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Modelos 200 y 202: Impuesto sobre Sociedades para el autónomo societario

Cómo funciona el Impuesto sobre Sociedades para la SL del autónomo: modelo 200 (declaración anual), modelo 202 (pagos fraccionados), plazos, tipos impositivos, estructura de la liquidación y relación con el IRPF del socio administrador.

El autónomo que opera a través de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) u otra forma societaria entra en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), no del IRPF, para la tributación de los beneficios de la sociedad. El IS se liquida anualmente mediante el modelo 200 y se adelanta de forma fraccionada con el modelo 202. Entender ambos modelos es imprescindible para el autónomo societario y para cualquier autónomo persona física que esté valorando la constitución de una SL. Lo regula la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De un vistazo

PiezaValor 2026
Declaración anualModelo 200
Pago fraccionadoModelo 202 (3 pagos al año)
Tipo general IS25 %
Tipo reducido entidad nueva15 % (primer período con base positiva + siguiente)
Plazo modelo 200 (cierre 31 dic)Hasta el 25 de julio del año siguiente
Plazos modelo 2021-20 abril, 1-20 octubre, 1-20 diciembre
Norma básicaLey 27/2014 + RD 634/2015

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y por qué afecta al autónomo

El IS es el tributo que grava el beneficio de las entidades jurídicas residentes en España. Para el autónomo societario, la SL es el sujeto pasivo: es la sociedad la que tributa por su resultado contable ajustado, no el socio persona física directamente.

Esto tiene una consecuencia fundamental: el beneficio de la SL tributa primero al tipo del IS (25 % o 15 % en entidades nuevas). Después, si ese beneficio se reparte como dividendo al socio autónomo, vuelve a tributar en el IRPF del socio como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro, tipos 19-28 %). Esta doble imposición económica es el coste central de la fórmula societaria; los mecanismos de optimización (retribución por nómina en vez de dividendos, préstamos participativos, reinversión) son una decisión estratégica que escapa al alcance de esta guía operativa.

Para el autónomo que está valorando si constituir una SL, la comparativa completa está en autónomo vs SL y en la ficha del autónomo societario.

Quién presenta el modelo 200

Están obligados a presentar el modelo 200 todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que hayan obtenido renta o no durante el período impositivo:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL).
  • Sociedades Anónimas (SA).
  • Asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica.
  • Establecimientos permanentes de entidades no residentes.

La declaración es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo (pérdidas). Una SL que ha tenido pérdidas debe igualmente presentar el modelo 200 y, si lo ha hecho anteriormente, el modelo 202.

Modelo 200 — Declaración anual del IS

Plazo de presentación

El plazo es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo.

Para el período impositivo más habitual (cierre a 31 de diciembre):

  • Los 6 meses posteriores al cierre son hasta el 30 de junio.
  • Los 25 días naturales siguientes son hasta el 25 de julio.

Por tanto, el modelo 200 del ejercicio 2025 (cierre 31 diciembre 2025) se presenta hasta el 25 de julio de 2026.

Si el período impositivo cierra en una fecha distinta (por ejemplo, 31 de marzo), el plazo se recalcula a partir de ese cierre. Las entidades con períodos impositivos no coincidentes con el año natural son minoritarias pero existen.

La presentación es telemática y obligatoria para todas las entidades. Se realiza con el certificado electrónico de la SL o a través de colaborador autorizado (gestor o asesor fiscal con poder de representación).

Estructura de la liquidación del IS

El IS no se calcula directamente sobre la facturación ni sobre el flujo de caja; se calcula sobre el resultado contable ajustado mediante los criterios fiscales de la Ley 27/2014. El esquema de la liquidación es:

Resultado contable (beneficio o pérdida según el Plan General de Contabilidad)
± Ajustes extracontables (diferencias permanentes y temporarias entre criterio contable y fiscal)
= Base imponible previa

Base imponible previa
− Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
= Base imponible

Base imponible × Tipo impositivo
= Cuota íntegra

Cuota íntegra
− Deducciones y bonificaciones (I+D+i, inversiones, doble imposición, etc.)
= Cuota líquida

Cuota líquida
− Retenciones soportadas
− Pagos fraccionados (modelo 202)
− Otros pagos a cuenta
= Cuota diferencial (a ingresar o a devolver)

Ajustes extracontables

La diferencia entre el resultado contable y la base imponible fiscal nace de los ajustes. Los más relevantes para una SL de autónomo típica:

  • Gastos no deducibles fiscalmente (multas y sanciones, liberalidades, retribuciones de fondos propios, gastos financieros que excedan ciertos límites, amortizaciones que superen las tablas fiscales).
  • Libertad de amortización para ciertos activos nuevos de pequeñas empresas, que permite una deducción fiscal anticipada mayor que la contable.
  • Dotaciones a provisiones que la ley fiscal no admite como gasto en el período (por ejemplo, provisiones por riesgos sin siniestro).
  • Operaciones vinculadas: los gastos e ingresos con personas o entidades vinculadas (el socio administrador, familiares del socio con participación relevante) deben valorarse a precio de mercado. Es el punto más sensible para el autónomo societario: la retribución que la SL paga al administrador-socio debe justificarse como precio de mercado para ser gasto deducible en el IS.

Tipos impositivos

Tipo general: 25 %

Aplica a la base imponible de la mayoría de entidades, con independencia del volumen de negocio.

Tipo reducido para entidades de nueva creación: 15 %

Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2015 que realicen actividades económicas (no meras tenencias de bienes) aplican el tipo del 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el período impositivo inmediatamente siguiente.

Este tipo reducido es una de las ventajas fiscales más claras de la SL frente a la tributación como persona física para autónomos en fase de crecimiento: los primeros beneficios tributan al 15 % en vez del 25 %, y en vez del tipo marginal del IRPF que para rendimientos medios ya está en el 30-37 %.

Pasados esos dos primeros períodos con base positiva, se aplica el tipo general del 25 %.

Otros tipos específicos

Existen tipos reducidos o especiales para cooperativas protegidas, entidades sin fines lucrativos, instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y otros regímenes especiales. No son aplicables al autónomo societario típico.

Compensación de bases imponibles negativas

Las pérdidas fiscales (bases imponibles negativas) de ejercicios anteriores pueden compensarse con bases imponibles positivas de ejercicios futuros sin límite temporal (desde la reforma de 2015). Hay límites cuantitativos en grandes empresas, pero para la SL del autónomo típico (cifra de negocio < 20 millones) la compensación es libre.

Esta compensación es uno de los argumentos a favor de la SL en sectores con beneficios irregulares: las pérdidas de un ejercicio malo reducen la tributación de ejercicios buenos.

Deducciones de la cuota

Tras aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible, se obtiene la cuota íntegra. Sobre esa cuota se aplican deducciones:

  • Deducción por actividades de I+D e innovación tecnológica (artículo 35 LIS): la más relevante para SL tecnológicas o con desarrollo de software propio.
  • Deducción por creación de empleo: para sociedades con plantilla estable.
  • Deducción por doble imposición internacional: para eliminar la doble tributación cuando la SL tiene ingresos en el extranjero que ya han tributado allí.
  • Bonificaciones (entidades navieras, cooperativas, etc.): no aplicables al caso general.

Para la SL del autónomo unipersonal o con pequeño equipo, la deducción de I+D y la deducción por doble imposición son los elementos más habituales; el resto raramente aplica.

Caso numérico: liquidación IS ejercicio 2025

Datos:

  • SL de consultoría tecnológica, constituida en 2023 (tercer año; segundo período con base imponible positiva, primer fue 2024).
  • Ingresos ejercicio 2025: 180.000 €.
  • Gastos deducibles (incluida nómina del administrador-socio, Seguridad Social, alquiler, software, subcontratación): 140.000 €.
  • No hay ajustes extracontables relevantes ni bases imponibles negativas previas.
  • Retenciones soportadas (clientes que retienen el IS sobre sus pagos): 1.800 €.
  • Pagos fraccionados realizados (modelo 202): 5.000 €.
ConceptoImporte
Resultado contable40.000 €
Ajustes extracontables0 €
Base imponible40.000 €
Tipo reducido nueva entidad (15 %)× 15 %
Cuota íntegra6.000 €
Deducciones0 €
Cuota líquida6.000 €
Retenciones soportadas-1.800 €
Pagos fraccionados (202)-5.000 €
Cuota diferencial-800 € (a devolver)

La SL presenta el modelo 200 antes del 25 de julio de 2026 y solicita la devolución de 800 €.

A partir del ejercicio 2026, al ser el tercer período con base positiva, el tipo aplicable pasa al 25 % general.

Modelo 202 — Pagos fraccionados del IS

El modelo 202 son los adelantos del IS que la sociedad hace a lo largo del ejercicio, antes de la liquidación anual definitiva. Funcionan de forma análoga a los modelos 130/131 del IRPF del autónomo persona física.

Períodos de presentación

PagoPeríodoPlazo de presentación
1.º pago fraccionadoReferido a los primeros 3 meses del año (o año anterior en modalidad 1)1 al 20 de abril
2.º pago fraccionadoReferido a los primeros 9 meses del año1 al 20 de octubre
3.º pago fraccionadoReferido a los primeros 11 meses del año1 al 20 de diciembre

Los plazos son fijos: del 1 al 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

Las dos modalidades de cálculo del pago fraccionado

La Ley 27/2014 prevé dos modalidades para calcular el importe de cada pago fraccionado. El porcentaje concreto que se aplica en cada modalidad lo fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año o, en su defecto, la ley que prorrogue los presupuestos. Por esa razón —y siguiendo la regla de oro de esta guía— no se publican aquí los porcentajes exactos; remitimos a la sede AEAT y a la normativa vigente para el ejercicio concreto.

Modalidad 1 (artículo 40.2 LIS) — aplicada por defecto a la mayoría de entidades:

El pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el primer día del mes de presentación del pago, minorada en las deducciones y bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados anteriores.

En términos prácticos: el primer pago del año (abril) toma la cuota del IS del año anterior como referencia. Es el método más sencillo.

Modalidad 2 (artículo 40.3 LIS) — obligatoria para entidades con volumen de operaciones > cierto umbral; opcional para el resto:

El pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del período en curso (calculada desde el inicio del año hasta el último mes previo al pago). Se aplica el porcentaje sobre esa base acumulada, restando los pagos fraccionados anteriores ya realizados en el mismo ejercicio.

Esta modalidad es más precisa porque refleja el resultado real del año en curso. Para entidades con fuertes variaciones de resultados entre ejercicios es más conveniente que la modalidad 1.

La opción por la modalidad 2 (cuando no es obligatoria) debe comunicarse mediante el propio modelo 202, en el mes de febrero del ejercicio al que deba surtir efecto. La opción vincula durante el ejercicio completo.

Umbrales de obligación de presentar el 202

Las entidades cuya cuota íntegra del período de referencia (o cuya base imponible, según modalidad) sea cero o negativa no están obligadas a presentar el modelo 202 en ese período, salvo que la propia ley establezca un importe mínimo de pago para grandes empresas.

Para las SL de autónomos en pérdidas o con resultado cero, el modelo 202 puede no ser exigible en ciertos períodos. Verificar con el asesor fiscal antes de omitir su presentación.

Régimen sancionador

El IS se rige por el régimen general de la Ley General Tributaria (BOE-A-2003-23186):

  • No presentar el modelo 200 estando obligado: infracción. Si hay cuota a ingresar no declarada, infracción grave o muy grave según circunstancias; sanción del 50 % al 150 % de la cuota. Si no hay cuota (resultado cero o negativo), sanción fija por infracción formal.
  • Presentar fuera de plazo sin requerimiento: recargo por extemporaneidad del 1 % al 15 % según el tiempo transcurrido (artículo 27 LGT), más intereses de demora.
  • Presentar fuera de plazo tras requerimiento: infracción, sanción mínima del 50 %.
  • No presentar el modelo 202: en los casos obligatorios, infracción formal. Si el pago fraccionado no se realiza y hay cuota posterior, la diferencia genera intereses de demora y posiblemente sanción.
  • Operaciones vinculadas incorrectamente valoradas: régimen sancionador específico del artículo 18 LIS; el ajuste de la base imponible puede llevar aparejada sanción del 15 % del importe del ajuste si hay cuota.

El plazo de prescripción del IS es de 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación.

Relación con el IRPF del socio autónomo

El IS de la SL y el IRPF del socio administrador son dos tributos independientes que gravan entidades distintas, pero están profundamente relacionados:

  • La retribución del administrador-socio (nómina, bonus) es gasto deducible en el IS de la SL siempre que esté prevista en estatutos o acreditada como precio de mercado. Esa retribución es rendimiento del trabajo en el IRPF del socio, sujeto a retención e integrado en la base general.

  • Los dividendos que la SL reparta al socio son rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF (tipos 19-28 % según tramo). Los dividendos no son gasto del IS: se reparten sobre el beneficio después de impuestos.

  • Las pérdidas de la SL no afectan directamente al IRPF del socio (la SL es una entidad distinta). Solo impactan al socio si vende sus participaciones generando una ganancia o pérdida patrimonial.

  • El préstamo de fondos de la SL al socio es una operación vinculada que debe pactarse a precio de mercado (tipo de interés de mercado). Si no tiene interés o este es inferior al de mercado, Hacienda puede imputar renta al socio por la diferencia.

Para la visión de conjunto: comparativa autónomo vs SL y IRPF del autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Una SL con resultado cero tiene que presentar el modelo 200?

Sí. La obligación de presentar el modelo 200 existe con independencia del resultado (positivo, negativo o cero). Solo están exentas de presentación ciertos tipos de entidades parcialmente exentas que cumplan condiciones específicas.

¿Cuándo aplica el tipo del 15 % exactamente?

El tipo del 15 % aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva tras la constitución de la sociedad, y en el período siguiente. "Primer período con base positiva" es el primero en que hay beneficio fiscal, aunque haya habido pérdidas en períodos anteriores. Si la sociedad lleva varios años pero todos han sido en pérdidas, el 15 % empezará a aplicar cuando se obtenga el primer resultado positivo.

¿Qué diferencia hay entre resultado contable y base imponible?

El resultado contable sigue el Plan General de Contabilidad (PGC). La base imponible es el resultado fiscal: el resultado contable ajustado por las diferencias que establece la Ley 27/2014 (gastos no deducibles, amortizaciones distintas, criterios de imputación temporal diferentes, etc.). La base imponible puede ser mayor o menor que el resultado contable. El modelo 200 incluye un cuadro de ajustes donde se detallan esas diferencias.

¿Y si la SL no ha ejercido actividad durante el año?

Sigue obligada a presentar el modelo 200, con resultado cero. Las SL "en hibernación" o inactivas siguen siendo sujetos pasivos del IS.

¿El modelo 202 es obligatorio aunque la empresa vaya bien?

Depende del resultado y de los umbrales de la modalidad elegida. Si la cuota de referencia (en modalidad 1) o la base imponible acumulada (en modalidad 2) es positiva, el 202 es obligatorio. Si es cero, no hay obligación de pago pero conviene consultar si hay obligación formal de presentar el modelo a cero.

¿Qué pasa si presento el 202 fuera de plazo?

El pago del fraccionado con retraso genera intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. Si el retraso es voluntario (sin requerimiento), se aplica el artículo 27 LGT (recargo del 1 % por mes, hasta el 15 % más de 12 meses). Si hay requerimiento previo, se aplica el régimen sancionador del artículo 191 o 198 LGT según si hay perjuicio económico.

¿Las operaciones entre la SL y el socio tienen que ir a precio de mercado?

Sí. El artículo 18 de la Ley 27/2014 exige que las operaciones vinculadas (entre la sociedad y sus socios, administradores o personas relacionadas con ellos) se valoren por el precio que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. El incumplimiento puede dar lugar a ajuste de la base imponible de ambas partes y sanciones específicas.

¿Puedo deducir en el IS los gastos de constitución de la SL?

Los gastos de constitución (notaría, registro, asesoría jurídica, tasas) son gasto deducible en el primer ejercicio o pueden activarse como inmovilizado intangible y amortizarse. La normativa contable (PGC 2007 y la revisión de 2021) no permite activar los gastos de establecimiento; deben ir directamente a resultados. En consecuencia, son gasto del período, y gasto fiscal deducible, en el primer ejercicio de actividad.

Recursos

  • Sede AEAT — Impuesto sobre Sociedades: sede.agenciatributaria.gob.es.
  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: BOE-A-2014-12328.
  • RD 634/2015, Reglamento del IS: BOE-A-2015-6708.
  • Ley 58/2003, Ley General Tributaria: BOE-A-2003-23186.
  • Comparativa autónomo vs SL.
  • IRPF del autónomo.
  • Glosario: autónomo societario.
  • Glosario: modelo 200.
  • Calendario fiscal.

Información editorial. Los tipos de los pagos fraccionados del modelo 202, las deducciones vigentes y los umbrales de las operaciones vinculadas pueden modificarse mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Verifica siempre los valores concretos en la sede AEAT antes de presentar. Para situaciones complejas (grupos de sociedades, operaciones intragrupo, restructuraciones, fusiones), la fiscalidad del IS exige asesoramiento especializado.

Fuentes

  • BOE-A-2014-12328
  • BOE-A-2003-23186
Información editorial. No es asesoría fiscal personalizada. Para casos concretos consulta a tu asesor o a la administración competente.

Última actualización: 29 de mayo de 2026. Próxima revisión planificada: 1 de noviembre de 2026.