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Alta como autónomo

Alta como autónomo bar o cafetería en 2026

Alta como autónomo hostelero (bar, cafetería, restaurante): modelo 037 con epígrafe IAE 671-675 (sección 1), alta RETA con tarifa plana, IVA al 10 % en servicio en mesa (21 % take-away), licencia municipal y permiso de apertura.

Paso a paso

Quién necesita esta guía y qué cubre

Esta ficha está dirigida al autónomo que va a abrir o gestionar un bar, cafetería o establecimiento de restauración en 2026. El proceso administrativo es más largo que en actividades de servicios: la licencia municipal de apertura puede tardar varios meses en tramitarse, lo que obliga a planificar con antelación.

La guía cubre el alta censal, el alta en el RETA, los regímenes de IVA específicos de hostelería, el IRPF en módulos y los trámites municipales y sanitarios obligatorios. El plazo desde la decisión hasta poder abrir al público puede ir de cuatro meses a más de un año en municipios con mayor carga burocrática.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazo orientativoObligatorio
Alta censal (modelo 037)Sede AEATInmediato onlineSí
Alta en RETAImportass (TGSS)Hasta 60 días antes del inicioSí
Licencia municipal de apertura y actividadAyuntamiento4-12 mesesSí
Plan APPCCEmpresa habilitada / técnicoAntes de aperturaSí
Carnet de manipulador de alimentosEntidad acreditadaDíasSí (titular y empleados)
Seguro RC del establecimientoAseguradoraAntes de aperturaSí
Hoja de reclamacionesConsejería de Consumo CCAAAntes de aperturaSí

Paso 1 — Elegir el epígrafe IAE correcto

La hostelería tiene varios epígrafes en la sección 1 (actividad empresarial) del IAE. Seleccionar el correcto es importante porque afecta al cálculo de los módulos del IRPF.

EpígrafeActividad
671.4Restaurantes de una y dos estrellas/tenedores
671.5Restaurantes de tres, cuatro y cinco tenedores
672.1.1Cafeterías de una, dos y tres tazas
672.1.2Cafés y bares sin y con comida
673.1Cafés y bares categoría especial
673.2Otros cafés y bares
675Servicios en quioscos, cajones, barracas y similares

Todos son sección 1 IAE (actividad empresarial): no se aplica retención de IRPF en las facturas, salvo en los contratos con empresas bajo determinadas condiciones.

El epígrafe determina también los módulos del IRPF (personal no asalariado, mesas, superficie, etc.), por lo que conviene confirmar con un asesor cuál encaja con la categoría real del local antes del alta.

Paso 2 — Régimen IRPF: módulos o estimación directa

La hostelería es uno de los sectores con mayor penetración del régimen de estimación objetiva (módulos), regulado anualmente por la Orden Ministerial de módulos del IRPF (la vigente para 2026 es la Orden HAC/1425/2025).

Módulos resultan convenientes cuando:

  • La facturación prevista es inferior a 125.000 €/año.
  • El margen real es difícil de justificar con contabilidad ordenada.
  • El rendimiento calculado por módulos es inferior al rendimiento real (habitual en locales pequeños con alto volumen de caja).

Los módulos del sector hostelero se calculan sobre variables como: número de personas empleadas (asalariadas y no asalariadas), mesas, longitud de barra, superficie del local y consumo eléctrico. Los coeficientes exactos están en la Orden anual; consúltalos en IRPF módulos.

Estimación directa simplificada conviene cuando:

  • La facturación supera o se acerca a 125.000 €/año.
  • Tienes gastos reales altos (alquiler elevado, varios empleados, inversión en reforma) que reducen significativamente el rendimiento neto real.
  • Quieres precisión en la liquidación fiscal.

Una vez en módulos, pasar a estimación directa implica renunciar a módulos y no se puede volver durante los tres años siguientes.

Paso 3 — Regímenes de IVA en hostelería: tipos diferenciados

La aplicación correcta de los tipos de IVA es uno de los puntos de mayor riesgo de inspección en hostelería. La distinción básica:

  • Servicio en mesa (consumo en el local): IVA reducido del 10 %.
  • Take-away (comida preparada para llevar): IVA general del 21 % (salvo que sean alimentos básicos del listado del artículo 91 LIVA, que van al 4 %).
  • Bebidas alcohólicas (servidas en barra, mesa o para llevar): IVA general del 21 % siempre, sin distinción de modalidad de consumo.
  • Catering a empresas (servicio de comida en instalaciones del cliente): IVA reducido del 10 %.
  • Máquinas expendedoras en el local: IVA según el producto vendido.

La mezcla de tipos en un mismo local obliga a configurar correctamente el TPV. Un error sistemático en el tipo aplicado —por ejemplo, cargar 10 % en take-away— puede generar deuda tributaria retroactiva con recargos e intereses.

Régimen simplificado del IVA: los hosteleros en módulos del IRPF suelen acogerse al régimen simplificado del IVA, cuya liquidación se calcula también por módulos (cuotas devengadas fijas trimestral más la liquidación anual ajustada). Esto simplifica la gestión pero puede resultar más costoso si la actividad es estacional o variable.

Paso 4 — Alta censal en Hacienda (modelo 037)

  1. Sede Electrónica AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. Modelo 037, "Alta inicial".
  3. Epígrafe IAE elegido, sección 1.
  4. Régimen de IVA: general o simplificado (si se va a módulos IRPF).
  5. Régimen de IRPF: módulos o estimación directa simplificada.
  6. Sin retenciones habitualmente (sección 1 empresarial).

Si vas a contratar empleados, marca también el alta como retenedor en el mismo modelo.

Paso 5 — Alta en el RETA (Importass)

  1. Importass con certificado digital o Cl@ve.
  2. "Alta en el RETA" con rendimientos previstos.
  3. Solicita la tarifa plana expresamente.
  4. Domiciliación bancaria y descarga de justificante.

Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses; prórroga de 12 meses más si los rendimientos no superan el SMI. Ver detalle en bonificaciones: tarifa plana.

Ten en cuenta que la apertura del local puede retrasarse por la licencia municipal. El alta en el RETA debe coincidir con el inicio real de la actividad (el día que abres al público), no con la presentación de la solicitud de licencia.

Paso 6 — Trámites municipales y sanitarios obligatorios

Licencia de apertura y actividad: es el trámite que más dilata la apertura de un bar o restaurante. El procedimiento varía por municipio, pero en general requiere:

  • Proyecto técnico de actividad firmado por técnico competente (puede ser un arquitecto técnico).
  • Memoria descriptiva del local y la actividad.
  • Certificados de instalaciones (electricidad, gas, ventilación, extracción).
  • Resolución de Impacto Ambiental si hay música, terraza nocturna o actividad específica.

El plazo puede oscilar entre cuatro meses en municipios ágiles y más de un año en capitales grandes con alta carga de solicitudes. Consulta al ayuntamiento antes de firmar el contrato de alquiler del local.

Comunicación previa o declaración responsable: muchos municipios han sustituido la licencia previa por comunicación previa o declaración responsable para establecimientos de hasta cierta superficie y sin riesgo ambiental especial. Esto permite abrir el local desde la presentación del escrito, con inspección posterior. Verifica el procedimiento en el ayuntamiento de tu municipio.

Plan APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico): obligatorio por el Reglamento CE 852/2004 de higiene alimentaria. Debe elaborarlo un técnico en seguridad alimentaria y mantenerse actualizado. Incluye protocolos de temperatura, limpieza, control de proveedores y trazabilidad.

Carnet de manipulador de alimentos: el titular y todos los empleados que manipulen alimentos deben tener el carnet en vigor. Lo expiden entidades acreditadas por cada CCAA; el trámite dura habitualmente un día.

Hoja de reclamaciones: obligatoria y visible al cliente. La expide la Consejería de Consumo de cada comunidad autónoma.

Licencia de terraza: si quieres poner veladores en vía pública, es necesaria una autorización municipal específica (tasa anual variable según metros cuadrados y municipio; no hay importe uniforme nacional).

Bonificaciones en el primer año

Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes durante 12 meses, con posibilidad de prórroga.

Cuota Cero autonómica: varias comunidades tienen programas propios de reducción de cuota para nuevos autónomos. En hostelería, donde los costes de apertura son altos, esta bonificación mejora significativamente la tesorería del primer año. Comprueba la disponibilidad en tu CCAA en el momento del alta.

Caso numérico: cafetería pequeña en año 1

Pablo abre una cafetería en enero de 2026. Contrata a una empleada a media jornada. Facturación estimada en módulos: rendimiento neto de 30.000 € anuales.

ConceptoImporte
Cuota RETA con tarifa plana (12 meses)960 €
IRPF estimado sobre rendimiento módulos~4.500 €
IVA simplificado (trimestral + liquidación anual)según módulos
Licencia de apertura (one-off)consultar ayuntamiento
Seguro RC del establecimientoconsultar aseguradora
Carga mínima fiscal y SS año 1~5.460 €

El IRPF en módulos no puede calcularse aquí sin los coeficientes específicos del epígrafe y el año, disponibles en la Orden anual. Consúltalos en IRPF módulos.

Con estimación directa y gastos reales altos (alquiler, sueldos, suministros), el rendimiento neto real podría ser significativamente inferior al calculado por módulos, haciendo más conveniente la estimación directa.

Errores que invalidan el alta o generan coste

  1. Abrir el local sin licencia de apertura. El ayuntamiento puede ordenar el cierre cautelar del establecimiento. En algunos municipios, la comunicación previa o declaración responsable permite abrir antes de la resolución definitiva; en otros no. Verifica el procedimiento antes de abrir.
  2. Aplicar IVA al 10 % en bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas tributan siempre al 21 %, independientemente de si se consumen en mesa. Es el error de TPV más frecuente en hostelería y puede generar una regularización con recargos en una inspección.
  3. No tener el Plan APPCC antes de abrir. La inspección sanitaria puede decretar el cierre cautelar si no existe el plan o no está actualizado.
  4. Dar de alta en RETA antes de tener la licencia y luego retrasar la apertura meses. La cuota RETA empieza a correr desde el alta; si no abres hasta cuatro meses después de la solicitud de licencia, habrás pagado cuota sin actividad.
  5. No solicitar la tarifa plana en el alta RETA. No se aplica retroactivamente.
  6. Ignorar la diferencia entre módulos y directa al inicio. Optar por módulos en el primer año sin calcular si el rendimiento real es superior al rendimiento por módulos puede suponer pagar más IRPF del necesario.

Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Sector hostelería y restauración
  • IRPF módulos hostelería
  • IVA del autónomo
  • Calculadora cuota autónomo

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.