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Modelo 309

Qué es el modelo 309

El modelo 309 es la declaración-liquidación no periódica del IVA. Lo presentan sujetos pasivos que no están obligados al modelo 303 —porque operan en regímenes especiales de IVA que los excluyen de esa autoliquidación periódica— pero que realizan puntualmente una operación que genera obligación de ingreso de cuota de IVA. Es el mecanismo para liquidar ese IVA aislado fuera del circuito ordinario del 303.

Su base legal está en el artículo 164 de la Ley 37/1992 del IVA y en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). No debe confundirse con el modelo 308, que sirve para solicitar devoluciones de IVA en regímenes especiales, ni con el modelo 303, que es la declaración periódica ordinaria del régimen general.

Quién lo presenta

El modelo 309 cubre situaciones específicas y definidas. Los supuestos más habituales son:

  • Autónomos en régimen de recargo de equivalencia que realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes. Al comprar mercancía a un proveedor comunitario, el minorista en recargo de equivalencia recibe la factura sin IVA y debe autoliquidar el IVA de esa adquisición. Como no presenta el 303 ordinario, el modelo para hacerlo es el 309.
  • Agricultores y ganaderos en REAGP que transmiten bienes de inversión o medios de producción al cesar la actividad, operación que genera IVA a ingresar fuera del régimen especial.
  • Particulares y administraciones que adquieren medios de transporte nuevos procedentes de otro Estado miembro de la UE: el IVA de esa adquisición intracomunitaria se liquida mediante el 309.
  • Sujetos en régimen simplificado de IVA que realizan adquisiciones intracomunitarias no cubiertas por su autoliquidación periódica específica.

Aplicación al autónomo

El caso más relevante para el autónomo es el del comerciante minorista en recargo de equivalencia que importa mercancía desde otro país de la UE. El funcionamiento es el siguiente:

El proveedor comunitario emite la factura sin IVA porque la operación es una entrega intracomunitaria exenta en origen. El minorista español, como destinatario, es el sujeto pasivo de esa adquisición intracomunitaria y debe autoliquidar el IVA. No puede hacerlo en el modelo 303 porque no está en régimen general. El modelo 309 es el instrumento para ingresar esa cuota dentro del plazo del trimestre en que se devengó la operación.

El recargo de equivalencia que normalmente pagan los minoristas cubre las compras a proveedores españoles —que lo aplican directamente en su factura—. Las compras a proveedores intracomunitarios quedan fuera de ese circuito y generan la obligación de autoliquidar con el 309.

Plazo de presentación

PeriodoPlazo
TrimestralDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestre en que se realizó la operación
Cuarto trimestreHasta el 30 de enero del año siguiente

La presentación es telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

Para compras intracomunitarias de vehículos por particulares, el plazo puede diferir: conviene consultar /calendario-fiscal o verificar las instrucciones específicas de la AEAT para ese supuesto.

Diferencia con el modelo 308

El modelo 309 y el modelo 308 son ambos autoliquidaciones no periódicas del IVA, pero con signo opuesto:

  • El modelo 308 se presenta cuando el sujeto tiene cuotas a devolver y no puede usar el 303.
  • El modelo 309 se presenta cuando el sujeto tiene cuotas a ingresar y no puede usar el 303.

En ambos casos, el sujeto está en un régimen especial que le excluye del circuito ordinario del 303.

Errores frecuentes

No presentar el 309 tras una compra intracomunitaria en recargo de equivalencia. El error más frecuente es desconocer la obligación. Un minorista que compra por primera vez a un proveedor italiano o alemán puede no saber que debe autoliquidar el IVA de esa adquisición. La omisión del 309 es una declaración de IVA no presentada, sujeta al régimen sancionador de la LGT.

Confundir el 309 con el 303 y presentar este indebidamente. Presentar el 303 cuando el sujeto está en recargo de equivalencia significa declarar en un régimen al que no pertenece, lo que puede tener consecuencias en el encuadramiento censal y en la regularización del IVA.

No conservar la factura intracomunitaria del proveedor. Esa factura es el justificante de la adquisición y de la base imponible declarada en el 309. Sin ella, la AEAT no puede verificar el origen de la liquidación.

Cuándo importa

El modelo 309 importa al autónomo en recargo de equivalencia que realiza compras a proveedores de otros países de la UE, lo cual es habitual en sectores como moda, alimentación, electrónica o material deportivo. También importa cuando un particular adquiere un vehículo nuevo en otro Estado miembro y lo matricula en España.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 309 si compro a un proveedor de fuera de la UE? No exactamente. Las importaciones desde fuera de la UE pasan por la aduana española, que liquida el IVA en el momento de la importación (o mediante el sistema diferido de importación del 303, si el importador está en régimen general). El 309 no cubre importaciones aduaneras; cubre adquisiciones intracomunitarias dentro de la UE.

¿El 309 se puede presentar en papel? La presentación telemática es obligatoria para la mayor parte de los sujetos. Verificar las instrucciones del modelo en cada ejercicio.

¿Qué pasa si presento el 309 fuera de plazo? Se aplica el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo: porcentaje que varía según los meses de retraso, establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si hay requerimiento previo de la AEAT, la situación se convierte en sanción por infracción tributaria.

Términos relacionados

  • /glosario/iva
  • /glosario/modelo-303
  • /glosario/recargo-de-equivalencia
  • /glosario/reagp
  • /glosario/modelo-308
  • /glosario/iva-intracomunitario
  • /guias/iva-autonomos

Fuentes

  • Ley 37/1992 del IVA, artículos 13-16 (adquisiciones intracomunitarias de bienes) y artículo 164 (obligaciones formales).
  • RD 1624/1992, Reglamento del IVA.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27 (recargos por presentación extemporánea).

Ver también

  • IVA
  • Modelo 303
  • REAGP (Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca)
  • Recargo de equivalencia
  • Modelo 308
  • IVA intracomunitario

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes