Alta como autónomo
Alta como autónomo hostelero (bar, cafetería, restaurante): modelo 037 con epígrafe IAE 671-675 (sección 1), alta RETA con tarifa plana, IVA al 10 % en servicio en mesa (21 % take-away), licencia municipal y permiso de apertura.
Esta ficha está dirigida al autónomo que va a abrir o gestionar un bar, cafetería o establecimiento de restauración en 2026. El proceso administrativo es más largo que en actividades de servicios: la licencia municipal de apertura puede tardar varios meses en tramitarse, lo que obliga a planificar con antelación.
La guía cubre el alta censal, el alta en el RETA, los regímenes de IVA específicos de hostelería, el IRPF en módulos y los trámites municipales y sanitarios obligatorios. El plazo desde la decisión hasta poder abrir al público puede ir de cuatro meses a más de un año en municipios con mayor carga burocrática.
| Trámite | Dónde | Plazo orientativo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 037) | Sede AEAT | Inmediato online | Sí |
| Alta en RETA | Importass (TGSS) | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Licencia municipal de apertura y actividad | Ayuntamiento | 4-12 meses | Sí |
| Plan APPCC | Empresa habilitada / técnico | Antes de apertura | Sí |
| Carnet de manipulador de alimentos | Entidad acreditada | Días | Sí (titular y empleados) |
| Seguro RC del establecimiento | Aseguradora | Antes de apertura | Sí |
| Hoja de reclamaciones | Consejería de Consumo CCAA | Antes de apertura | Sí |
La hostelería tiene varios epígrafes en la sección 1 (actividad empresarial) del IAE. Seleccionar el correcto es importante porque afecta al cálculo de los módulos del IRPF.
| Epígrafe | Actividad |
|---|---|
| 671.4 | Restaurantes de una y dos estrellas/tenedores |
| 671.5 | Restaurantes de tres, cuatro y cinco tenedores |
| 672.1.1 | Cafeterías de una, dos y tres tazas |
| 672.1.2 | Cafés y bares sin y con comida |
| 673.1 | Cafés y bares categoría especial |
| 673.2 | Otros cafés y bares |
| 675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas y similares |
Todos son sección 1 IAE (actividad empresarial): no se aplica retención de IRPF en las facturas, salvo en los contratos con empresas bajo determinadas condiciones.
El epígrafe determina también los módulos del IRPF (personal no asalariado, mesas, superficie, etc.), por lo que conviene confirmar con un asesor cuál encaja con la categoría real del local antes del alta.
La hostelería es uno de los sectores con mayor penetración del régimen de estimación objetiva (módulos), regulado anualmente por la Orden Ministerial de módulos del IRPF (la vigente para 2026 es la Orden HAC/1425/2025).
Módulos resultan convenientes cuando:
Los módulos del sector hostelero se calculan sobre variables como: número de personas empleadas (asalariadas y no asalariadas), mesas, longitud de barra, superficie del local y consumo eléctrico. Los coeficientes exactos están en la Orden anual; consúltalos en IRPF módulos.
Estimación directa simplificada conviene cuando:
Una vez en módulos, pasar a estimación directa implica renunciar a módulos y no se puede volver durante los tres años siguientes.
La aplicación correcta de los tipos de IVA es uno de los puntos de mayor riesgo de inspección en hostelería. La distinción básica:
La mezcla de tipos en un mismo local obliga a configurar correctamente el TPV. Un error sistemático en el tipo aplicado —por ejemplo, cargar 10 % en take-away— puede generar deuda tributaria retroactiva con recargos e intereses.
Régimen simplificado del IVA: los hosteleros en módulos del IRPF suelen acogerse al régimen simplificado del IVA, cuya liquidación se calcula también por módulos (cuotas devengadas fijas trimestral más la liquidación anual ajustada). Esto simplifica la gestión pero puede resultar más costoso si la actividad es estacional o variable.
Si vas a contratar empleados, marca también el alta como retenedor en el mismo modelo.
Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses; prórroga de 12 meses más si los rendimientos no superan el SMI. Ver detalle en bonificaciones: tarifa plana.
Ten en cuenta que la apertura del local puede retrasarse por la licencia municipal. El alta en el RETA debe coincidir con el inicio real de la actividad (el día que abres al público), no con la presentación de la solicitud de licencia.
Licencia de apertura y actividad: es el trámite que más dilata la apertura de un bar o restaurante. El procedimiento varía por municipio, pero en general requiere:
El plazo puede oscilar entre cuatro meses en municipios ágiles y más de un año en capitales grandes con alta carga de solicitudes. Consulta al ayuntamiento antes de firmar el contrato de alquiler del local.
Comunicación previa o declaración responsable: muchos municipios han sustituido la licencia previa por comunicación previa o declaración responsable para establecimientos de hasta cierta superficie y sin riesgo ambiental especial. Esto permite abrir el local desde la presentación del escrito, con inspección posterior. Verifica el procedimiento en el ayuntamiento de tu municipio.
Plan APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico): obligatorio por el Reglamento CE 852/2004 de higiene alimentaria. Debe elaborarlo un técnico en seguridad alimentaria y mantenerse actualizado. Incluye protocolos de temperatura, limpieza, control de proveedores y trazabilidad.
Carnet de manipulador de alimentos: el titular y todos los empleados que manipulen alimentos deben tener el carnet en vigor. Lo expiden entidades acreditadas por cada CCAA; el trámite dura habitualmente un día.
Hoja de reclamaciones: obligatoria y visible al cliente. La expide la Consejería de Consumo de cada comunidad autónoma.
Licencia de terraza: si quieres poner veladores en vía pública, es necesaria una autorización municipal específica (tasa anual variable según metros cuadrados y municipio; no hay importe uniforme nacional).
Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes durante 12 meses, con posibilidad de prórroga.
Cuota Cero autonómica: varias comunidades tienen programas propios de reducción de cuota para nuevos autónomos. En hostelería, donde los costes de apertura son altos, esta bonificación mejora significativamente la tesorería del primer año. Comprueba la disponibilidad en tu CCAA en el momento del alta.
Pablo abre una cafetería en enero de 2026. Contrata a una empleada a media jornada. Facturación estimada en módulos: rendimiento neto de 30.000 € anuales.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota RETA con tarifa plana (12 meses) | 960 € |
| IRPF estimado sobre rendimiento módulos | ~4.500 € |
| IVA simplificado (trimestral + liquidación anual) | según módulos |
| Licencia de apertura (one-off) | consultar ayuntamiento |
| Seguro RC del establecimiento | consultar aseguradora |
| Carga mínima fiscal y SS año 1 | ~5.460 € |
El IRPF en módulos no puede calcularse aquí sin los coeficientes específicos del epígrafe y el año, disponibles en la Orden anual. Consúltalos en IRPF módulos.
Con estimación directa y gastos reales altos (alquiler, sueldos, suministros), el rendimiento neto real podría ser significativamente inferior al calculado por módulos, haciendo más conveniente la estimación directa.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes