Alta como autónomo
Alta como electricista autónomo: certificado de instalador electricista autorizado obligatorio, modelo 037 con epígrafe IAE 504.1, alta RETA con tarifa plana, IVA general 21 % (10 % rehabilitación vivienda particular), inversión sujeto pasivo en obras B2B.
Esta ficha está dirigida al electricista que quiere ejercer por cuenta propia en España en 2026 —ya sea instalador de baja tensión, mantenedor, o especialista en energías renovables—. Antes del alta censal y del alta en la Seguridad Social, hay un trámite previo obligatorio sin el que no se puede actuar legalmente: la habilitación como instalador electricista autorizado ante la comunidad autónoma correspondiente.
El plazo total desde la decisión hasta poder ejecutar la primera instalación y facturarla puede oscilar entre dos semanas y dos meses, dependiendo de si el carnet profesional ya está obtenido o hay que solicitarlo.
| Trámite | Dónde | Plazo orientativo | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Carnet de instalador electricista | Consejería de Industria CCAA | Días si ya está obtenido | Sí (RD 842/2002) |
| Registro empresa instaladora | Consejería de Industria CCAA | Días-semanas | Sí |
| Alta censal (modelo 037) | Sede AEAT | Inmediato online | Sí |
| Alta en RETA | Importass (TGSS) | Hasta 60 días antes del inicio | Sí |
| Seguro RC profesional | Aseguradora | Antes del primer trabajo | Sí |
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, establece que para ejecutar instalaciones eléctricas en España es necesario:
1. Carnet profesional de instalador electricista: certifica la cualificación técnica. Existen dos categorías:
El carnet lo expide la consejería de industria de cada comunidad autónoma, previo examen o acreditación de formación profesional equivalente (FP electricidad o similar). Si ya tienes el carnet obtenido, el trámite en la consejería para habilitarte como autónomo es inmediato o de pocos días.
2. Empresa instaladora autorizada: incluso siendo autónomo individual, debes estar registrado como empresa instaladora en el registro de la consejería de industria de tu CCAA. El registro acredita que cumples los requisitos técnicos y que tienes seguro de RC. Sin este registro, las certificaciones de instalaciones que emitas no tienen validez ante la distribuidora eléctrica ni ante los organismos de control.
Certificados de instalación (boletines): al terminar cada trabajo, debes emitir un certificado de instalación (el llamado "boletín eléctrico"). Este certificado tiene validez legal solo si estás registrado como empresa instaladora autorizada.
El RD 842/2002 exige que las empresas instaladoras autorizadas tengan un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de la actividad instaladora. Sin esta cobertura, no puedes registrarte como empresa instaladora, y sin ese registro no puedes emitir boletines.
El importe de la prima varía según la aseguradora, el volumen de obra anual y el tipo de instalaciones (residencial, industrial, fotovoltaica). No hay un importe mínimo legal publicado en cifra; consulta varias aseguradoras especializadas en RC industrial antes de contratar. El gasto es deducible al 100 % en el IRPF como gasto de actividad.
La electricidad y las instalaciones eléctricas tienen tipos de IVA diferenciados según el destinatario y el tipo de obra:
21 % (régimen general):
10 % (IVA reducido para obras de rehabilitación):
Si el coste de materiales supera el 40 %, el IVA es el 21 % sobre el total, incluso en rehabilitación de vivienda.
Errores habituales: aplicar 10 % en reformas en pisos de alquiler (el propietario no es el usuario final directo), o en locales en plantas bajas de edificios residenciales.
En obras de construcción o rehabilitación donde el electricista trabaja como subcontratista de un contratista principal (no directamente para el propietario), aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA, según el artículo 84.Uno.2º.f de la Ley 37/1992.
En la práctica:
Cuándo no aplica la inversión del sujeto pasivo:
La distinción entre obra (inversión sujeto pasivo si B2B) y mantenimiento (IVA ordinario) es una fuente recurrente de errores e inspecciones en el sector.
Tarifa plana 2026: 80,00 €/mes los primeros 12 meses; prórroga de 12 meses adicionales si los rendimientos no superan el SMI. Detalle en bonificaciones: tarifa plana.
El electricista autónomo tiene una de las estructuras de deducción de gastos más favorables del trabajo por cuenta propia. La furgoneta de trabajo es un vehículo exclusivamente afecto a la actividad profesional por su naturaleza: no es un turismo de uso mixto. Esto permite la deducción al 100 % de todos los gastos vinculados:
Las herramientas y equipos de trabajo (alicates, destornilladores, polímetros, taladros, llaves de tubo…) son también deducibles al 100 % como gasto corriente si su valor unitario es inferior a 300 € (límite para deducción directa sin amortizar), o amortizables si superan ese umbral. La tabla simplificada del IRPF clasifica los útiles y herramientas en el 30 % anual de amortización.
Tarifa plana estatal: 80,00 €/mes los primeros 12 meses.
Cuota Cero autonómica: algunas comunidades autónomas tienen programas de cuota reducida o cuota cero para nuevos autónomos de oficios. Consulta disponibilidad en tu CCAA en el momento del alta en bonificaciones por comunidad autónoma.
Pablo se da de alta en enero de 2026 con epígrafe 504.1 y tarifa plana. Factura 45.000 € durante el año: 60 % trabajos particulares (IVA 21 % o 10 %) y 40 % subcontrataciones para constructora (inversión sujeto pasivo).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación bruta | 45.000 € |
| Gastos deducibles (RETA TP, furgoneta total, herramientas, materiales, seguro RC, asesoría) | 18.000 € |
| Rendimiento neto | 27.000 € |
| IRPF estimado sobre 27.000 € | ~4.000 € |
| Cuota RETA con tarifa plana (12 meses) | 960 € |
| Carga fiscal y SS año 1 | ~4.960 € |
El modelo 130 trimestral se presenta porque la actividad es sección 1 sin retención; el 20 % del rendimiento neto acumulado trimestral es el pago fraccionado. Con cuota ordinaria y base de 2.250 €/mes, la cuota RETA habría sido 2.250 × 0,315 = 708,75 €/mes = 8.505 €/año, frente a 960 € con tarifa plana.
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes