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Actividad IAE 861.1

Pintores, escultores y similares (Bellas Artes)

Sección IAE 3 (artística)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 861.1 — Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares corresponde a artistas plásticos con formación en Bellas Artes y producción dirigida al circuito artístico profesional: galerías, ferias internacionales, encargos institucionales, colecciones privadas, residencias artísticas.

La actividad incluye:

  • Pintura artística (óleo, acrílico, técnica mixta).
  • Escultura (bronce, mármol, madera, instalación, arte sonoro).
  • Cerámica artística y alfarería de autor.
  • Grabado y obra gráfica (calcografía, serigrafía, litografía).
  • Arte digital y multimedia artístico.
  • Instalación, performance y arte conceptual.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA: especialidad de entregas de obra original

  • Entregas de obras originales realizadas por el propio artista: tributan al 10 % reducido (art. 91.uno.4 LIVA).
  • Servicios prestados por el artista (cursos, conferencias, encargos a particulares): 21 % general.
  • Reventa por galería o intermediario: pueden aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades (REBUO) con su propio cálculo.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas, instituciones, galerías, ayuntamientos: retención del 15 %.
  • Nuevos artistas: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.

Particularidades fiscales

  • Material profesional:
    • Lienzos, óleos, pinceles, soportes: gasto corriente.
    • Cámara, equipo digital, software (Photoshop, Procreate): inmovilizado o gasto según importe.
    • Equipo de fundición, kiln cerámico, fresadora: inmovilizado amortizable.
  • Estudio o taller: deducible al 100 % si es local exclusivo.
  • Derechos de reproducción y de seguimiento sobre la obra: tributan como rendimientos del capital cuando los gestiona el autor.
  • Asociación a entidades de gestión:
    • VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): gestión de derechos de reproducción y de seguimiento.
  • Comisión de galería: si la galería actúa por cuenta del artista, su comisión (40-50 % habitual) es gasto deducible.

Derecho de participación

La Ley 3/2008 del Derecho de Participación reconoce al artista el derecho a percibir un porcentaje sobre las reventas de su obra. VEGAP gestiona este derecho.

Caso típico con cifras

Perfil: artista plástica autónoma con cartera mixta (representación por galería, encargos institucionales, ferias internacionales), estudio propio en casa o local compartido con otros artistas.

  • Facturación bruta anual: 20.000-50.000 € (entregas al 10 % + servicios al 21 %).
  • Gastos reales: material profesional, alquiler estudio, viajes a ferias, comisión galería 40-50 %, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 10.000-40.000 €/año (gran variabilidad por estacionalidad).

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 10.000-40.000 €/año (833-3.333 €/mes), tramos 3 reducida a 11 general. Cuota mensual aproximada: 268-453 €/mes en 2026.

Por nivel de rendimientos, prórroga de tarifa plana al segundo año muy frecuente.

Pluriactividad

  • Artista plástica + asalariada en docencia (Facultad Bellas Artes, escuela arte).
  • Artista plástica + comisariado de exposiciones (epígrafe 858 — curador independiente).
  • Artista plástica + diseñadora gráfica (compatibilizando dos epígrafes).

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
  • Pluriactividad muy frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 8.000-10.000 artistas plásticos en ejercicio profesional. El mercado del arte español se concentra en Madrid, Barcelona y, en menor medida, Valencia, Sevilla y Bilbao. Indicadores del sector:

  • ARCO Madrid: principal feria de arte contemporáneo en España.
  • Más de 500 galerías profesionales activas.
  • Premio Velázquez y Premio Nacional: máximas distinciones del sector.

Errores fiscales frecuentes

  • Aplicar 21 % a entregas de obra original (debe ser 10 %).
  • No diferenciar venta directa (10 %) de venta por galería (régimen especial REBUO o 21 %).
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar derecho de participación percibido vía VEGAP.
  • Imputar material personal sin uso profesional acreditado.

Rentas irregulares y reducción del 30 %

Los rendimientos artísticos generados en un periodo superior a dos años (premios artísticos, encargo plurianual, residencia con producción acumulada) pueden acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite de 300.000 € de base reducible. La reducción tiene un encaje especialmente útil para artistas plásticos por la naturaleza acumulativa de la obra. Conviene documentar contractualmente el periodo de generación y aplicar la imputación temporal en un único ejercicio.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler estudio.
FebreroARCO Madrid (semana del coleccionista, principal hito comercial).
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 349 si hay ventas a galería UE.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2.
Septiembre-noviembreTemporada alta de exposiciones y ferias internacionales (Art Basel, Frieze Londres).
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3.
Febrero año siguienteModelo 347 con galerías y coleccionistas que superen 3.005,06 €.

Recursos relacionados

  • Reducción 30 % por rendimientos irregulares
  • VEGAP y derecho de participación
  • Régimen especial REBUO arte
  • Estatuto del artista: pluriactividad y mutualidad

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91.uno.4 (tipo reducido del 10 % para obras del autor) y art. 136-139 (régimen especial REBUO).
  • Ley 3/2008 sobre Derecho de Participación.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual.
  • Estatutos de VEGAP.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en pintores, escultores y similares (bellas artes) y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 861.1.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares (IAE 841)
  • Actores (IAE 851)
  • Coreógrafos, bailarines y bailaoras (IAE 852)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Cantantes (IAE 854)
  • Restauradores de obras de arte (IAE 861.2)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.