El modelo 309 es la autoliquidación no periódica de IVA. Se utiliza para liquidar el impuesto en operaciones concretas realizadas por sujetos pasivos que, por su régimen, no presentan el modelo 303 con carácter ordinario, pero que en determinadas circunstancias generan una deuda tributaria de IVA que deben ingresar puntualmente. El caso más habitual es el del autónomo en recargo de equivalencia que realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes, o el acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) en situaciones similares.
De un vistazo
| Pieza | Valor 2026 |
|---|---|
| Naturaleza | Autoliquidación (se ingresa IVA) |
| Periodicidad | No periódica: se presenta cuando se produce el hecho imponible |
| Quién lo presenta | Sujetos que no presentan 303 ordinario pero tienen IVA puntual a ingresar |
| Plazo | 20 días hábiles desde el devengo de la operación |
| Norma de referencia | Ley 37/1992 del IVA (BOE-A-1992-28740) |
| Presentación | Telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT |
Qué es el modelo 309 y para qué sirve
La estructura habitual del IVA para autónomos en régimen general funciona mediante el modelo 303: cuatro autoliquidaciones al año en las que se liquida la diferencia entre IVA devengado y deducible. Sin embargo, hay regímenes especiales de IVA (recargo de equivalencia, régimen especial agrario, régimen simplificado con ciertos límites) en los que el autónomo no presenta el 303 por sus operaciones ordinarias.
Cuando esos mismos autónomos realizan una operación puntual que genera IVA a ingresar —normalmente porque el legislador les hace responsables de autorrepercutirse el impuesto— utilizan el modelo 309 para liquidar esa deuda concreta. Es una autoliquidación de ventanilla, puntual y vinculada a una operación específica.
Quién lo presenta y en qué supuestos
Autónomos en recargo de equivalencia
El régimen de recargo de equivalencia se aplica al comercio minorista que vende directamente al consumidor final sin transformar los productos. En este régimen, el proveedor mayorista ya ingresa el IVA más el recargo en nombre del minorista, por lo que el minorista no presenta modelo 303 por sus ventas ordinarias.
Sin embargo, hay supuestos en los que el minorista en recargo de equivalencia genera IVA a ingresar directamente:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: si el minorista compra mercancía directamente a un proveedor de la UE sin pasar por un mayorista nacional, recibe la factura sin IVA y debe autorrepercutirse el IVA español (más el recargo de equivalencia correspondiente). Esa liquidación se hace mediante el modelo 309.
- Importaciones de bienes de fuera de la UE: el IVA se liquida en aduana mediante el DUA. No es el modelo 309 el que interviene en ese caso, sino el propio DUA. Sin embargo, si hay algún ajuste posterior vinculado a la importación que no queda cubierto por el DUA, puede requerirse el 309.
- Entregas de medios de transporte nuevos a compradores de la UE: operación ocasional que genera IVA a ingresar de forma puntual.
- Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que el minorista actúa como destinatario de la inversión.
Autónomos en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)
Los autónomos en REAGP no repercuten IVA en sus ventas habituales y reciben una compensación a tanto alzado. Pero si realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes o determinadas importaciones, pueden generar IVA a ingresar que se liquida mediante el modelo 309.
Autónomos que realizan entregas ocasionales de medios de transporte nuevos
La entrega de un vehículo nuevo (automóvil, barco, aeronave) a un adquirente de otro Estado de la UE está exenta en origen pero el vendedor puede tener obligaciones formales que en ciertos casos se canalizan por el modelo 309.
Sujetos pasivos ocasionales
Una persona física que normalmente no realiza actividad económica pero realiza una operación puntual sujeta a IVA (p. ej., una transmisión ocasional de bienes que tributa como entrega de bienes) puede tener que usar el modelo 309 si no tiene alta en el censo de empresarios y profesionales.
Plazo de presentación
El modelo 309 se presenta en los veinte días hábiles siguientes al devengo de la operación que origina la deuda tributaria. No hay un plazo trimestral fijo como en el modelo 303: el plazo corre desde el momento en que se produce el hecho imponible que genera la obligación de liquidar.
La presentación es obligatoriamente telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico, DNIe o sistema Cl@ve.
Qué se declara: estructura del modelo
El modelo 309 recoge los datos mínimos de la operación puntual:
- Identificación del declarante: NIF y datos del autónomo.
- Régimen especial: indicación del régimen de IVA en el que está acogido el declarante (recargo de equivalencia, REAGP, etc.).
- Descripción de la operación: tipo de operación que origina el IVA a ingresar.
- Base imponible, tipo de IVA y cuota: los elementos de cálculo de la deuda tributaria.
- Recargo de equivalencia (si aplica): en las adquisiciones intracomunitarias del minorista en recargo de equivalencia, además del IVA se autorrepercute el recargo de equivalencia correspondiente al tipo del bien.
- Resultado a ingresar: suma del IVA y, en su caso, del recargo de equivalencia.
Para el detalle exacto de cada casilla del formulario vigente, la AEAT publica las instrucciones en su sede electrónica junto al modelo.
Cómo se calcula: caso numérico
Perfil: comerciante minorista en recargo de equivalencia (papelería y material de oficina). Compra mercancía directamente a un proveedor italiano (adquisición intracomunitaria de bienes).
| Elemento | Importe |
|---|---|
| Base imponible de la adquisición | 3.000,00 € |
| IVA autorrepercutido (21 % tipo general) | 630,00 € |
| Recargo de equivalencia autorrepercutido (5,2 %) | 156,00 € |
| Total a ingresar mediante modelo 309 | 786,00 € |
El minorista recibe la factura del proveedor italiano sin IVA (3.000 €). En los veinte días hábiles siguientes al devengo de la adquisición, presenta el modelo 309 e ingresa 786 euros: 630 de IVA más 156 de recargo de equivalencia.
Este ingreso no genera derecho a deducción para el minorista: en el régimen de recargo de equivalencia, el IVA soportado no se deduce. El recargo de equivalencia y el IVA ingresados son un coste para el negocio del minorista, como si los hubiera pagado al mayorista en una compra ordinaria.
Cómo se presenta: pasos
Paso 1: Identificar el devengo
Determina la fecha exacta en que se produce la adquisición intracomunitaria o la operación que genera la deuda. El plazo de 20 días hábiles corre desde esa fecha.
Paso 2: Calcular la base imponible y las cuotas
Aplica el tipo de IVA correspondiente al bien o servicio en España. Si eres comerciante en recargo de equivalencia, añade el recargo del tipo correspondiente (5,2 % para el tipo general del 21 %, 1,4 % para el tipo reducido del 10 %, 0,5 % para el tipo superreducido del 4 %).
Paso 3: Acceder al formulario en la sede electrónica de la AEAT
El modelo 309 se encuentra en la sede electrónica dentro del apartado de IVA. Accede con certificado, DNIe o Cl@ve.
Paso 4: Cumplimentar y presentar
Introduce la información de la operación, el régimen del declarante y los importes calculados. El formulario calcula el resultado automáticamente.
Paso 5: Pagar e ingresar el importe
Si el resultado es a ingresar, realiza el pago mediante domiciliación bancaria (si está dentro del plazo) o mediante NRC generado en banca electrónica.
Paso 6: Conservar el justificante y la documentación
Guarda el justificante de presentación con CSV. Conserva la factura del proveedor comunitario y cualquier documentación que acredite la operación (confirmación del pedido, albarán de recepción, justificante del transporte).
Errores frecuentes
- No presentar el modelo 309 cuando se realiza una adquisición intracomunitaria estando en recargo de equivalencia: la omisión no solo genera la deuda tributaria sino también sanción por infracción tributaria grave (artículo 191 LGT).
- Calcular mal el recargo de equivalencia: el recargo se aplica sobre la misma base imponible que el IVA, no sobre la cuota del IVA. Es frecuente confundirlos.
- Presentar fuera del plazo de 20 días hábiles: se aplica el régimen de recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT: recargo del 1 % por mes de retraso hasta 12 meses, y del 15 % a partir del mes 13, con intereses de demora.
- Usar el modelo 303 en lugar del 309: un autónomo en recargo de equivalencia que presenta un 303 para declarar la adquisición intracomunitaria está usando el modelo equivocado, lo que puede causar problemas de cruce de datos en el sistema de la AEAT.
Relación con otros modelos
| Modelo | Relación |
|---|---|
| Modelo 303 | El 309 es para quienes no presentan 303 ordinario. Quien presenta 303 declara las adquisiciones intracomunitarias dentro del propio 303. |
| Modelo 349 | Incluso los autónomos en recargo de equivalencia que presentan el 309 por adquisiciones intracomunitarias deben comprobar si tienen obligación de presentar el 349. La normativa exige estar dado de alta en el ROI para realizar adquisiciones intracomunitarias: consulta con tu asesor fiscal si en tu régimen corresponde el alta en ROI y el 349. |
| Modelo 390 | El 309 no forma parte del resumen anual del 390 (que consolida los modelos 303 trimestrales). Las operaciones declaradas en el 309 no se consolidan en el 390. |
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia y el IVA del modelo 309 son un coste para el minorista?
Sí. En el régimen de recargo de equivalencia el minorista no puede deducirse el IVA soportado. El IVA y el recargo que ingresa mediante el 309 son un coste de aprovisionamiento, igual que si hubiera comprado al mayorista nacional (que ya incluía el recargo en la factura).
¿Si compro en Amazon a un vendedor europeo soy responsable del modelo 309?
Depende de si el vendedor está establecido en la UE, de si la plataforma asume la condición de sujeto pasivo ficto, y de si tus compras superan determinados umbrales. Esta es una casuística que conviene verificar con la AEAT o con un asesor fiscal.
¿Puedo fraccionar el pago del modelo 309?
El fraccionamiento de autoliquidaciones requiere solicitud expresa a la AEAT con aplazamiento o fraccionamiento mediante el modelo 823 o el procedimiento habilitado en la sede electrónica. No es automático.
¿Cuántas veces al año puedo presentar el modelo 309?
Tantas como operaciones que lo requieran. No hay un límite de presentaciones: cada adquisición intracomunitaria (u otra operación que lo active) genera una presentación separada en los 20 días hábiles siguientes.
Recursos
- Ley 37/1992, del IVA (BOE-A-1992-28740).
- Sede electrónica AEAT — modelo 309: sede.agenciatributaria.gob.es (sección Impuestos y Tasas › IVA › Modelo 309).
- Modelo 303: autoliquidación trimestral de IVA.
- Recargo de equivalencia en el comercio minorista.
- IVA del autónomo: tipos, regímenes y operaciones exentas.
- Glosario: modelo 309.
- Calendario fiscal del autónomo 2026.
Esta guía es información editorial y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Los supuestos concretos que activan el modelo 309 dependen del régimen específico del autónomo y del tipo de operación. Para confirmar si en tu caso corresponde presentar el 309, consulta con un asesor fiscal colegiado o el servicio de información de la AEAT.