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Actividad IAE 851

Actores

Sección IAE 3 (artística)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 851 — Actores y actrices corresponde al ejercicio de la actividad artística profesional en cine, televisión, teatro, doblaje, publicidad audiovisual, dramatizaciones de eventos y producciones de plataformas digitales (Netflix, HBO, Movistar+).

La actividad incluye:

  • Actuación en cine y series de televisión.
  • Teatro profesional (compañías y giras).
  • Doblaje de cine, series, animación, videojuegos.
  • Publicidad audiovisual y figuración especial.
  • Locución profesional vinculada a la actividad actoral.
  • Voz off para audiolibros y proyectos audiovisuales.

Régimen de Seguridad Social: especificidad de artistas

Los actores tienen un régimen especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social (Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos, regulado por el Real Decreto 1435/1985 y, más recientemente, la Ley 37/2022 de mejora de las condiciones laborales del sector cultural).

  • Cotizan como asalariados durante las funciones contratadas.
  • Pueden mantener el alta entre contratos mediante el mecanismo de prestación por inactividad específico.
  • Cuando ejercen como autónomos (autoempleo en producciones propias, cachés directos a particulares, talleres impartidos a título individual), se rigen por las reglas generales del RETA.

Ley 37/2022 (Estatuto del Artista)

Ha mejorado significativamente:

  • Compatibilidad prestación-trabajo en sector artístico.
  • Cotización en periodos de inactividad vía Régimen Especial.
  • Pensión por jubilación mejorada con mayor base reguladora.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre cachés y servicios.
  • Cesión de derechos de imagen, voz: tipo IVA específico según contrato.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Productoras, cadenas, agencias: retención del 15 %.
  • Nuevos actores: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.
  • Cachés esporádicos facturados por el actor: con retención del 15 % al pagador.

Particularidades fiscales

  • Derechos de imagen cedidos: tratamiento específico en IRPF (rendimiento del trabajo o del capital mobiliario según naturaleza del contrato).
  • Derechos conexos del intérprete vía AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes): cobros periódicos a declarar.
  • Vestuario específico para una producción concreta: deducible si justificado.
  • Formación continua (cursos de interpretación, casting, voz, danza): deducible.
  • Representación o agencia: comisión del 10-15 % del caché, deducible.
  • Material profesional: equipo de grabación, dossier, sesiones de fotos: deducible.

Caso típico con cifras

Perfil: actor autónomo con cachés esporádicos en cortos, series y publicidad + talleres impartidos a título individual, sin asalariados, gestiona vía agencia.

  • Facturación bruta anual: 15.000-60.000 € + 21 % IVA (muy variable por estacionalidad y proyectos).
  • Gastos reales: comisión agencia 10-15 %, formación continua, vestuario específico, transporte, gestoría, material profesional.
  • Rendimiento neto IRPF: 12.000-50.000 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 12.000-50.000 €/año (1.000-4.166 €/mes), tramos 3 reducida a 13 general. Cuota mensual aproximada: 268-504 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año), prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (frecuente en perfiles emergentes).

Pluriactividad muy frecuente

Caso típico: actor con contrato laboral en producción (Régimen Especial de Artistas) + autoempleo en otros proyectos como autónomo.

  • Bonificación de pluriactividad durante 36 meses.
  • Devolución por exceso de cotización si bases combinadas superan tope.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad muy frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 20.000 actores profesionales activos registrados (datos AISGE). El sector ha cambiado profundamente con:

  • Plataformas streaming (Netflix, HBO, Movistar+, Amazon Prime): aumento del trabajo.
  • Ley 37/2022 (Estatuto del Artista): mejora protección social.
  • Producción audiovisual española en alza: España se ha consolidado como hub europeo.

Errores fiscales frecuentes

  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar pluriactividad Régimen Especial + RETA.
  • No diferenciar derechos de imagen (rendimiento del trabajo/capital) de cachés (actividad económica).
  • No declarar derechos AIE percibidos como ingreso.
  • No imputar la comisión de la agencia como gasto.

Rentas irregulares y reducción del 30 %

Los cachés cobrados por rodajes que se han desarrollado durante varios años o las cesiones de derecho de imagen plurianuales pueden acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite de 300.000 € de base reducible. Es de aplicación especialmente útil al cobro íntegro en un solo ejercicio de cachés correspondientes a temporadas anteriores o a anticipos por series con producción en varias temporadas.

Compatibilidad de prestación por desempleo y trabajo artístico

La Ley 37/2022 (Estatuto del Artista) introdujo un régimen específico de compatibilidad entre la prestación por desempleo y los ingresos artísticos esporádicos: el actor en paro puede mantener la prestación mientras realiza actuaciones puntuales por debajo del umbral mensual fijado (referencia al SMI). Los ingresos por encima reducen la prestación proporcionalmente. El SEPE gestiona la compatibilidad y obliga al artista a comunicar los días trabajados con anterioridad al rodaje.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler.
Marzo-junioLiquidación AISGE anual de derechos conexos del año anterior.
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
Junio-septiembreTemporada alta de festivales (San Sebastián, Sitges, Málaga).
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3, Premios Goya pre-temporada.
FebreroModelo 347 con productoras y agencias superiores a 3.005,06 €.

Recursos relacionados

  • Estatuto del Artista Ley 37/2022
  • AISGE: derechos conexos del intérprete
  • Reducción 30 % rendimientos irregulares
  • Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos

Norma de referencia

  • Real Decreto 1435/1985 sobre Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos.
  • Ley 37/2022 (Estatuto del Artista).
  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual.
  • Estatutos de AISGE (gestión de derechos conexos de artistas intérpretes).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en actores y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 851.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares (IAE 841)
  • Coreógrafos, bailarines y bailaoras (IAE 852)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Cantantes (IAE 854)
  • Pintores, escultores y similares (Bellas Artes) (IAE 861.1)
  • Restauradores de obras de arte (IAE 861.2)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.