Actividad IAE 864
Sección IAE 3 (artística)
El epígrafe IAE 864 — Servicios prestados por toreros y otros profesionales del espectáculo (excepto cinematográficos y televisivos) corresponde al ejercicio profesional de las artes circenses y espectáculos similares: acrobacia, equilibrismo, malabares, payaso, magos profesionales, animadores de eventos, artistas de calle.
La actividad incluye:
Acceso al Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos del Régimen General cuando se actúa bajo contrato de espectáculo (RD 1435/1985 y Ley 37/2022). Para autoempleo en cachés independientes, giras propias y eventos privados como autónomo, alta en RETA.
Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año). No elegible para módulos.
Perfil: artista circense autónomo (payaso/animador) con cartera mixta de eventos infantiles, festivales y posible compañía itinerante.
Con rendimientos 10.000-25.000 €/año (833-2.083 €/mes), tramos 3 reducida a 8 general. Cuota mensual aproximada: 268-381 €/mes en 2026.
Por nivel de rendimientos, prórroga de tarifa plana al segundo año muy frecuente.
España tiene aproximadamente 3.000-4.000 artistas circenses profesionales activos (datos APCC, Asociación de Profesionales de Circo de Cataluña; PACT, Asociación de Profesionales de Artes de Calle y Circo). El sector se ha profesionalizado con escuelas (Carampa en Madrid, Rogelio Rivel en Barcelona) y festivales (Fira Tàrrega, FETEN). El circo tradicional itinerante (Raluy, Coliseo, Mundial) coexiste con el nuevo circo de creación.
Los rendimientos generados en más de dos años o calificados notoriamente irregulares (premios artísticos, derechos de actuaciones plurianuales en gira) pueden acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite máximo de 300.000 € de base reducible. Aplica cuando la imputación temporal coincide con un único ejercicio fiscal. En la práctica del circo esta reducción se utiliza menos que en otros sectores artísticos, salvo para artistas que cobran caché anticipado por gira larga o producciones con anticipos contractuales.
| Trimestre | Hitos |
|---|---|
| Enero (T4 año anterior) | Modelo 130 del cuarto trimestre, modelo 303 IVA T4, modelo 390 resumen anual IVA, modelo 180 si retiene alquiler de local. |
| Abril (T1) | Modelo 130 IRPF T1, modelo 303 IVA T1. |
| Abril-junio | Modelo 100 renta anual del año anterior. |
| Julio (T2) | Modelo 130 IRPF T2, modelo 303 IVA T2. |
| Octubre (T3) | Modelo 130 IRPF T3, modelo 303 IVA T3. |
| Febrero | Modelo 347 operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €. |
| Diciembre | Plazo de regularización RETA y de cambio de tramo en la sede de Importass. |
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|---|---|
| Atrezo y material de seguridad (arneses, redes) | 5 años | 20 % |
| Vestuario escénico específico | 3-5 años | 20-33 % |
| Vehículo de gira (furgoneta-taller) | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Equipos de sonido y luces portátiles | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Carpas pequeñas y estructuras desmontables | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Software de gestión de cachés y giras | 6 años | 16,67 % |
BOE-A-2006-20764.Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en artistas de circo y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 864.
Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes