Sección 3.ª · Grupo 013

Actores de cine y teatro

Grupo 013 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es artística a efectos fiscales.

Retención de IRPF en factura

Sí. El 15 % con carácter general y el 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes (art. 95 del Reglamento del IRPF).

Régimen de IRPF

Solo estimación directa. La estimación objetiva (módulos) está reservada a actividades de la Sección 1.ª.

Pagos fraccionados

Modelo 130 trimestral, salvo que al menos el 70 % de los ingresos del ejercicio anterior llevaran retención, en cuyo caso no hay obligación de presentarlo.

Qué comprende, según las Tarifas

Notas del texto consolidado del RDL 1175/1990. Delimitan qué queda dentro y qué queda fuera de este grupo.

Nota: En este grupo se incluyen los actores, protagonistas o no, así como los actores de variedades y de doblaje.

Fiscalidad del autónomo en esta actividad

Hay una ficha con el detalle de IRPF, IVA, cuota del RETA y bonificaciones aplicables: Actores de cine y teatro.

Cuota del impuesto

La mayoría de autónomos no paga el IAE. Están exentas las personas físicas y, durante los dos primeros períodos impositivos, quien inicia la actividad; también los sujetos con cifra neta de negocios inferior a un millón de euros (art. 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La cuota solo importa cuando se supera ese umbral.

180,39 € de cuota municipal anual, antes de coeficientes e índices municipales.

Importe literal de las Tarifas. Sobre él se aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios (art. 86) y el coeficiente de situación que fija cada ayuntamiento (art. 87).

Códigos próximos

Cómo se declara

  1. El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
  2. Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
  3. El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.

La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.

Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes