Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 504.1 — Instalaciones eléctricas en general cubre los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas en edificios residenciales, locales comerciales y obras menores. Para instalaciones industriales complejas o tendido de alta tensión hay epígrafes específicos distintos.
La actividad incluye:
- Instalación eléctrica de obra nueva.
- Reparación de averías domésticas (cortocircuitos, magnetotérmicos, instalaciones obsoletas).
- Sustitución de cuadros eléctricos según REBT.
- Instalación de iluminación, domótica básica, automatismos.
- Instalación de cargadores para vehículos eléctricos (con habilitación).
- Boletín de instalación eléctrica (certificación obligatoria).
- Inspecciones técnicas periódicas (ITC).
Métodos de tributación admitidos
Estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).
Régimen IVA
- En módulos: régimen simplificado.
- En directa: régimen general con modelo 303.
- IVA aplicable: 21 % general o 10 % reducido en reformas de vivienda particular (con límite del 40 % en materiales).
Módulos vigentes 2026
Regulados por la Orden HAC/1425/2025. Signos típicos del 504.1:
- Personal asalariado.
- Personal no asalariado.
- Superficie del taller (m²).
- Consumo eléctrico (kW).
Reducción general del 5 %.
Caso típico con cifras
Perfil: electricista autónomo individual con taller pequeño de 25 m², vehículo industrial, sin asalariados.
En módulos
- Rendimiento neto previo: ~19.000 €/año.
- Tras reducción 5 %: ~18.050 €.
En estimación directa
- Facturación bruta: 52.000 € + IVA (mix 10-21 % según cliente).
- Materiales (cable, cuadros, magnetotérmicos, enchufes): 16.000 €.
- Vehículo industrial (combustible, mantenimiento, seguro): 4.500 €.
- Taller (alquiler/suministros): 3.500 €.
- Herramienta menor (multímetro, pelacables, polímetro): 1.200 €.
- Gestoría, formación, seguros: 2.200 €.
- Rendimiento neto directa: ~24.500 € antes del 5 %.
Para el electricista con buena cartera, directa suele salir mejor porque deduce vehículo industrial al 100 % y materiales reales.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos netos 18.000-25.000 €/año (1.500-2.083 €/mes), tramos 6-8 generales. Cuota mensual: 302-381 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana (87,15 €/mes en 2025, importe revisable anualmente).
Particularidades fiscales
- Vehículo industrial (furgoneta): deducible al 100 % (no aplica límite del 50 % del turismo).
- Materiales eléctricos: deducibles como compras del periodo.
- Herramienta amortizable (taladros, polímetro de batería, escalera profesional): bien de inversión si supera 3.005 €.
- EPI (calzado dieléctrico, guantes aislantes, casco, gafas): deducibles.
- Carnet de Instalador en Baja Tensión (categoría básica / especialista): deducible como formación.
- Cuotas a colegio profesional (si está inscrito en COITT u otro): deducibles.
- Seguro de responsabilidad civil: obligatorio en muchos supuestos, deducible.
IVA al 10 % en obra particular
Aplica el 10 % en reformas eléctricas en vivienda particular si los materiales aportados son ≤ 40 % del coste total. Por encima del 40 % de materiales, todo va al 21 %.
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal.
- Bonificación joven (< 30 años).
- Familiar colaborador: muy frecuente (padre-hijo, hermanos).
- Mujer rural en municipios <5.000 habitantes.
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
- Subvenciones para instaladores de cargadores eléctricos (Plan Moves Profesionales).
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 60.000 electricistas autónomos. Es un sector con demanda estructural alta (renovaciones de instalaciones obsoletas según REBT, transición energética) y picos cíclicos por obra nueva.
Tendencias 2024-2026:
- Cargadores para vehículos eléctricos (impulso con Plan Moves).
- Domótica básica y conectividad WiFi para iluminación.
- Renovación de cuadros eléctricos por adaptación al REBT actualizado.
- Autoconsumo fotovoltaico: vinculación frecuente del electricista con instalador solar.
Errores fiscales frecuentes
- Aplicar 10 % IVA sin cumplir límite 40 % materiales.
- No diferenciar vehículo industrial de turismo (deducción 100 % vs 50 %).
- Cobrar en efectivo sin declarar (frecuente en reparaciones particulares).
- Olvidar el boletín de instalación (obligatorio y deducible).
Compatibilidades
- Familiar colaborador: muy habitual.
- Pluriactividad: a veces con trabajo en empresa de instalaciones.
- Subcontratación: ISP del IVA entre profesionales del sector construcción.
Inversión de sujeto pasivo (ISP) en construcción
En subcontrataciones entre profesionales del sector de la construcción se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA (art. 84.uno.2º.f LIVA): el electricista que subcontrata a otra empresa o autónomo no recibe el IVA en la factura del subcontratista. La factura debe indicar la mención "Inversión del sujeto pasivo (art. 84.uno.2.f LIVA)" y el subcontratista no incluye IVA repercutido. El destinatario (electricista) autoliquida el IVA repercutido y deducido en el mismo periodo en su modelo 303. Aplica solo cuando hay contrato principal con promotor o cliente final del sector construcción.
Cómo empezar paso a paso
- Habilitación profesional: certificado de cualificación profesional o carnet de Instalador Eléctrico de Baja Tensión (Categoría Básica IBTB o Especialista IBTE), gestionado ante el Departamento de Industria de la CCAA.
- Alta censal AEAT modelo 036/037: epígrafe 504.1, modalidad módulos o directa.
- Alta en RETA vía sistema Importass en los 60 días previos al inicio.
- Inscripción en el Registro Industrial de la CCAA como empresa instaladora autorizada de baja tensión.
- Suscripción del seguro de responsabilidad civil con cuantía mínima exigida por la CCAA.
- Compra del libro de incidencias y libros oficiales para emisión de boletines y certificados de instalación.
Inversión y amortización típicas del sector
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|
| Furgoneta industrial taller | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Pinza amperimétrica y polímetro digital profesional | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Taladros, atornilladores eléctricos | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Escalera profesional, andamiaje ligero | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Equipo de medida (medidor de aislamiento, telurómetro) | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Software de gestión y facturación | 6 años | 16,67 % |
| Mobiliario de taller y estanterías | 10 años | 10 % |
Recursos relacionados
Norma de los módulos
- Orden HAC/1425/2025 vigente 2026:
BOE-A-2025-25272.
- Real Decreto 842/2002 (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, REBT).
- Ley 37/1992 del IVA, art. 91.
- Ley 32/2006 de subcontratación en construcción.