Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 861.1 — Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares corresponde a artistas plásticos con formación en Bellas Artes y producción dirigida al circuito artístico profesional: galerías, ferias internacionales, encargos institucionales, colecciones privadas, residencias artísticas.
La actividad incluye:
- Pintura artística (óleo, acrílico, técnica mixta).
- Escultura (bronce, mármol, madera, instalación, arte sonoro).
- Cerámica artística y alfarería de autor.
- Grabado y obra gráfica (calcografía, serigrafía, litografía).
- Arte digital y multimedia artístico.
- Instalación, performance y arte conceptual.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año). No elegible para módulos.
Régimen IVA: especialidad de entregas de obra original
- Entregas de obras originales realizadas por el propio artista: tributan al 10 % reducido (art. 91.uno.4 LIVA).
- Servicios prestados por el artista (cursos, conferencias, encargos a particulares): 21 % general.
- Reventa por galería o intermediario: pueden aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades (REBUO) con su propio cálculo.
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención.
- Empresas, instituciones, galerías, ayuntamientos: retención del 15 %.
- Nuevos artistas: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.
Particularidades fiscales
- Material profesional:
- Lienzos, óleos, pinceles, soportes: gasto corriente.
- Cámara, equipo digital, software (Photoshop, Procreate): inmovilizado o gasto según importe.
- Equipo de fundición, kiln cerámico, fresadora: inmovilizado amortizable.
- Estudio o taller: deducible al 100 % si es local exclusivo.
- Derechos de reproducción y de seguimiento sobre la obra: tributan como rendimientos del capital cuando los gestiona el autor.
- Asociación a entidades de gestión:
- VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): gestión de derechos de reproducción y de seguimiento.
- Comisión de galería: si la galería actúa por cuenta del artista, su comisión (40-50 % habitual) es gasto deducible.
Derecho de participación
La Ley 3/2008 del Derecho de Participación reconoce al artista el derecho a percibir un porcentaje sobre las reventas de su obra. VEGAP gestiona este derecho.
Caso típico con cifras
Perfil: artista plástica autónoma con cartera mixta (representación por galería, encargos institucionales, ferias internacionales), estudio propio en casa o local compartido con otros artistas.
- Facturación bruta anual: 20.000-50.000 € (entregas al 10 % + servicios al 21 %).
- Gastos reales: material profesional, alquiler estudio, viajes a ferias, comisión galería 40-50 %, gestoría.
- Rendimiento neto IRPF: 10.000-40.000 €/año (gran variabilidad por estacionalidad).
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 10.000-40.000 €/año (833-3.333 €/mes), tramos 3 reducida a 11 general. Cuota mensual aproximada: 268-453 €/mes en 2026.
Por nivel de rendimientos, prórroga de tarifa plana al segundo año muy frecuente.
Pluriactividad
- Artista plástica + asalariada en docencia (Facultad Bellas Artes, escuela arte).
- Artista plástica + comisariado de exposiciones (epígrafe 858 — curador independiente).
- Artista plástica + diseñadora gráfica (compatibilizando dos epígrafes).
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
- Pluriactividad muy frecuente.
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 8.000-10.000 artistas plásticos en ejercicio profesional. El mercado del arte español se concentra en Madrid, Barcelona y, en menor medida, Valencia, Sevilla y Bilbao. Indicadores del sector:
- ARCO Madrid: principal feria de arte contemporáneo en España.
- Más de 500 galerías profesionales activas.
- Premio Velázquez y Premio Nacional: máximas distinciones del sector.
Errores fiscales frecuentes
- Aplicar 21 % a entregas de obra original (debe ser 10 %).
- No diferenciar venta directa (10 %) de venta por galería (régimen especial REBUO o 21 %).
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- No declarar derecho de participación percibido vía VEGAP.
- Imputar material personal sin uso profesional acreditado.
Rentas irregulares y reducción del 30 %
Los rendimientos artísticos generados en un periodo superior a dos años (premios artísticos, encargo plurianual, residencia con producción acumulada) pueden acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite de 300.000 € de base reducible. La reducción tiene un encaje especialmente útil para artistas plásticos por la naturaleza acumulativa de la obra. Conviene documentar contractualmente el periodo de generación y aplicar la imputación temporal en un único ejercicio.
Calendario operativo del año
| Periodo | Hitos |
|---|
| Enero | Modelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler estudio. |
| Febrero | ARCO Madrid (semana del coleccionista, principal hito comercial). |
| Abril | Modelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 349 si hay ventas a galería UE. |
| Abril-junio | Modelo 100 IRPF. |
| Julio | Modelo 130 T2, modelo 303 T2. |
| Septiembre-noviembre | Temporada alta de exposiciones y ferias internacionales (Art Basel, Frieze Londres). |
| Octubre | Modelo 130 T3, modelo 303 T3. |
| Febrero año siguiente | Modelo 347 con galerías y coleccionistas que superen 3.005,06 €. |
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91.uno.4 (tipo reducido del 10 % para obras del autor) y art. 136-139 (régimen especial REBUO).
- Ley 3/2008 sobre Derecho de Participación.
- Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual.
- Estatutos de VEGAP.