Saltar al contenido
aautonomosde.com
CuotaIRPFBonificacionesComunidadCalculadoras
  • Cuota
  • IRPF
  • Bonificaciones
  • Comunidad
  • Calculadoras
  • Novedades
  • Informe
  • Comparativas
  • Guías
  • Análisis
  • Preguntas
  • Calcular
  • Alta sectorial
  • Sectores
  • Glosario
  • Calendario fiscal
  • Cierre fiscal
  • Doctrina
  • Internacional
  • Sobre
aautonomosde.com

Observatorio editorial del trabajador autónomo en España. Datos verificables de fuentes oficiales.

Fuentes

  • TGSS
  • AEAT
  • INE
  • BOE
  • MITES

Datos

  • Datos
  • Metodología
  • Fuentes
  • Changelog
  • Sobre

Legales

  • Aviso legal
  • Privacidad
  • Cookies

© 2026 autonomosde.com. Cifras citadas con su fuente y vigencia legal.

  1. Inicio›
  2. Alta sectorial›
  3. Alta como autónomo en estética / institutos de belleza 2026

Alta como autónomo

Alta como autónomo en estética / institutos de belleza 2026

Alta como esteticista autónomo: modelo 037 con epígrafe IAE 972.2 (sección 1), alta RETA con tarifa plana, IRPF estimación directa o módulos, IVA general 21 % (a diferencia de peluquería que es 10 %).

Paso a paso

Darse de alta como esteticista autónomo exige atender simultáneamente el encuadramiento fiscal (IAE 972.2, IVA 21 %), la formación habilitante para ciertos servicios, la licencia de apertura municipal y el plan sanitario del local. El error de IVA más frecuente en este sector —aplicar el 10 % de peluquería cuando no corresponde— genera regularizaciones con recargo. Esta ficha lo explica por orden de ejecución.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazoObligatorio
Alta censo AEAT (modelo 037)Sede electrónica AEATAntes del inicioSí
Alta RETAImportassHasta 60 días antes del inicioSí
Licencia municipal de aperturaAyuntamientoAntes de abrir al públicoSí
Plan sanitario del localConsejería de Salud de la CCAAAntes de abrirSí
Seguro de responsabilidad civilAseguradoraAntes de ejercerObligatorio
Titulación habilitante (depilación láser, etc.)Centro autorizado por la CCAAAntes de ofrecer el servicioSí (por servicio)

Paso 1 — Epígrafe IAE y encuadramiento fiscal

El epígrafe que corresponde a la estética y los institutos de belleza es el IAE 972.2 — Institutos de belleza y similares. Incluye manicura, depilación (cera, hilo, láser), tratamientos faciales, masaje no terapéutico, maquillaje permanente y servicios análogos.

Este epígrafe es sección 1 del IAE (actividades empresariales), no sección 2. Eso significa que:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención de IRPF.
  • Las facturas a empresas tampoco llevan retención específica por este epígrafe (a diferencia de los profesionales de sección 2).
  • El régimen de IRPF puede ser estimación directa simplificada o, si la actividad figura en la Orden de módulos vigente con este epígrafe, estimación objetiva. Consulta si tu actividad concreta está en /irpf/modulos.

Paso 2 — IVA: la diferencia que más errores genera

El IVA en estética y peluquería no es igual, y la confusión es la fuente de regularizaciones más habitual en este sector.

ServicioIVA aplicableBase legal
Servicios de peluquería (corte, tinte, peinado)10 %RDL 5/2023
Servicios de estética (manicura, depilación, faciales)21 %Art. 91 LIVA: tipo general por defecto
Masaje terapéutico por fisioterapeuta tituladoExentoArt. 20.Uno.3º LIVA
Masaje relajante sin titulación sanitaria21 %Tipo general
Venta de productos sin servicio (cosméticos, utensilios)21 %Tipo general
Depilación láser con aparato médico por titulado sanitarioExento si hay diagnóstico terapéuticoArt. 20.Uno.3º LIVA

La exención sanitaria de la depilación láser es muy restrictiva: solo aplica cuando hay prescripción médica y el servicio lo presta un profesional sanitario colegiado. La mayoría de centros de estética no cumplen esa condición y deben aplicar el 21 %.

No presentes el modelo 303 con tipo 10 % en servicios de estética: Hacienda cruza los datos del epígrafe IAE con el tipo aplicado en la declaración de IVA y genera requerimiento automático.


Paso 3 — Alta en el censo de Hacienda: modelo 037

El alta se presenta mediante el modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la primera operación:

  • Epígrafe IAE 972.2, sección 1.
  • Régimen de IVA: general (21 %). Si estás en módulos de IRPF, marca también el régimen simplificado de IVA, que tributa en el modelo 303 simplificado.
  • Régimen de IRPF: estimación directa simplificada (opción más habitual) o estimación objetiva si el epígrafe y el volumen lo permiten.
  • Sin retención en las facturas (sección 1 empresarial).

Si trabajas también como peluquera (IAE 972.1) en el mismo local, puedes tener los dos epígrafes activos simultáneamente, con tipos de IVA diferenciados por tipo de servicio. Esto complica el modelo 303 pero es perfectamente válido; requiere desglosar facturación de forma clara.


Paso 4 — Alta en el RETA

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita en Importass. El plazo máximo para solicitarla es 60 días naturales antes del inicio de actividad, y los efectos del alta se producen desde el día que comienzas a ejercer (no desde la solicitud).

Tarifa plana en 2026: cuota fija de 80,00 €/mes durante los 12 primeros meses, con independencia de los rendimientos netos declarados. Si al término del año los rendimientos netos han sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, se puede prorrogar otros 12 meses más. Más información en /bonificaciones/tarifa-plana.

Una vez agotada la tarifa plana, la cuota mensual se calcula sobre la base elegida multiplicada por el tipo contributivo del 31,50 %. La base mínima del primer tramo de la tabla 2026 da una cuota de 205,88 €/mes. Estima tu cuota real en /calculadora/cuota-autonomo.


Paso 5 — Formación habilitante

No todos los servicios de estética pueden prestarse sin acreditar formación específica. Las exigencias varían por CCAA, pero los criterios más extendidos son:

  • FP de Estética y Belleza (grado medio o superior) o titulación homologada: requisito para muchas CCAA para ejercer de forma autónoma en local propio.
  • Depilación con láser y luz pulsada intensa (IPL): la mayoría de CCAA exigen un curso específico autorizado por la Consejería de Sanidad correspondiente, más en algunos casos la supervisión de un médico titulado.
  • Masaje no terapéutico: certificado profesional del SEPE o titulación de masajista deportivo. Sin titulación sanitaria, el masaje no puede denominarse "terapéutico" ni acogerse a la exención de IVA sanitario.
  • Maquillaje permanente (micropigmentación): requiere titulación de tatuador en varias CCAA y seguir el protocolo de bioseguridad exigido por la Consejería de Salud.

Antes de incorporar un servicio nuevo al catálogo, verifica con la Consejería de Sanidad de tu CCAA si requiere acreditación adicional.


Paso 6 — Trámites municipales y sanitarios

Abrir un local de estética al público requiere:

  • Licencia de apertura municipal: el procedimiento, el coste (varía según ayuntamiento y superficie) y el plazo (habitualmente entre tres y seis meses) dependen del municipio. No abras al público sin esta licencia; la sanción puede incluir el precinto del local.
  • Plan sanitario del local: presentado ante la Consejería de Salud autonómica. Debe contemplar el protocolo de uso y desinfección de útiles, gestión de residuos especiales (productos químicos) y medidas de higiene por tipo de servicio.
  • Carnet de manipulador de productos cosméticos: en muchas CCAA es obligatorio para quien usa productos con componentes químicos regulados.
  • Seguro de responsabilidad civil del local: cubre daños al cliente derivados del uso de productos cosméticos, aparatología y manipulación de piel. Es gasto deducible al 100 %.

Paso 7 — Bonificaciones aplicables

  • Tarifa plana estatal (80,00 €/mes, primer año) y posible prórroga.
  • Cuota cero autonómica: varias CCAA cubren el importe de la tarifa plana durante un período adicional para autónomos que inician actividad. Estado y requisitos en /bonificaciones/tarifa-plana.
  • Programas autonómicos de modernización del comercio y servicios personales: subvenciones para equipamiento, reforma y digitalización que en muchos ejercicios aplican a centros de estética.

Caso numérico: primer año como esteticista

Laura abre un centro de estética con local propio en enero de 2026, sin asalariados.

ConceptoImporte
Facturación servicios estética (IVA 21 % incluido)40.000 € brutos
IVA repercutido (21 %)6.942 €
Facturación neta (base imponible)33.058 €
IVA soportado deducible (productos, suministros, aparatología)~3.500 €
IVA a ingresar neto en el año (modelo 303)~3.442 €
Gastos deducibles en IRPF (RETA TP, alquiler, productos, asesoría)18.000 €
Rendimiento neto15.058 €
Reducción 20 % inicio actividad−3.012 €
Rendimiento neto reducido12.046 €
IRPF estimado~1.500 €
Cuota RETA año 1 (12 × 80,00 €)960 €
Carga fiscal total año 1~5.900 €

La carga incluye el IVA neto, el IRPF y el RETA. Es la cifra que realmente impacta en la tesorería del año de arranque, por encima de lo que indica solo el IRPF.


Errores que invalidan o cuestan dinero

  1. Aplicar IVA 10 % de peluquería a servicios de estética. El tipo reducido del RDL 5/2023 aplica exclusivamente al epígrafe 972.1 (peluquería). La AEAT cruza el tipo declarado en el 303 con el epígrafe IAE; si hay discrepancia, genera comprobación limitada y liquidación con intereses.

  2. No separar la facturación de venta de productos de la de servicios. Los productos cosméticos vendidos sin servicio tributan al 21 % aunque se vendan en un centro de estética. Incluirlos en la base al 0 % (si te acoges erróneamente a alguna exención) es un error de IVA repercutido.

  3. Abrir el local sin licencia de apertura. El ayuntamiento puede sancionar y ordenar el cierre cautelar hasta regularizar la situación. El período sin actividad no reduce la cuota RETA ya devengada.

  4. No presentar el plan sanitario previo. La Consejería de Salud puede ordenar el cierre del local y, si hay incidencia sanitaria con un cliente, la ausencia de plan agrava la responsabilidad.

  5. Darse de alta en RETA después de comenzar a facturar. La TGSS aplica recargo de hasta el 20 % sobre las cuotas no ingresadas en plazo y liquida desde el primer día de actividad real.

  6. Deducir el 100 % del IVA de la aparatología si el local es mixto. Si el local tiene uso no exclusivo para la actividad (por ejemplo, también sirve como vivienda parcial), la deducción de IVA es proporcional. Acredita el uso exclusivo o ajusta la prorrata.


Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Calculadora cuota autónomo 2026
  • Bonificaciones y tarifa plana
  • IVA para autónomos
  • Sector otros servicios personales

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Cada sector tiene matices propios; para casos específicos consulta con un asesor fiscal o gestor administrativo.