Cuando un autónomo fallece, la Seguridad Social ofrece tres prestaciones distintas a quienes dependían de él: la pensión de viudedad para el cónyuge o pareja de hecho, la pensión de orfandad para los hijos y el auxilio por defunción para cubrir parte de los gastos del sepelio. Las tres derivan del mismo hecho causante, pero tienen requisitos, beneficiarios y cuantías diferentes.
En el RETA se aplican las mismas reglas que en el Régimen General desde la equiparación de prestaciones completada en 1994. La diferencia práctica histórica ha sido la base reguladora más baja derivada de años de cotización por el mínimo, un efecto que el sistema de cuotas por rendimientos netos vigente desde 2023 tiende a corregir progresivamente.
De un vistazo
| Prestación | Porcentaje sobre la base reguladora | Beneficiario |
|---|---|---|
| Viudedad — régimen general | 52 % | Cónyuge / pareja de hecho |
| Viudedad — mayores de 65 sin otros ingresos | 60 % | Cónyuge / pareja de hecho |
| Viudedad — cargas familiares, pensión principal | hasta 70 % | Cónyuge / pareja de hecho |
| Orfandad | 20 % por cada hijo | Hijos del causante |
| Auxilio por defunción | Importe fijo actualizable | Quien asuma el gasto del sepelio |
Fuente: Ley General de la Seguridad Social (LGSS), arts. 217 a 237 (BOE-A-2015-11724).
Qué es la prestación por muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia son un conjunto de coberturas que protegen económicamente a las personas que dependían del afiliado fallecido. En el RETA, el autónomo cotiza por estas contingencias desde el momento del alta, sin necesidad de tramitación adicional. La cobertura es automática siempre que se cumplan los requisitos de cotización previa.
No se trata de un seguro privado: la prestación la gestiona directamente la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o, en su caso, la mutua colaboradora si el autónomo estaba adscrito a ella para contingencias profesionales.
A quién protegen
- Pensión de viudedad: al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho inscrita en registro público o que acredite convivencia estable y notoria de al menos cinco años, con dependencia económica en ciertos supuestos.
- Pensión de orfandad: a los hijos del causante menores de 21 años (o menores de 25 si cursan estudios y no tienen ingresos superiores al SMI; o sin límite de edad si tienen discapacidad igual o superior al 33 %).
- Auxilio por defunción: a la persona —cónyuge, familiar, institución— que haya sufragado los gastos del sepelio.
El ex cónyuge separado o divorciado puede tener derecho a la pensión de viudedad si percibía pensión compensatoria del fallecido que se extingue con la muerte, o si el fallecimiento se produce antes del 1 de enero de 2010 y el matrimonio duró al menos diez años.
Requisitos del causante
Para que nazca el derecho de los beneficiarios, el autónomo fallecido debe reunir unas condiciones mínimas que dependen de la causa del fallecimiento.
Muerte por enfermedad común o accidente no laboral
Se exigen 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o bien 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral. Si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta, basta con el periodo de 500 días. Si no estaba en alta, se requieren los 15 años.
Muerte por accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional
No se exige período mínimo de carencia. El derecho nace con el simple hecho del alta en el momento del fallecimiento, independientemente del tiempo cotizado.
Alta y corriente de pago
El autónomo debe estar dado de alta en el RETA en el momento del fallecimiento o en situación asimilada al alta (incapacidad temporal, maternidad/paternidad, pluriactividad con otro régimen). Además, debe estar al corriente de pago de las cuotas. Si existe deuda, la TGSS puede reclamar las cuotas impagadas antes de reconocer la prestación, o reconocerla condicionada a la regularización.
Cuantía de la pensión de viudedad
Base reguladora
La base reguladora es el denominador sobre el que se aplica el porcentaje. Su cálculo varía según la causa del fallecimiento:
- Enfermedad común: promedio de las bases de cotización de los últimos 24 meses dentro de los 15 años previos al fallecimiento.
- Accidente o enfermedad profesional: base de cotización del mes anterior al fallecimiento, anualizada.
Ejemplo numérico: un autónomo fallece por enfermedad común con una base de cotización media de 1.200 € durante los últimos 24 meses. Su base reguladora es 1.200 €. La pensión de viudedad estándar sería el 52 % de 1.200 €, es decir, 624 €/mes. Si la viuda tiene más de 65 años y carece de rentas propias significativas, ese porcentaje sube al 60 %, resultando 720 €/mes.
Porcentajes aplicables
52 % con carácter general. Es el porcentaje que se aplica a la mayoría de los beneficiarios.
60 % cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no está dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y sus ingresos anuales —sin contar la propia pensión de viudedad— no superan el límite que fija anualmente el PGE (vinculado al IPREM). Para verificar el umbral vigente en 2026, consulta la Resolución de la TGSS o la Orden de cotización del año en curso.
Hasta el 70 % cuando concurren simultáneamente: (i) el beneficiario tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad a su cargo); (ii) la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del hogar; (iii) los ingresos anuales totales del hogar no superan el límite de rentas establecido por el PGE. Este porcentaje máximo requiere que se acrediten las tres condiciones, lo que la TGSS verifica con periodicidad. Si las circunstancias cambian —los hijos crecen, el beneficiario obtiene trabajo— el porcentaje se recalcula.
Incompatibilidad parcial con otras rentas
A partir de ciertos ingresos propios, la pensión de viudedad puede reducirse o incluso extinguirse si se supera el límite de rentas fijado para la aplicación del 60 % o el 70 %. El 52 % estándar, en cambio, es compatible con cualquier nivel de rentas del beneficiario y con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Cuantía de la pensión de orfandad
Cada hijo huérfano percibe el 20 % de la base reguladora del causante, con la misma base que se calcula para la viudedad.
Siguiendo el ejemplo anterior (base reguladora de 1.200 €): dos hijos percibirían 240 € cada uno, 480 € en total.
Orfandad absoluta
Si no existe cónyuge beneficiario —porque falleció antes, no había matrimonio o no cumplía los requisitos— la parte de la pensión de viudedad puede distribuirse entre los huérfanos. En ese caso el límite de acumulación para los hijos puede alcanzar el 100 % de la base reguladora. La distribución la realiza la TGSS en partes iguales entre los huérfanos con derecho.
Límite de acumulación
La suma de todas las pensiones de muerte y supervivencia derivadas de un mismo causante no puede superar el 100 % de la base reguladora. Si la suma de viudedad y orfandad superara ese límite, se prorratean las de orfandad.
Percepción por hijos con discapacidad
Cuando el huérfano tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, la pensión de orfandad se percibe sin límite de edad. Si la discapacidad es igual o superior al 65 %, el porcentaje se incrementa en los términos que fija la LGSS.
Auxilio por defunción
El auxilio por defunción es una prestación a tanto alzado que cubre parcialmente los gastos del sepelio. La percibe quien haya sufragado esos gastos: normalmente el cónyuge, un familiar directo o la empresa funeraria que acredite haberlos adelantado.
Su importe es fijo y se revisa periódicamente mediante el PGE. No está vinculado a la base reguladora ni a los años cotizados: es la misma cantidad para todos los afiliados del sistema. Para conocer el importe vigente en 2026, consulta la Resolución de la TGSS publicada en el BOE al inicio del ejercicio o ponte en contacto con la oficina de la Seguridad Social.
El auxilio es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad: se cobra como prestación separada en un único pago.
Trámite: cómo solicitar las prestaciones
Documentación básica
- Certificado literal de defunción del Registro Civil.
- Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho.
- DNI del solicitante.
- Certificado de empadronamiento con antigüedad suficiente en el caso de parejas de hecho no inscritas en registro.
- Resolución judicial de separación o divorcio y certificado de la pensión compensatoria, en el caso de ex cónyuge.
- Facturas del sepelio (original o copia compulsada), para el auxilio por defunción.
- Libro de familia y acreditación de estudios para hijos mayores de 21 años.
Plazo de solicitud y retroactividad
La prestación puede solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero el derecho económico tiene un límite de retroactividad de tres meses respecto a la fecha de solicitud. Cuanto antes se tramite, menor es la pérdida económica.
Para el auxilio por defunción, el plazo general de prescripción también es de tres meses desde el fallecimiento, aunque la norma admite la presentación posterior con efectos desde la solicitud.
Dónde presentar la solicitud
- Online: sede electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es), con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Presencial: cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
- Por correo certificado dirigido a la Dirección Provincial de la TGSS.
La TGSS dispone de un plazo de 90 días hábiles para resolver desde la presentación de la solicitud con la documentación completa. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
Particularidades del autónomo
Gestión por mutua o TGSS. Los autónomos pueden tener sus contingencias comunes gestionadas por la TGSS o por una mutua colaboradora, pero en cualquier caso las prestaciones por muerte y supervivencia se tramitan siempre a través de la TGSS.
Deuda de cuotas y el derecho del beneficiario. Cuando el autónomo fallecido tenía deuda pendiente de cuotas, la TGSS suele reconocer la prestación condicionada o iniciar el procedimiento de reclamación. El beneficiario no responde personalmente de las deudas del causante salvo que sea heredero y acepte la herencia sin beneficio de inventario.
Autónomos societarios. El autónomo que cotizaba como trabajador autónomo societario (administrador con más del 25 % del capital o con funciones de dirección retribuidas) genera el mismo derecho de cobertura que cualquier otro autónomo del RETA.
Cese previo al fallecimiento. Si el autónomo se había dado de baja en el RETA meses antes de morir y no estaba en situación asimilada al alta, los requisitos de carencia se evalúan de manera más estricta. Es aconsejable revisar la situación censal con la TGSS antes de tramitar.
Sistema de Prevención Social Mutualista. Las personas que cotizaban a una mutualidad de previsión social como alternativa al RETA (arquitectos, médicos, abogados y otras profesiones colegiadas antes de 1995) tienen regímenes propios. En esos casos las prestaciones no provienen de la Seguridad Social sino de la mutualidad.
Errores frecuentes
No solicitar dentro de los tres meses. Es el error más caro. Muchos beneficiarios desconocen el límite de retroactividad y pierden meses de pensión al demorar la solicitud mientras resuelven la herencia u otros trámites.
No acreditar la convivencia de la pareja de hecho. La simple convivencia no basta si no hay inscripción en registro público o documentación suficiente. Sin justificar los cinco años previos de convivencia, la TGSS deniega la prestación.
Confundir el porcentaje aplicable. Creer que el 70 % es automático o que el 60 % se aplica siempre a mayores de 65 años. Ambos porcentajes exigen condiciones adicionales. Solicitarlos sin cumplirlas genera resoluciones denegatorias que alargan el proceso.
No verificar el corriente de pago. Si el autónomo tenía deuda de cuotas no regularizada, la tramitación se complica. En estos casos conviene solicitar informe de vida laboral e historial de deuda antes de presentar la solicitud.
Calcular la cuantía sin considerar la base reguladora real. Muchos autónomos han cotizado por bases mínimas durante años: la base reguladora puede ser significativamente más baja de lo esperado. Para obtener una estimación, el simulador de pensiones de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social) ofrece proyecciones basadas en el historial real de cotización.
Olvidar el auxilio por defunción. Es una prestación pequeña pero real. Con frecuencia se tramitan viudedad y orfandad y se omite el auxilio, que prescribe a los tres meses.
FAQ
¿Puede cobrar la pensión de viudedad una pareja de hecho si no estaban casados? Sí, siempre que la pareja estuviera inscrita en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o municipio correspondiente, o que se acredite convivencia estable y notoria durante al menos cinco años anteriores al fallecimiento, y que el beneficiario tuviera dependencia económica del causante en determinados supuestos. El requisito de dependencia económica ha sido objeto de doctrina judicial; ante dudas, consulta con un asesor o directamente en la TGSS.
¿Qué pasa si el autónomo fallecido tenía varios hijos de distintas relaciones? La pensión de orfandad (20 % por hijo) se reconoce individualmente a cada hijo que cumpla los requisitos de edad o discapacidad, con independencia del vínculo matrimonial de sus progenitores. El límite global del 100 % de la base reguladora opera en conjunto.
¿Puede una viuda con trabajo propio cobrar la pensión de viudedad? Sí. La pensión de viudedad al 52 % es compatible con cualquier actividad laboral o por cuenta propia y con cualquier nivel de rentas propias. Solo el porcentaje aumentado (60 % o 70 %) está condicionado a límites de ingresos.
¿Cuánto tiempo tarda la TGSS en resolver? El plazo legal es de 90 días hábiles desde que se presenta la documentación completa. En la práctica, los expedientes sin incidencias suelen resolverse antes. Si en ese plazo no hay resolución, el silencio es desestimatorio y puede recurrirse.
¿La pensión de viudedad tiene IRPF? Sí. La pensión de viudedad tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. La pensión de orfandad también tributa, salvo exenciones específicas que pueda prever la normativa fiscal en cada ejercicio. El auxilio por defunción está exento de tributación.
¿Se puede cobrar pensión de viudedad si el autónomo se había jubilado ya? Sí. El derecho a la pensión de viudedad de los causahabientes de un jubilado se genera normalmente, ya que el jubilado seguía siendo cotizante hasta la jubilación y cumplía los requisitos de carencia.
Recursos oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 217-237: BOE-A-2015-11724
- Simulador de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social: tu seguridad social en importass.seg-social.es
- Sede electrónica de la Seguridad Social para tramitar la solicitud
- Glosario: base reguladora
- Guía: jubilación del autónomo
- Guía: paro del autónomo (cese de actividad)
- Cuota del autónomo 2026