El modelo 308 es una autoliquidación no periódica del IVA dirigida a sujetos pasivos que tienen derecho a solicitar devolución de cuotas de IVA pero que no están obligados a presentar el modelo 303 ordinario. Su uso es específico y no general: cubre situaciones concretas en las que el mecanismo habitual de compensación y devolución del IVA —el modelo 303 trimestral— no está disponible porque el sujeto está en un régimen especial de IVA que le excluye del 303.
Su base legal está en la Ley 37/1992 del IVA y en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). No debe confundirse con el modelo 309, que es la autoliquidación para quienes deben ingresar IVA de forma no periódica, ni con el modelo 303, que es la declaración ordinaria del régimen general.
El modelo 308 lo presentan principalmente:
El caso más frecuente para el autónomo es el del comerciante minorista en zonas turísticas que vende bienes a viajeros extracomunitarios con devolución de IVA. El proceso tax free funciona así: el minorista vende con IVA incluido, el viajero solicita la devolución en el aeropuerto o puerto, la aduana valida la exportación y el minorista, tras haber devuelto o comprometido la devolución al viajero, recupera la cuota a través del modelo 308.
Para el autónomo en REAGP —agricultores, ganaderos, pescadores con actividad acotada— el 308 permite recuperar el IVA soportado en adquisiciones con derecho a devolución cuando exportan directamente fuera de la UE, supuesto que no pueden liquidar por el 303 porque no están en régimen general.
La mayoría de autónomos en régimen general nunca usa el modelo 308. Si un autónomo en régimen general de IVA tiene cuotas a su favor, las compensa en el 303 del trimestre siguiente o solicita la devolución anual. El 308 es el mecanismo alternativo para quien no tiene acceso a ese circuito habitual.
| Periodo de liquidación | Plazo |
|---|---|
| Trimestral | Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre |
| Mensual (si el sujeto está en REDEME) | Del 1 al 30 del mes siguiente |
El plazo del cuarto trimestre se amplía hasta el 30 de enero del año siguiente. Para fechas exactas según el ejercicio en curso, véase /calendario-fiscal.
La presentación es telemática obligatoria en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Las solicitudes de devolución a través del modelo 308 deben estar sustentadas por documentación específica que la AEAT puede requerir:
Esta documentación debe conservarse durante cuatro años desde la fecha de la devolución solicitada.
Presentar el 308 cuando en realidad el sujeto está obligado al 303. Un autónomo en régimen general que tiene cuotas a devolver debe usar el mecanismo del 303, no el 308. Presentar el 308 indebidamente genera problemas de encuadramiento y puede retrasar la devolución.
No conservar el justificante firmado por el viajero en operaciones tax free. La AEAT puede requerir ese documento en cualquier momento dentro del plazo de prescripción. Sin él, la devolución puede ser regularizada.
Presentar fuera de plazo. El retraso genera recargo por extemporaneidad aunque la cuota a devolver resulte finalmente favorable para el sujeto.
El modelo 308 importa fundamentalmente a minoristas en recargo de equivalencia de sectores turísticos que realizan ventas tax free con cierta regularidad y a agricultores o ganaderos en REAGP con exportaciones directas. Para la mayoría de autónomos en régimen general, este modelo es desconocido y prescindible.
¿Un autónomo en régimen general puede usar el 308 para pedir devoluciones? No de forma ordinaria. En régimen general, la devolución se gestiona en el 303 del último trimestre del año o, si está en REDEME, mensualmente. El 308 es para quienes no tienen acceso al 303 por estar en regímenes especiales.
¿El modelo 308 genera cuota a pagar? No. El 308 es siempre una solicitud de devolución. Si existiera una cuota a ingresar en un régimen especial sin acceso al 303, el instrumento sería el modelo 309, no el 308.
¿Qué ocurre si la AEAT deniega la devolución? La AEAT puede iniciar un procedimiento de comprobación sobre la solicitud y denegar total o parcialmente el importe. El contribuyente puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes