariado específicos de la actividad.

Cuando se superan estos límites en un año natural, el autónomo queda excluido del régimen con efectos en el año siguiente y debe tributar en estimación directa simplificada durante al menos 3 años.

Plazos de presentación en 2026

TrimestrePeriodo al que se refierePlazo de presentación
1T1 enero – 31 marzo1 al 20 de abril
2T1 abril – 30 junio1 al 20 de julio
3T1 julio – 30 septiembre1 al 20 de octubre
4T1 octubre – 31 diciembre1 al 30 de enero del año siguiente

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo oficial, el plazo se extiende al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria del pago debe solicitarse con 5 días de antelación al cierre de cada plazo.

Cómo se calcula el pago fraccionado

Lógica de la estimación objetiva

En módulos, el rendimiento neto no depende de los ingresos reales. Cada trimestre se aplican los porcentajes de pago fraccionado sobre el rendimiento neto de los módulos del año completo prorrateado por trimestres (3/12 en el primero, 6/12 en el segundo, etc.). Sobre ese rendimiento prorrateable se aplica el porcentaje correspondiente.

El porcentaje de pago fraccionado varía según el número de personas asalariadas:

Asalariados en la actividadPorcentaje de pago fraccionado
Ninguno (solo el titular)4 %
1 persona asalariada3 %
2 o más personas asalariadas2 %
Actividades agrarias en general2 %

Estos porcentajes se aplican sobre el rendimiento neto reducido de la actividad (es decir, tras aplicar índices correctores y reducción por inicio de actividad si corresponde). NO sobre la facturación.

Estructura del cálculo trimestral

El cálculo de cada trimestre tiene la siguiente estructura:

  1. Rendimiento neto resultante de los módulos de la actividad para el año completo (según la Orden Ministerial).
  2. Reducción proporcional al tiempo del trimestre acumulado (3 meses en el primer trimestre, 6 en el segundo, 9 en el tercero, 12 en el cuarto).
  3. Aplicación del índice corrector de temporada si la actividad es estacional.
  4. Aplicación del porcentaje de pago fraccionado (2 %, 3 % o 4 %).
  5. Resta de las retenciones soportadas en el trimestre (si el cliente retuvo IRPF en las facturas del autónomo).

En la mayor parte de las actividades de estimación objetiva (hostelería, comercio, construcción, transporte...) el cliente no practica retención al autónomo, por lo que el paso 5 habitualmente da 0.

A diferencia del modelo 130, el modelo 131 no es acumulado: cada trimestre se calcula de forma independiente, no sobre datos acumulados desde enero.

Por qué el resultado nunca es negativo

En estimación directa, si el autónomo tiene más gastos que ingresos en un trimestre, el modelo 130 puede dar negativo (a compensar). En estimación objetiva, los módulos fijan un rendimiento positivo para cualquier nivel de actividad: por tanto, el modelo 131 nunca genera un resultado negativo que trasladar al trimestre siguiente. Si la actividad real fue a pérdida pero los módulos dicen que no, el autónomo paga igualmente según los módulos.

Esta es una de las razones por las que el cambio de módulos a estimación directa puede ser conveniente cuando la actividad real genera rendimientos significativamente inferiores a los que marcan los módulos. Ver /guias/estimacion-directa-vs-modulos para el análisis comparado.

Reducción excepcional por incidencias

La Orden Ministerial anual puede contemplar reducción del rendimiento neto en módulos por incidencias excepcionales: incendio, inundación, cierre temporal forzado, actividad afectada por obras públicas... En esos casos el autónomo puede solicitar a la AEAT la aplicación de la reducción, que se refleja en el modelo 131 del trimestre afectado.

También se aplica reducción proporcional cuando la actividad no ha estado en marcha durante el trimestre completo (inicio o cese de actividad a mitad de trimestre).

Cómo presentarlo telemáticamente

  1. Acceder a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Ir a Modelo 131 – IRPF. Actividades en Estimación Objetiva.
  3. El sistema carga los datos de los módulos de la actividad declarada en el censo. El autónomo introduce las unidades de cada módulo del trimestre (personas en plantilla, m², kWh...).
  4. Renta Web calcula automáticamente el rendimiento y aplica el porcentaje.
  5. Firmar y presentar. Si el resultado es a ingresar, domiciliación bancaria o pago con NRC.

El mismo proceso se repite en los cuatro trimestres. Los datos de módulos cambian si varía el número de asalariados, la superficie o el consumo eléctrico durante el año.

Declaración anual: relación con el modelo 100

Los pagos fraccionados ingresados vía modelo 131 durante el año son pagos a cuenta del IRPF anual. En la declaración de la renta (modelo 100) el autónomo en módulos calcula el rendimiento neto definitivo del año completo (no el prorrateo trimestral, sino el cálculo anual con todos los ajustes) y resta los cuatro pagos del 131 ya ingresados.

Si los cuatro pagos del 131 superaron el IRPF anual definitivo, la diferencia se devuelve. Si quedaron cortos (porque el rendimiento anual definitivo fue superior al prorrateado), hay que ingresar la diferencia al presentar el 100.

El modelo 131 no sustituye al modelo 100. El 131 es el pago trimestral provisional; el 100 es la liquidación definitiva del año.

Renuncia a la estimación objetiva

El autónomo puede renunciar a módulos, con efectos en el año siguiente, presentando el modelo 036/037 modificativo antes del 31 de diciembre. La renuncia vincula un mínimo de 3 años. Transcurridos los 3 años, puede volver a solicitar la adhesión al régimen si cumple los requisitos.

La renuncia tácita también es posible: si el autónomo en módulos presenta el modelo 130 (estimación directa) durante tres trimestres consecutivos del mismo año, la AEAT entiende ejercida la renuncia a módulos.

Incompatibilidad con estimación directa en otra actividad

El régimen de estimación objetiva es incompatible con el régimen de estimación directa. Si el autónomo tiene dos actividades y una está en directa, la otra no puede estar en módulos. Excepción: si la actividad en directa es la agricultura o ganadería, existen reglas específicas. Para el caso general, las dos actividades deben estar en el mismo régimen.

Errores frecuentes y consecuencias

Superar los límites de exclusión sin comunicarlo a la AEAT. Si el autónomo supera el umbral de facturación o de compras sin presentar el modelo 036/037 de baja en módulos, sigue presentando el 131 incorrectamente. La AEAT puede determinar la exclusión retroactiva, obligar a presentar los modelos 130 de estimación directa y girar la diferencia con sanción.

Introducir unidades de módulo incorrectas. Los módulos de personal incluyen fracciones: un trabajador a tiempo parcial cuenta como 0,5 unidades. Si se redondea hacia arriba sin fundamento, se paga más de lo debido; si se minora sin justificación, se paga menos y puede haber regularización.

No aplicar el índice corrector de temporada. Las actividades estacionales (hostelería de temporada, actividades de playa o nieve) tienen índices correctores específicos en la Orden Ministerial que reducen el rendimiento de los meses sin actividad. No aplicarlos equivale a pagar más IRPF del que corresponde.

Confundir el modelo 131 con el modelo 130. Son modelos distintos para regímenes distintos. Presentar el 130 cuando se está en módulos, o el 131 cuando se está en directa, genera declaración incorrecta que requiere rectificación.

Presentar el 131 con resultado cero sin verificar los módulos. Algunos autónomos en módulos con rendimiento bajo presentan el 131 a cero sin haber hecho el cálculo real de módulos. Si los módulos generan rendimiento positivo, el pago debe ser la fracción correspondiente, no cero.

No presentar el modelo 131 en un trimestre de inactividad. La obligación de presentar el 131 persiste mientras el autónomo esté de alta en el censo con estimación objetiva, aunque no haya operado ese trimestre. En caso de inactividad total del trimestre, el rendimiento de ese periodo puede ser cero si todos los módulos son cero, pero el modelo debe presentarse.

Asumir que módulos siempre es mejor que directa. Módulos fija un rendimiento mínimo independientemente del beneficio real. En años malos (poca actividad, gastos altos), la directa puede resultar más favorable. El análisis debe hacerse cada vez que cambian las circunstancias de la actividad.

Relación con otros modelos

ModeloRelación con el 131
Modelo 036/037 (censal)Declara el régimen de módulos; sin alta en módulos, el 131 no aplica
Modelo 100 (renta anual)Los cuatro pagos del 131 se restan como pagos a cuenta en el 100
Modelo 303 (IVA trimestral)Si la actividad está en IVA simplificado (módulos IVA), también se presenta con datos de módulos; si está en régimen general, con ingresos reales
Modelo 130 (pago fraccionado directa)El equivalente para estimación directa; incompatible con el 131 para la misma actividad
Modelo 111 (retenciones profesionales)Si el cliente practica retención al autónomo en módulos, esas retenciones se restan en el 131

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo en módulos tiene que llevar libros de ingresos y gastos?

No tiene que llevar los libros de ingresos y gastos ordinarios de la estimación directa. Pero sí está obligado a conservar las facturas emitidas y recibidas en orden y a llevar el libro registro de bienes de inversión si tiene activos amortizables. En actividades con IVA simplificado (módulos IVA) también lleva el libro registro de ventas e ingresos.

¿Qué pasa si el negocio va mal y el módulo genera más rendimiento del real?

El autónomo paga el IRPF según los módulos, no según los beneficios reales. Eso puede ser perjudicial en años malos. La solución estructural es renunciar a módulos (antes del 31 de diciembre, con vinculación 3 años). A corto plazo, si hay incidencia grave (incendio, cierre obligatorio), se puede solicitar la reducción de módulos por incidencia extraordinaria.

¿Los módulos se actualizan cada año?

Sí. La Orden Ministerial de módulos se publica anualmente en el BOE antes del inicio del ejercicio. Los importes por unidad de módulo, los índices correctores y las actividades incluidas pueden variar de un año a otro. Para los importes exactos de 2026, consultar /irpf/modulos o la Orden HAC correspondiente publicada en el BOE.

¿El autónomo en módulos puede deducir gastos en el modelo 100?

En estimación objetiva, los gastos reales no se deducen en el cálculo del rendimiento (el rendimiento lo fijan los módulos). Solo se deducen las amortizaciones del inmovilizado afecto según tablas simplificadas. No se puede aplicar el 5 % de difícil justificación (eso es exclusivo de estimación directa simplificada).

¿Cuándo conviene estar en módulos frente a directa?

Módulos conviene cuando el rendimiento real es significativamente superior al rendimiento que calculan los módulos, de modo que se paga IRPF sobre una base menor que la real. Directa conviene cuando el rendimiento real es inferior al de los módulos (el autónomo pagaría en módulos sobre una base ficticiamente alta). Ver /guias/estimacion-directa-vs-modulos para el análisis y las herramientas de decisión, y /calculadora/irpf-estimacion-directa para simular la carga fiscal en cada régimen.

¿El régimen de módulos incluye IVA simplificado automáticamente?

No, son regímenes distintos aunque habitualmente vinculados. El autónomo puede estar en módulos IRPF y en régimen general de IVA (si no optó por el simplificado de IVA). Sin embargo, si optó por el IVA simplificado, debe estar también en módulos IRPF. La vinculación entre ambos regímenes se declara en el modelo 036/037.

¿El modelo 131 puede presentarse en papel?

La presentación telemática es obligatoria para los autónomos con certificado digital, Cl@ve o DNIe. La presentación en papel solo está disponible para quienes no disponen de ninguno de esos medios de identificación electrónica. En la práctica, es una excepción muy reducida.

Recursos

  • Sede AEAT — Modelo 131.
  • Ley 35/2006 del IRPF.
  • [Orden Ministerial de módulos vigente — ver BOE más reciente o sede AEAT].
  • Módulos IRPF por actividad.
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene.
  • Guía general del IRPF del autónomo.
  • Glosario: módulos.
  • Calendario fiscal del autónomo 2026.

Fuentes

  • BOE-A-2006-20764
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.