Sección 1.ª · Epígrafe 612.6
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
Epígrafe 612.6 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Es el código que se declara en el modelo 036 o 037 al darse de alta en Hacienda y el que determina si la actividad es empresarial a efectos fiscales.
Retención de IRPF en factura
No. Las facturas de una actividad empresarial no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa.
Régimen de IRPF
Estimación directa (normal o simplificada) y, si la actividad figura en la Orden anual de módulos y se respetan los límites de magnitud, estimación objetiva.
Pagos fraccionados
Modelo 130 trimestral en estimación directa; modelo 131 si se tributa por módulos.
Qué comprende, según las Tarifas
Notas del texto consolidado del RDL 1175/1990. Delimitan qué queda dentro y qué queda fuera de este epígrafe.
Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de alcoholes y bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas, así como el comercio al por mayor de productos del tabaco.
Cuota del impuesto
La mayoría de autónomos no paga el IAE. Están exentas las personas físicas y, durante los dos primeros períodos impositivos, quien inicia la actividad; también los sujetos con cifra neta de negocios inferior a un millón de euros (art. 82.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). La cuota solo importa cuando se supera ese umbral.
329,69 € de cuota municipal anual, antes de coeficientes e índices municipales.
Importe literal de las Tarifas. Sobre él se aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios (art. 86) y el coeficiente de situación que fija cada ayuntamiento (art. 87).
Códigos próximos
- 612.1 Comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, bebidas y tabacos especificados en los epígrafes 612.2 a 612.7 y 612.9
- 612.2 Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.)
- 612.3 Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas
- 612.4 Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza
- 612.5 Comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles
- 612.7 Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país
- 612.8 Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura
- 612.9 Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc
Cómo se declara
- El código va en la casilla de actividad del modelo 036 o 037, antes de empezar a facturar.
- Se puede declarar más de una actividad. Cada una lleva su código y sus obligaciones: si una es de Sección 1.ª y otra de Sección 2.ª, conviven regímenes distintos de retención.
- El alta en el IAE es independiente del alta en el RETA, que se tramita en la Seguridad Social y usa el código CNAE, no el epígrafe.
La cuota mensual de la Seguridad Social no depende del epígrafe sino de los rendimientos netos: consulta la tabla por tramos de 2026 o calcula tu cuota.
Fuente: Real Decreto Legislativo 1175/1990 (BOE-A-1990-23930), texto consolidado de las Tarifas y la Instrucción del IAE. Denominación literal del BOE.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes