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Actividad IAE 852

Coreógrafos, bailarines y bailaoras

Sección IAE 3 (artística)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 852 — Coreógrafos, bailarines y bailaoras corresponde a profesionales independientes que prestan servicios de coreografía o ejecutan piezas dancísticas en escenarios, festivales, producciones audiovisuales y eventos. Cubre todas las disciplinas: clásico, contemporáneo, flamenco, urbano, jazz, neoclásico.

La actividad incluye:

  • Bailarín/bailaora en compañía estable o freelance.
  • Coreógrafo (compositor de obra dancística).
  • Maestro de danza no perteneciente a plan oficial (cuando perteneciese, epígrafe 826 o 853).
  • Bailaor/bailaora de flamenco profesional en tablaos, festivales y giras.
  • Bailarín/bailarina en producción audiovisual (videoclip, cine, TV).
  • Bailarín/bailarina en eventos (musicales, presentaciones, performances).

Régimen de Seguridad Social

Como los actores, tienen acceso al Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos del Régimen General durante contratos como asalariado (RD 1435/1985 y Ley 37/2022). Para autoempleo en clases propias, giras autoorganizadas y coreografías facturadas a productoras como autónomo, alta en RETA.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre cachés, coreografías y servicios.
  • Cesión de derechos de coreografía original: puede aplicarse el 4 % o exención específica (art. 91.dos.1.4º LIVA) por ser obra protegida por la propiedad intelectual.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas, productoras, festivales, ayuntamientos: retención del 15 %.
  • Nuevos bailarines/coreógrafos: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.

Particularidades fiscales

  • Equipamiento y vestuario específico: zapatillas profesionales (puntas de ballet 80-150 €/mes con uso intensivo), trajes flamencos, vestuario escénico no convertible en uso personal, ropa de ensayo. Deducibles.
  • Formación continuada: clases regulares para mantener nivel técnico, talleres con coreógrafos invitados, residencias artísticas. Deducibles.
  • Cuota AISGE: gestión de derechos de artista intérprete.
  • Sala de ensayo: alquiler de sala compartida con otros bailarines: deducible.
  • Salud y fisioterapia: gastos médicos vinculados a lesiones profesionales recurrentes (no son deducibles directamente, pero sí seguros médicos profesionales).

Caso típico con cifras

Perfil: bailarín/bailaora autónoma con cartera mixta (actuaciones en compañía, clases en escuela, cachés en eventos privados), trabajo flexible por temporadas.

  • Facturación bruta anual: 18.000-40.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos reales: zapatillas y vestuario, formación, transporte a giras, sala de ensayo, AISGE, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 10.000-30.000 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 10.000-30.000 €/año (833-2.500 €/mes), tramos 3 reducida a 9 general. Cuota mensual aproximada: 268-401 €/mes en 2026.

Por nivel de rendimientos, prórroga de tarifa plana al segundo año frecuente.

Carrera corta y jubilación temprana

El bailarín/bailarina profesional tiene una vida laboral corta (15-20 años) por desgaste físico. La Ley 37/2022 establece un coeficiente reductor para anticipar la jubilación a los 60 años en lugar de 67, manteniendo la base reguladora calculada con las mejores cotizaciones del periodo.

Pluriactividad muy frecuente

  • Bailarín en compañía estable (Régimen Especial) + clases propias y eventos como autónomo.
  • Bailarín + profesor de baile (combinación epígrafes 852 + 826 o 853).
  • Coreógrafo + bailarín en distintas producciones simultáneas.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad muy frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 8.000 bailarines profesionales activos (datos UNED y AISGE). Sectores principales:

  • Flamenco: España es referencia mundial. Compañías Joaquín Cortés, Sara Baras, Ballet Nacional de España.
  • Clásico: Compañía Nacional de Danza, Ballet de Víctor Ullate.
  • Contemporáneo: numerosas compañías independientes.
  • Comercial: videoclips, eventos, programas TV.

Errores fiscales frecuentes

  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar pluriactividad Régimen Especial + RETA.
  • No diferenciar caché (servicios profesionales) de cesión de coreografía (derechos de autor).
  • No declarar derechos AISGE cobrados.
  • Imputar vestuario convertible en uso personal (no deducible).

Rentas irregulares y reducción del 30 %

La coreografía vendida o cedida en bloque que se haya generado en más de dos años puede acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite de 300.000 € de base reducible. Encaja en encargos para piezas largas creadas durante varias temporadas o cesión de derechos sobre repertorio acumulado. La factura debe documentar el periodo de generación y el rendimiento se imputa íntegramente al ejercicio del cobro.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen anual, modelo 180 alquiler sala de ensayo.
Marzo-abrilInicio de campañas de gira de primavera y festivales (Festival Madrid en Danza, Mercat de les Flors).
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
Julio-agostoFestival de Jerez, Festival de Granada y temporada flamenca andaluza.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3.
DiciembreCierre temporada y campaña de musicales navideños.

Recursos relacionados

  • Jubilación anticipada artistas a los 60 años
  • Ley 37/2022 Estatuto del Artista
  • Reducción 30 % rendimientos irregulares
  • AISGE: derechos del artista intérprete

Norma de referencia

  • Real Decreto 1435/1985 sobre Régimen Especial de Artistas.
  • Ley 37/2022 (Estatuto del Artista, jubilación anticipada a los 60).
  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual (derechos del coreógrafo sobre obra coreográfica).
  • Estatutos de AISGE.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en coreógrafos, bailarines y bailaoras y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 852.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares (IAE 841)
  • Actores (IAE 851)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Cantantes (IAE 854)
  • Pintores, escultores y similares (Bellas Artes) (IAE 861.1)
  • Restauradores de obras de arte (IAE 861.2)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.