Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. IRPF›
  3. Comercio menor de flores, plantas y mascotas

Actividad IAE 659.7

Comercio menor de flores, plantas y mascotas

Sección IAE 1 (empresarial) · Tributable por módulos del IRPF

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 659.7 — Comercio menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales abarca floristerías, viveros pequeños, tiendas de animales de compañía (con venta complementaria de alimentos y accesorios) y comercio menor de semillas y abonos al consumidor final.

La actividad incluye:

  • Floristería tradicional (ramos, coronas, bodas, funerales, decoración).
  • Vivero pequeño (planta de interior y exterior).
  • Tienda de mascotas (perros, gatos, peces, aves de jaula, reptiles).
  • Comercio de alimentación y accesorios para mascotas.
  • Servicio de envío a domicilio y bodas / eventos.

Métodos de tributación admitidos

Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).

Régimen IVA

  • Recargo de equivalencia obligatorio para minoristas personas físicas que revenden sin transformar.
  • Tipo IVA aplicable:
    • 10 % reducido: flores cortadas, plantas vivas, semillas, abonos, mascotas.
    • 21 % general: jarrones, cestas, accesorios para mascotas, comida no específica.
  • Recargo de equivalencia del proveedor:
    • 1,4 % sobre productos al 10 %.
    • 5,2 % sobre productos al 21 %.

Módulos vigentes 2026

Regulados por la Orden HAC/1425/2025, Anexo II. Signos:

  • Personal asalariado.
  • Personal no asalariado: titular y cónyuge colaborador.
  • Potencia eléctrica fiscal.
  • Superficie del local.

Reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto previo.

Caso típico con cifras

Perfil: floristería de barrio en capital de provincia, 40 m², titular sin asalariados.

  • Facturación bruta anual: 60.000-90.000 €.
  • Margen comercial bruto: 60-80 % (florerías con margen elevado por la naturaleza perecedera del género).
  • Rendimiento neto previo módulos: 13.000-20.000 €.
  • Tras reducción del 5 %: 12.350-19.000 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 13.000-20.000 €/año (1.083-1.666 €/mes), tramos 3 reducida a 6 general. Cuota mensual aproximada: 268-360 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (80,00 €/mes en 2026; cifra revisable cada año), prorrogable a 24 si rendimientos < SMI.

Particularidades fiscales y operativas

  • Estacionalidad fuerte: Día de los Difuntos (1 noviembre), San Valentín, Día de la Madre, Día del Padre, Navidad concentran picos.
  • Producto perecedero: las mermas son normales (10-30 % del aprovisionamiento). Justificables documentalmente como pérdida.
  • Mascotas vivas: requieren autorización sanitaria autonómica y libro registro (Decreto autonómico de núcleos zoológicos).
  • Subastas de planta (Mercabarna, Mercamadrid): factura específica con IVA del 10 %.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial: ahorra ~200-250 €/mes durante el primer año.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Mujer rural en municipios <5.000 habitantes (frecuente en floristerías rurales).
  • Familiar colaborador.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 8.000 floristerías activas (datos Cámara Comercio). El sector se mantiene estable, con presión de supermercados (Mercadona, Lidl, Carrefour) en venta de flor cortada básica, pero con margen alto en bodas y eventos.

Errores fiscales frecuentes

  • Aplicar 21 % a flores cortadas y plantas (van al 10 %).
  • No justificar la merma del género perecedero en cierres anuales.
  • No declarar las venta de bodas como ingreso ordinario.
  • Vender mascotas sin libro registro del núcleo zoológico.

Tabla detallada de cuota RETA 2026

La cuota mensual del RETA depende del tramo de rendimientos netos: va desde 205,88 €/mes en el tramo mínimo hasta 607,35 €/mes en el tramo máximo (cotizando por la base mínima de cada tramo), con el tipo conjunto del 31,5 % vigente en 2026. La tabla completa por tramo, con bases mínima y máxima de cotización, está en Cuota de autónomo 2026; para el cálculo a partir de tus rendimientos, la calculadora de cuota. Las nuevas altas pagan 80,00 €/mes con la tarifa plana durante los primeros 12 meses (art. 38 ter de la Ley 20/2007).

Estrategia de crecimiento y opciones jurídicas

A medida que la actividad se consolida, el autónomo en módulos suele plantearse tres saltos cualitativos:

  • Pasar a estimación directa: cuando los rendimientos reales superan claramente a los estimados por módulos, lo que es habitual en años de alta facturación. La renuncia se comunica con el modelo 036/037 y vincula 3 años.
  • Constituir una Sociedad Limitada (SL): cuando los rendimientos netos superan los 60.000-80.000 €/año, la fiscalidad de SL (tipo IS 23-25 %) compensa la mayor complejidad contable.
  • Contratar el primer asalariado: paso natural cuando el volumen requiere apoyo permanente. Implica gestión laboral (modelo 111, 190, nómina, alta Régimen General del trabajador).

Bonificaciones autonómicas relevantes

Las CCAA con Cuota Cero o Tarifa Cero cubren el coste del RETA durante 12-24 meses tras el alta inicial. Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja y Madrid (modalidad propia) son las más activas en 2026 para este perfil.

Norma de referencia

  • Orden HAC/1425/2025 (módulos 2026): BOE-A-2025-25272.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91 y 154 (tipo reducido y recargo de equivalencia).
  • Ley 7/2023 de derechos y bienestar animal (venta de animales).
  • Decretos autonómicos de núcleos zoológicos.

Tabla oficial de módulos

Esta actividad puede tributar por estimación objetiva. Consulta los módulos vigentes y su importe anual en la ficha específica: módulos IRPF para comercio menor de flores, plantas y mascotas.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en comercio menor de flores, plantas y mascotas y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 659.7.

Calculadora de cuota RETAMódulos IRPF 659.7Neto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Comercio menor de frutas, verduras y hortalizas (IAE 641)
  • Comercio menor de carne y despojos (IAE 642.1)
  • Comercio menor de pescados y mariscos (IAE 642.5)
  • Comercio menor de pan, pasteles, confitería y lácteos (IAE 643.1)
  • Comercio menor de pan, pastelería y similares (IAE 644.1)
  • Comercio menor de alimentación en establecimientos polivalentes (IAE 647.1)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 25 de agosto de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.