Sección M · CNAE 75
Actividades profesionales, científicas y técnicas · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
La veterinaria por cuenta propia se encuadra en el gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; a diferencia del profesional sanitario que atiende personas, el veterinario autónomo no disfruta de la exención de IVA y opera bajo un régimen fiscal propio que se detalla a continuación.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
La veterinaria como actividad económica por cuenta propia agrupa realidades muy distintas: clínicas de animales de compañía en entornos urbanos, veterinarios de campo vinculados a explotaciones ganaderas, especialistas en équidos y animales de renta, y veterinarios que prestan servicios a la Administración mediante contratos de servicios o conciertos.
Todas estas modalidades comparten la colegiación obligatoria en el colegio veterinario de la comunidad autónoma y la clasificación como sección 2 del IAE (actividad profesional, epígrafe 852). No existen módulos para la actividad veterinaria en el IRPF.
La actividad veterinaria no disfruta de la exención sanitaria del art. 20 LIVA. Esa exención ampara solo a profesionales sanitarios titulados que prestan asistencia a personas, no a animales. El veterinario aplica IVA al 21 % con carácter general, tanto en consultas como en intervenciones quirúrgicas de animales de compañía.
Las excepciones son dos y están delimitadas con precisión:
IVA reducido del 10 % para servicios veterinarios prestados sobre animales directamente destinados a la producción de alimentos para el consumo humano o animal (ganadería bovina, porcina, avícola, ovina, caprina, cunícola). La condición es que los animales en cuestión tengan ese destino productivo efectivo. Una visita a una vaca lechera o un tratamiento a un lote de pollos de engorde aplica el 10 %; una revisión al perro de un ganadero aplica el 21 %.
Exención para servicios veterinarios integrados en contratos de vacunación pública obligatoria u otras campañas de sanidad animal de la Administración, en los términos del contrato suscrito. Esta exención no es general: depende de los términos específicos del convenio o contrato con la CCAA correspondiente.
Productos veterinarios (medicamentos, vacunas, piensos medicamentosos) tienen tipos distintos a los servicios: los medicamentos de uso veterinario llevan IVA al 4 % (superreducido) cuando se trata de medicamentos autorizados; los piensos y alimentos para animales llevan IVA al 10 %. Si el veterinario vende estos productos además de prestar servicios, debe gestionar correctamente la repercusión de cada tipo.
La estimación directa simplificada es el régimen por defecto. Gastos reales acreditados más el 5 % de difícil justificación (tope 2.000 €/año). El límite de 600.000 € de cifra de negocio para mantenerse en la modalidad simplificada raramente se supera en clínicas veterinarias unipersonales.
Las facturas emitidas a clientes empresa (granjas, laboratorios farmacéuticos veterinarios, contratos administrativos) llevan retención del 15 % con carácter general, o del 7 % los tres primeros años de actividad. La mayor parte de la facturación de una clínica de animales de compañía se dirige a particulares, lo que implica ausencia de retención y obligación de presentar el modelo 130 trimestral.
El modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año hasta cada trimestre, aplicando el 20 % y restando los pagos ya realizados. Si más del 70 % de los ingresos del año anterior procedieron de actividades con retención, se puede solicitar la exoneración.
Los gastos de la clínica veterinaria presentan algunas particularidades:
Equipamiento médico-veterinario (mesas quirúrgicas, aparatos de radiología, ecógrafos, anestesia): se deduce como amortización del inmovilizado en el porcentaje máximo permitido según tablas oficiales (habitualmente entre el 10 % y el 25 % anual según el bien).
Medicamentos y productos veterinarios revendidos: cuando el veterinario compra medicamentos para revenderlos o aplicarlos en la consulta, son un gasto de explotación deducible. El IVA soportado en esas compras sí es deducible porque la actividad está sujeta y no exenta.
Vehículo de campo: el veterinario rural que se desplaza a explotaciones ganaderas tiene argumentos para acreditar el uso profesional del vehículo. Si el vehículo es de uso exclusivamente profesional (no se utiliza para desplazamientos privados y puede probarse), la deducción es del 100 % tanto en IVA como en IRPF. Si el uso es mixto, la presunción de uso privado reduce la deducción al 50 % salvo prueba en contrario. Detalle en gastos deducibles del autónomo.
Un veterinario de clínica urbana con rendimientos netos mensuales situados entre 2.330 y 2.760 € se encuadra en el tramo 10 G: base mínima 1.356,21 €, cuota mensual 427,21 € (5.126,52 €/año); base máxima 2.760 €, cuota mensual 869,40 €.
Un veterinario rural con menor facturación privada cuyos rendimientos se sitúan entre 1.700 y 1.850 €/mes accede al tramo 7 G: base mínima 1.143,79 €, cuota 360,29 €/mes; base máxima 1.850 €, cuota 582,75 €/mes.
El tipo aplicable en ambos casos es el 31,50 % (contingencias comunes 28,30 % + cese de actividad 0,90 % + contingencias profesionales 1,30 % + formación profesional 0,10 % + MEI 0,90 %), conforme a la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296).
Simula con tus cifras en la calculadora de cuota del autónomo.
Perfil: Carmen, veterinaria (epígrafe 852), quinto año, clínica en ciudad de tamaño medio. Facturación anual: 75.000 € (90 % a particulares, 10 % a empresa de seguros veterinarios con retención 15 %).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación | 75.000 € |
| Retenciones soportadas (15 % sobre 7.500 €) | 1.125 € |
| Gastos deducibles (cuota RETA, colegio, RC, suministros clínica, medicamentos, equipamiento amortizable, asesoría) | −27.000 € |
| Rendimiento neto previo | 48.000 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | −2.000 € |
| Rendimiento neto reducido | 46.000 € |
| Rendimiento neto mensual aprox. | 3.833 €/mes → tramo 12 G |
| Cuota RETA mínima (1.519,61 €/mes × 12) | 18.235 €/año* |
| Modelo 130 trimestral (sobre ingresos sin retención) | aprox. 7.200 €/año |
| IRPF total estimado | aprox. 8.400 € |
| Retenciones a deducir | −1.125 € |
| IRPF neto a ingresar | aprox. 7.275 € |
*La cuota RETA se regulariza en enero del ejercicio siguiente comparando con los rendimientos definitivos.
Aplicar el IVA reducido del 10 % en la clínica de animales de compañía. El tipo reducido es exclusivo de animales destinados a producción alimentaria. Un perro, gato, conejo mascota o caballo de deporte tributa al 21 %. El error genera deuda con la AEAT en cada liquidación trimestral del modelo 303.
No distinguir el tipo de IVA en la venta de medicamentos veterinarios. Los medicamentos autorizados llevan IVA al 4 % (superreducido). Aplicar el 21 % supone repercutir de más al cliente y puede generar reclamaciones.
Deducir el vehículo al 100 % sin acreditar el uso exclusivamente profesional. En caso de comprobación, la AEAT limita la deducción al 50 % y regulariza con intereses el exceso deducido.
Confundir la exención vacunal con la regla general. Solo aplica cuando la campaña de vacunación es pública y obligatoria y está formalizada en convenio. Una vacunación voluntaria a cargo del propietario del animal tributa al 21 %.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 75:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes