Actividad IAE 854
Sección IAE 3 (artística)
El epígrafe IAE 854 — Cantantes y maestros y profesores de canto corresponde a la actividad artística profesional como cantante en conciertos, grabaciones discográficas, producciones audiovisuales, eventos privados y corporativos y servicios musicales en directo. Cubre todos los géneros: clásico, lírico, pop, rock, jazz, folk, urbano.
La actividad incluye:
Como otros artistas, acceso al Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos del Régimen General durante contratos como asalariado (RD 1435/1985 y Ley 37/2022 del Estatuto del Artista). Para autoempleo en cachés directos, gira propia y producción discográfica independiente, alta en RETA con las reglas habituales.
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año). No elegible para módulos.
| Concepto | Naturaleza fiscal |
|---|---|
| Caché en directo | Actividad económica |
| Sesión de estudio para otro artista | Actividad económica |
| Regalías SGAE (composición propia) | Capital mobiliario o trabajo |
| Derechos AIE (intérprete) | Capital mobiliario |
| Derechos AGEDI (productor fonográfico) | Actividad económica |
| Streaming Spotify/Apple Music | Actividad económica (vía discográfica o autoproducción) |
Perfil: cantante autónoma de pop/jazz con cartera mixta (conciertos directo, eventos privados, alguna sesión de estudio, derechos por composiciones propias).
Con rendimientos 10.000-50.000 €/año (833-4.166 €/mes), tramos 3 reducida a 13 general. Cuota mensual aproximada: 268-504 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año), prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (frecuente).
El sector musical español genera unos 3.500 millones de euros anuales (datos PROMUSICAE) entre venta digital, conciertos y derechos. Los músicos en autoempleo son varios miles, con grandes diferencias entre perfiles emergentes (precariedad alta) y consolidados (perfil económico distinto a la regla general).
Los rendimientos por composiciones cuya generación se ha prolongado más de dos años o por encargos de obra musical para un proyecto cinematográfico pueden acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite máximo de 300.000 € de base reducible. La factura debe documentar el periodo de generación y la imputación temporal debe coincidir con un único ejercicio. El régimen no se aplica a regalías recurrentes que se cobran periódicamente.
| Periodo | Hitos |
|---|---|
| Enero | Modelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler local de ensayo. |
| Abril | Modelo 130 T1, modelo 303 T1. |
| Abril-junio | Modelo 100 IRPF. Liquidación anual de derechos SGAE/AIE/AGEDI. |
| Junio-septiembre | Temporada alta de festivales y giras. |
| Julio | Modelo 130 T2, modelo 303 T2. |
| Octubre | Modelo 130 T3, modelo 303 T3. |
| Noviembre-diciembre | Cierre de gira, campañas navideñas, eventos corporativos. |
| Febrero | Modelo 347 con productoras y festivales superiores a 3.005,06 €. |
BOE-A-2006-20764.Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en cantantes y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 854.
Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes