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Actividad IAE 864

Artistas de circo

Sección IAE 3 (artística)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 864 — Servicios prestados por toreros y otros profesionales del espectáculo (excepto cinematográficos y televisivos) corresponde al ejercicio profesional de las artes circenses y espectáculos similares: acrobacia, equilibrismo, malabares, payaso, magos profesionales, animadores de eventos, artistas de calle.

La actividad incluye:

  • Acróbatas, contorsionistas, equilibristas.
  • Malabaristas y artistas de eventos.
  • Payasos y clowns profesionales.
  • Magos profesionales (espectáculo de calle o gala).
  • Animadores de eventos infantiles y corporativos.
  • Espectáculos itinerantes y circo familiar.
  • Performers de calle profesionalizados.

Régimen de Seguridad Social

Acceso al Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos del Régimen General cuando se actúa bajo contrato de espectáculo (RD 1435/1985 y Ley 37/2022). Para autoempleo en cachés independientes, giras propias y eventos privados como autónomo, alta en RETA.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre cachés y servicios.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención (típico en cachés a particulares en cumpleaños, eventos privados).
  • Empresas, productoras, ayuntamientos, festivales: retención del 15 %.
  • Nuevos artistas: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.

Particularidades fiscales

  • Equipamiento profesional: vestuario específico, atrezo, materiales de seguridad (arneses, redes), trucos profesionales: inmovilizado amortizable según vida útil (3-10 años según material).
  • Seguro de responsabilidad civil específica del sector: obligatorio. Las primas son elevadas (1.000-3.000 €/año) por el riesgo de la actividad.
  • Formación continua: cursos de seguridad, técnicas circenses, expresión escénica: deducibles.
  • Desplazamientos propios de la gira: deducibles con factura.
  • Vehículo de transporte: si se usa exclusivamente para llevar atrezo y material: afecto al 100 % si se acredita.

Caso típico con cifras

Perfil: artista circense autónomo (payaso/animador) con cartera mixta de eventos infantiles, festivales y posible compañía itinerante.

  • Facturación bruta anual: 18.000-35.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos reales: vestuario y atrezo, seguro RC obligatorio, formación continua, transporte y desplazamientos, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 10.000-25.000 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 10.000-25.000 €/año (833-2.083 €/mes), tramos 3 reducida a 8 general. Cuota mensual aproximada: 268-381 €/mes en 2026.

Por nivel de rendimientos, prórroga de tarifa plana al segundo año muy frecuente.

Pluriactividad

  • Artista de circo en compañía estable (Régimen Especial) + eventos privados como autónomo.
  • Artista de calle + profesor en escuela de circo.
  • Artista circense + clown hospital (combinación con voluntariado o trabajo asalariado).

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 3.000-4.000 artistas circenses profesionales activos (datos APCC, Asociación de Profesionales de Circo de Cataluña; PACT, Asociación de Profesionales de Artes de Calle y Circo). El sector se ha profesionalizado con escuelas (Carampa en Madrid, Rogelio Rivel en Barcelona) y festivales (Fira Tàrrega, FETEN). El circo tradicional itinerante (Raluy, Coliseo, Mundial) coexiste con el nuevo circo de creación.

Errores fiscales frecuentes

  • No tener seguro RC vigente (alto riesgo legal).
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar pluriactividad Régimen Especial + RETA.
  • No imputar desplazamientos documentados de gira.
  • Cobrar en efectivo sin factura en eventos privados.

Rentas irregulares y reducción del 30 %

Los rendimientos generados en más de dos años o calificados notoriamente irregulares (premios artísticos, derechos de actuaciones plurianuales en gira) pueden acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite máximo de 300.000 € de base reducible. Aplica cuando la imputación temporal coincide con un único ejercicio fiscal. En la práctica del circo esta reducción se utiliza menos que en otros sectores artísticos, salvo para artistas que cobran caché anticipado por gira larga o producciones con anticipos contractuales.

Calendario operativo del año

TrimestreHitos
Enero (T4 año anterior)Modelo 130 del cuarto trimestre, modelo 303 IVA T4, modelo 390 resumen anual IVA, modelo 180 si retiene alquiler de local.
Abril (T1)Modelo 130 IRPF T1, modelo 303 IVA T1.
Abril-junioModelo 100 renta anual del año anterior.
Julio (T2)Modelo 130 IRPF T2, modelo 303 IVA T2.
Octubre (T3)Modelo 130 IRPF T3, modelo 303 IVA T3.
FebreroModelo 347 operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €.
DiciembrePlazo de regularización RETA y de cambio de tramo en la sede de Importass.

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Atrezo y material de seguridad (arneses, redes)5 años20 %
Vestuario escénico específico3-5 años20-33 %
Vehículo de gira (furgoneta-taller)8-10 años10-12,5 %
Equipos de sonido y luces portátiles5-8 años12,5-20 %
Carpas pequeñas y estructuras desmontables8-10 años10-12,5 %
Software de gestión de cachés y giras6 años16,67 %

Recursos relacionados

  • Tarifa plana 2025-2026
  • Estatuto del artista: pluriactividad Régimen Especial + RETA
  • Calculadora de cuota RETA por tramo
  • Reducción del 30 % por rendimientos irregulares

Norma de referencia

  • Real Decreto 1435/1985 sobre Régimen Especial de Artistas.
  • Ley 37/2022 (Estatuto del Artista).
  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA.
  • Decreto 2816/1982 Reglamento de Espectáculos Públicos (vigente parcialmente).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en artistas de circo y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 864.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares (IAE 841)
  • Actores (IAE 851)
  • Coreógrafos, bailarines y bailaoras (IAE 852)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Cantantes (IAE 854)
  • Pintores, escultores y similares (Bellas Artes) (IAE 861.1)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.