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Actividad IAE 863

Compositores y libretistas

Sección IAE 3 (artística)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 863 — Maestros y directores artísticos en general, escritores de canciones y libretistas (recogido también en epígrafes 861 — músicos y compositores) corresponde a la creación musical original profesional: composición de música para audiovisual, escritor de canciones (songwriter), libretista, arreglista a encargo, productor musical en faceta autoral, sonorización de videojuegos y publicidad.

La actividad incluye:

  • Composición de música original para cine, TV, publicidad, videojuegos.
  • Escritor de canciones (songwriter) para terceros artistas.
  • Libretista para musicales, ópera o teatro musical.
  • Arreglista a encargo de otros artistas.
  • Productor musical autoral (cuando aporta creación, no solo técnica).
  • Sound design y diseño sonoro.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada hasta 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA: especialidad de derechos de autor

  • Servicios de composición a encargo (sincronización audiovisual, encargo de canción): régimen general al 21 %.
  • Derechos de autor sobre obras musicales: exentos del IVA (art. 20.1.26º LIVA) cuando los percibe el propio autor.
  • Cesión de derechos a editorial (publishing): exenta si la cesión la realiza el autor.

Esta exención es clave: si la mayor parte de los ingresos del compositor son regalías SGAE y editoriales, gran parte de la facturación queda fuera del IVA.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas (productoras, sellos, agencias publicidad, plataformas): retención del 15 %.
  • Anticipos editoriales (publishing): retención del 15 % (o 7 % en primeros años).
  • Nuevos compositores: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.
  • Regalías SGAE: si la actividad no es habitual, tributan como rendimiento del capital con retención del 19 %.

Particularidades fiscales

  • Software musical y plugins profesionales:
    • DAW (Digital Audio Workstation): Logic Pro, Pro Tools, Ableton Live (200-700 €/año).
    • Librerías de instrumentos virtuales (Spitfire Audio, Kontakt, EastWest, Cinematic Strings): 500-3.000 €/año.
    • Plugins de efectos (Waves, FabFilter, Native Instruments): suscripciones.
  • Equipamiento de estudio: monitores de referencia, interfaz de audio, micrófonos de estudio, controlador MIDI, sistema acústico: inmovilizado amortizable.
  • Estudio propio o estación de trabajo: deducible al 100 % si local exclusivo. Desde casa: regla del 30 % sobre suministros.
  • Asociación a entidades de gestión:
    • SGAE: derechos de comunicación pública y reproducción para autores.
    • AIE: si también es intérprete.
    • AGEDI: derechos de productor fonográfico si autoproduce.

Caso típico con cifras

Perfil: compositor autónomo con cartera mixta de encargos audiovisuales (sintonías, BSO) + regalías SGAE de catálogo, estudio propio en casa.

  • Facturación bruta anual: 30.000-65.000 € (mix exento + sujeto al 21 %).
  • Gastos reales: software, librerías sonoras, equipamiento estudio, formación continua, SGAE/AIE cuotas, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 12.000-40.000 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 12.000-40.000 €/año (1.000-3.333 €/mes), tramos 3 reducida a 11 general. Cuota mensual aproximada: 268-453 €/mes en 2026.

Por nivel de rendimientos, prórroga de tarifa plana al segundo año posible.

Pluriactividad

  • Compositor + músico intérprete (combinación de derechos AIE + SGAE).
  • Compositor + productor musical (productor fonográfico vía AGEDI).
  • Compositor + docencia en composición o producción.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España genera unos 2.500-3.000 millones de euros anuales en industria musical (datos PROMUSICAE). Los compositores españoles trabajan tanto para mercado nacional como internacional vía sincronización con plataformas y producción audiovisual. Sectores en crecimiento:

  • BSO para series de plataforma (Netflix, HBO, Amazon Prime).
  • Música para videojuegos (mercado global con creciente presencia española).
  • Publicidad y branding sonoro.
  • Música infantil y educativa.

Errores fiscales frecuentes

  • No diferenciar servicios profesionales (21 %) de cesión de derechos de autor (exenta).
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar regalías SGAE percibidas.
  • No declarar derechos editoriales (publishing) cobrados.
  • Confundir actividad económica con rendimiento del capital en composiciones esporádicas.

Rentas irregulares y reducción del 30 %

La composición de una banda sonora elaborada durante varios años o el cobro de un anticipo editorial generado a partir de un catálogo previo puede acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite máximo de 300.000 € de base reducible. Es especialmente útil cuando el compositor recibe en un solo ejercicio un anticipo plurianual de la editorial (publishing) o el caché completo por sincronización audiovisual con obra creada en varias temporadas. La factura y el contrato deben documentar el periodo de generación.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4 (si tiene actividad sujeta), modelo 390, modelo 180 alquiler estudio.
Marzo-junioLiquidación anual SGAE de regalías del año anterior.
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1, modelo 349 T1 si trabaja con plataformas UE.
Abril-junioModelo 100 IRPF.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2.
Septiembre-octubrePico de campaña de sincronización audiovisual para temporada televisiva.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3.
FebreroModelo 347 con productoras, agencias y sellos superiores a 3.005,06 €.

Recursos relacionados

  • SGAE: liquidación de regalías
  • Reducción 30 % rendimientos irregulares
  • Cesión de derechos vs servicio profesional
  • Estatuto del Artista 2022

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.26º (exención derechos de autor) y art. 91.dos.1.4º (tipo reducido cesión derechos).
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual.
  • Estatutos de SGAE, AIE, AGEDI.
  • Real Decreto 1435/1985 sobre Régimen Especial de Artistas (si actúa como intérprete).

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en compositores y libretistas y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 863.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares (IAE 841)
  • Actores (IAE 851)
  • Coreógrafos, bailarines y bailaoras (IAE 852)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Cantantes (IAE 854)
  • Pintores, escultores y similares (Bellas Artes) (IAE 861.1)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.