Declaración-liquidación no periódica del IVA. La presentan los sujetos que no están obligados al modelo 303 pero realizan puntualmente una operación que genera la obligación de ingresar IVA. Su uso es habitual en autónomos del régimen de recargo de equivalencia y del REAGP cuando hacen una compra o entrega específica que les saca de su régimen ordinario.
Encaja en supuestos puntuales: un minorista en recargo de equivalencia que importa un lote de mercancía desde Italia, por ejemplo, no puede ingresar ese IVA por el 303 (no está obligado a presentarlo) y debe usar el modelo 309 dentro del plazo del trimestre en el que se devengó la operación.
Trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre en el que se realiza la operación gravada. El último trimestre del año amplía hasta el 30 de enero.
Telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes