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Actividad IAE 854

Cantantes

Sección IAE 3 (artística)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 854 — Cantantes y maestros y profesores de canto corresponde a la actividad artística profesional como cantante en conciertos, grabaciones discográficas, producciones audiovisuales, eventos privados y corporativos y servicios musicales en directo. Cubre todos los géneros: clásico, lírico, pop, rock, jazz, folk, urbano.

La actividad incluye:

  • Conciertos en directo (giras, festivales, salas).
  • Sesiones de grabación de estudio (discográfica propia o ajena).
  • Producción audiovisual (cantante de plató, doblaje musical).
  • Eventos privados y corporativos.
  • Bodas, bautizos y eventos especiales.
  • Coros profesionales y compañías líricas.

Régimen de Seguridad Social

Como otros artistas, acceso al Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos del Régimen General durante contratos como asalariado (RD 1435/1985 y Ley 37/2022 del Estatuto del Artista). Para autoempleo en cachés directos, gira propia y producción discográfica independiente, alta en RETA con las reglas habituales.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año). No elegible para módulos.

Régimen IVA

  • Régimen general del IVA: modelo 303 trimestral.
  • Tipo IVA aplicable: 21 % general sobre cachés y servicios.
  • Cesión de derechos de autor (composición propia): puede aplicarse el 4 % o exención específica.

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención (cachés a particulares en bodas, eventos privados).
  • Empresas, productoras, ayuntamientos, festivales: retención del 15 %.
  • Nuevos cantantes: pueden solicitar retención del 7 % los 3 primeros años.

Particularidades fiscales

  • Derechos de autor: si el cantante compone, percibe regalías vía SGAE.
  • Derechos conexos como intérprete: percibe vía AIE.
  • Derechos de productor fonográfico: si autoproduce sus discos, percibe vía AGEDI.
  • Equipamiento profesional: micrófonos personales (de gama, 1.500-5.000 €), monitores in-ear, equipo de viaje: inmovilizado amortizable.
  • Vestuario escénico específico no convertible en uso personal: deducible.
  • Cuotas a asociaciones del sector musical: deducibles.
  • Formación continua (clases de técnica vocal, masterclasses): deducible.

Diferentes tipos de ingreso del cantante

ConceptoNaturaleza fiscal
Caché en directoActividad económica
Sesión de estudio para otro artistaActividad económica
Regalías SGAE (composición propia)Capital mobiliario o trabajo
Derechos AIE (intérprete)Capital mobiliario
Derechos AGEDI (productor fonográfico)Actividad económica
Streaming Spotify/Apple MusicActividad económica (vía discográfica o autoproducción)

Caso típico con cifras

Perfil: cantante autónoma de pop/jazz con cartera mixta (conciertos directo, eventos privados, alguna sesión de estudio, derechos por composiciones propias).

  • Facturación bruta anual: 25.000-65.000 € + 21 % IVA.
  • Gastos reales: equipo de viaje, vestuario escénico, comisión agencia/manager (10-20 %), formación continua, transporte, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 10.000-50.000 €/año (gran variabilidad).

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 10.000-50.000 €/año (833-4.166 €/mes), tramos 3 reducida a 13 general. Cuota mensual aproximada: 268-504 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año), prorrogable a 24 si rendimientos < SMI (frecuente).

Pluriactividad muy frecuente

  • Cantante en compañía estable (Régimen Especial) + cachés propios autónomo.
  • Cantante en coro profesional + clases particulares y eventos privados.
  • Cantante + profesor de canto (combinación de epígrafe 854 + 853).

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal con prórroga al segundo año (frecuente).
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad muy frecuente.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

El sector musical español genera unos 3.500 millones de euros anuales (datos PROMUSICAE) entre venta digital, conciertos y derechos. Los músicos en autoempleo son varios miles, con grandes diferencias entre perfiles emergentes (precariedad alta) y consolidados (perfil económico distinto a la regla general).

Errores fiscales frecuentes

  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar derechos SGAE/AIE/AGEDI percibidos.
  • No declarar pluriactividad Régimen Especial + RETA.
  • No diferenciar derechos como autor (composición) de derechos como intérprete.
  • Imputar gastos de viaje sin justificación suficiente.

Rentas irregulares y reducción del 30 %

Los rendimientos por composiciones cuya generación se ha prolongado más de dos años o por encargos de obra musical para un proyecto cinematográfico pueden acogerse a la reducción del 30 % del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, con un límite máximo de 300.000 € de base reducible. La factura debe documentar el periodo de generación y la imputación temporal debe coincidir con un único ejercicio. El régimen no se aplica a regalías recurrentes que se cobran periódicamente.

Calendario operativo del año

PeriodoHitos
EneroModelo 130 T4, modelo 303 T4, modelo 390 resumen IVA, modelo 180 alquiler local de ensayo.
AbrilModelo 130 T1, modelo 303 T1.
Abril-junioModelo 100 IRPF. Liquidación anual de derechos SGAE/AIE/AGEDI.
Junio-septiembreTemporada alta de festivales y giras.
JulioModelo 130 T2, modelo 303 T2.
OctubreModelo 130 T3, modelo 303 T3.
Noviembre-diciembreCierre de gira, campañas navideñas, eventos corporativos.
FebreroModelo 347 con productoras y festivales superiores a 3.005,06 €.

Recursos relacionados

  • Tributación de regalías SGAE
  • Derechos AIE: intérprete y ejecutante
  • Reducción 30 % rendimientos irregulares
  • Estatuto del Artista 2022

Norma de referencia

  • Real Decreto 1435/1985 sobre Régimen Especial de Artistas.
  • Ley 37/2022 (Estatuto del Artista).
  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual.
  • Estatutos de SGAE, AIE, AGEDI.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en cantantes y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 854.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y similares (IAE 841)
  • Actores (IAE 851)
  • Coreógrafos, bailarines y bailaoras (IAE 852)
  • Maestros, directores y profesores de música (IAE 853)
  • Pintores, escultores y similares (Bellas Artes) (IAE 861.1)
  • Restauradores de obras de arte (IAE 861.2)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.