Sección I · CNAE 56
Hostelería · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
La restauración y los bares forman parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico; la hostelería es uno de los subsectores con mayor tradición de autoempleo dentro de ese bloque y destaca por el régimen de módulos y por la distinción de tipos de IVA —la más inspeccionada del comercio minorista alimentario— que se analiza a continuación.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
La restauración es uno de los sectores con mayor presencia de autónomos en España. Bares, cafeterías, restaurantes, take-away, food trucks, caterings y comedores colectivos comparten un mismo sistema tributario de referencia —el régimen de módulos— pero con variantes que generan confusiones frecuentes, especialmente en la aplicación de los tipos de IVA.
Los epígrafes IAE del sector son:
El epígrafe determina los módulos aplicables, los signos físicos que se computan y el porcentaje de reducción de módulos disponible, por lo que su correcta identificación desde el alta es relevante.
Las actividades de bar, cafetería y restaurante están incluidas en el régimen de estimación objetiva (módulos) conforme a la Orden HAC/1425/2025 del Ministerio de Hacienda. El régimen de módulos calcula el rendimiento neto sobre signos físicos del local —personal, superficie, mesas, consumo energético— con independencia de los ingresos reales.
El umbral de exclusión es de 125.000 €/año de facturación. Por encima de esa cifra, el autónomo queda excluido de módulos y pasa a estimación directa desde el ejercicio siguiente.
Los pagos fraccionados en módulos se realizan mediante el modelo 131: el porcentaje a ingresar es el 3 % del rendimiento neto de módulos si hay personal asalariado, o el 2,5 % si no lo hay. No se calculan sobre los ingresos reales, sino sobre el rendimiento calculado con signos.
Los importes concretos de cada módulo (rendimiento por trabajador, por metro cuadrado, por mesa, por kWh) están fijados en la Orden HAC/1425/2025. Para calcular el rendimiento neto previsto según los datos del propio local, la calculadora de IRPF en módulos permite introducir los signos y obtener el resultado.
La renuncia al régimen de módulos puede hacerse en el plazo de declaración censal (enero, modelo 037) y es irrevocable durante tres años. La guía de estimación directa vs módulos detalla cuándo conviene cada régimen en función del margen real del negocio.
El sector tiene la distinción de tipos de IVA más conflictiva del comercio minorista alimentario. La AEAT cruza sistemáticamente los tipos aplicados con la naturaleza de los productos servidos:
| Tipo de operación | Tipo IVA |
|---|---|
| Comidas y bebidas no alcohólicas servidas en mesa (bar, cafetería, restaurante) | 10 % |
| Menú del día o carta con servicio en mesa | 10 % |
| Take-away, delivery, comida para llevar envasada | 21 % |
| Bebidas alcohólicas (en cualquier formato, incluso en mesa) | 21 % |
| Catering a empresas | 10 % |
| Servicios de vending (máquinas expendedoras) | 21 % si producto envasado; 10 % si bebida caliente servida |
La frontera más inspeccionada es la del take-away frente al consumo en local. Un bar que aplica el 10 % a todos sus productos, incluyendo los pedidos para llevar y las bebidas alcohólicas, tiene una exposición fiscal alta ante cualquier requerimiento.
Los autónomos en régimen simplificado del IVA (vinculado a módulos del IRPF) no liquidan el IVA real, sino porcentajes fijos calculados sobre los signos del módulo. Presentan el modelo 303 trimestral con las cuotas resultantes del régimen simplificado. Esto no les exime de conocer los tipos correctos: si en una inspección se constata que los ingresos reales son muy superiores a los modulados, puede revisarse la adecuación del régimen.
La cotización al RETA en 2026 se calcula sobre el rendimiento neto anual previsto (Orden PJC/297/2026, BOE-A-2026-7296), con un tipo conjunto del 31,50 %. Los tramos más habituales para el sector de hostelería:
| Tramo | Rendimiento neto (€/año) | Cuota mínima/mes | Cuota máxima/mes |
|---|---|---|---|
| T4 | 1.166,70–1.300 | 299,56 € | 409,50 € |
| T5 | 1.300–1.500 | 302,65 € | 472,50 € |
| T6 | 1.500–1.700 | 302,65 € | 535,50 € |
| T7 | 1.700–1.850 | 360,29 € | 582,75 € |
| T8 | 1.850–2.030 | 380,88 € | 639,45 € |
| T9 | 2.030–2.330 | 401,47 € | 733,95 € |
| T10 | 2.330–2.760 | 427,21 € | 869,40 € |
| T11 | 2.760–3.190 | 452,94 € | 1.004,85 € |
Un autónomo de hostelería que tributa en módulos y cuyo rendimiento neto calculado por módulos es de 2.100 €/mes estará en el tramo T9. Su cuota mínima mensual es de 401,47 €, lo que equivale a 4.817,64 € anuales de cuota al RETA.
La tabla completa de los 15 tramos está en /cuota/2026. La calculadora de cuota de autónomo permite calcular la cuota exacta introduciendo el rendimiento neto previsto.
El alta por primera vez en el RETA —o la segunda alta si han transcurrido más de dos años desde la baja anterior sin haber usado la tarifa plana— da acceso a la tarifa plana de 80,00 €/mes durante los primeros 12 meses. Si al finalizar ese período el rendimiento neto anual previsto es inferior al SMI vigente, la bonificación se extiende otros 12 meses. Condiciones y requisitos en /bonificaciones/tarifa-plana.
Varias comunidades autónomas han habilitado programas de Cuota Cero para emprendedores que complementan la tarifa plana estatal durante períodos adicionales. Andalucía, Murcia y Cantabria han tenido convocatorias específicas para el sector.
Rosa explota una cafetería en la que trabaja ella y un empleado a jornada parcial. Tributa en módulos (epígrafe 672.1) e IVA simplificado. Sus signos físicos son:
| Módulo | Descripción |
|---|---|
| Personal no asalariado | 1 titular |
| Personal asalariado | 1 trabajador |
| Superficie del local | 65 m² |
| Mesas | 10 |
| Consumo energético | 12.000 kWh/año |
Los importes por unidad de módulo están en la Orden HAC/1425/2025 y el resultado del cálculo puede obtenerse en la calculadora de IRPF en módulos. El rendimiento neto reducido resultante determina tanto el tramo de la cuota RETA como la base liquidable del IRPF anual.
El modelo 131 se presenta en abril, julio, octubre y enero, ingresando el porcentaje correspondiente (3 % si hay asalariados) sobre el rendimiento anual de módulos, prorrateado por trimestre.
| Modelo | Periodicidad | Contenido |
|---|---|---|
| 303 | Trimestral | IVA simplificado (módulos) o general |
| 390 | Anual | Resumen IVA |
| 131 | Trimestral | Pago fraccionado IRPF (módulos) |
| 100 | Anual | Declaración IRPF |
| 111 | Trimestral | Retenciones a empleados si hay asalariados |
| 190 | Anual | Resumen retenciones a trabajadores |
Aplicar IVA del 10 % al take-away. La comida para llevar tributa al 21 % porque no existe servicio de hostelería (mesa, local, camarero). Un establecimiento que mezcla consumo en local y entrega a domicilio debe diferenciar ambos flujos en su sistema de caja. Aplicar el 10 % al take-away de manera generalizada genera una deuda con Hacienda proporcional al volumen de ventas.
No segregar las bebidas alcohólicas. El vino, la cerveza y cualquier bebida con alcohol tributan al 21 % incluso cuando se sirven en mesa con un menú del día al 10 %. Si en el ticket de caja el total se lleva al 10 %, la liquidación de IVA es incorrecta. La diferencia del 11 % sobre el volumen de ventas de alcohol puede ser sustancial en un bar con carta de bebidas extensa.
Superar el umbral de módulos durante el ejercicio. Si los ingresos del año superan los 125.000 €, el autónomo queda excluido de módulos a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. La comunicación de la superación del umbral no es automática: el autónomo debe notificarlo presentando el modelo 037 en plazo. No hacerlo puede suponer tributar en módulos cuando ya no corresponde, con la consiguiente regularización.
No adaptar la base de cotización al RETA al rendimiento real. El rendimiento neto calculado por módulos puede diferir del rendimiento fiscal real. El autónomo debe comunicar a la Seguridad Social el tramo de cotización que corresponde a sus rendimientos previstos, independientemente de lo que resulte de los módulos.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 56:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes