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Alta como autónomo

Alta como autónomo médico / fisioterapeuta / psicólogo en 2026

Alta como profesional sanitario autónomo: colegiación obligatoria, modelo 037 con epígrafe sección 2 IAE (médico 831, fisio 835, psicólogo 838), alta RETA con tarifa plana, seguro RC profesional. Servicios sanitarios exentos de IVA (art. 20 LIVA).

Paso a paso

El profesional sanitario que quiere trabajar como autónomo en España —médico, fisioterapeuta, psicólogo sanitario, enfermero, odontólogo— tiene un itinerario con más pasos previos que la mayoría de actividades. La colegiación obligatoria, la mutualidad alternativa al RETA en ciertos colectivos y la exención de IVA con sus implicaciones en la deducción de gastos son los tres puntos que más confusión generan. Esta ficha los explica en orden de ejecución.

De un vistazo

TrámiteDóndePlazoObligatorio
ColegiaciónColegio profesional provincial / autonómicoAntes de ejercerSí
Elección RETA o mutualidad alternativaTGSS / mutualidad del colegioAl colegiarseSí (médicos, odontólogos: opción)
Alta censo AEAT (modelo 037)Sede electrónica AEATAntes del inicioSí
Alta RETA (si no mutualidad)ImportassHasta 60 días antes del inicioSí
Seguro de responsabilidad civil profesionalAseguradoraAntes de ejercerObligatorio (normativa colegial)
Autorización sanitaria del espacioConsejería de Salud de la CCAAAntes de atender pacientesSí si consulta propia

Paso 1 — Colegiación obligatoria

Las profesiones sanitarias reguladas exigen colegiación previa al ejercicio, conforme a la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y las normativas colegiales específicas. Sin colegiación, cualquier acto profesional es ilegítimo y puede generar responsabilidad administrativa y penal.

Los colegios relevantes por profesión:

  • Médicos: Colegio Oficial de Médicos de la provincia donde se va a ejercer principalmente.
  • Fisioterapeutas: Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la comunidad autónoma.
  • Psicólogos con habilitación sanitaria: Colegio Oficial de Psicólogos autonómico; la mención sanitaria requiere acreditar el Máster en Psicología General Sanitaria o la vía transitoria correspondiente.
  • Enfermeros: Colegio Oficial de Enfermería provincial.
  • Odontólogos: Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos del distrito colegial correspondiente.
  • Podólogos: Colegio Profesional de Podología autonómico.

La cuota colegial varía por colegio y situación (colegiado activo, residente en formación, menor de determinada edad). No es una cifra uniforme a nivel nacional; consúltala directamente en el colegio provincial o autonómico antes de darte de alta.


Paso 2 — RETA o mutualidad alternativa

Este punto afecta principalmente a médicos y odontólogos:

  • Antes de 2023, los colegiados de estos colectivos podían optar al incorporarse al colegio por una mutualidad de previsión social alternativa al RETA (PSN, Mutual Médica, Hermandad Nacional de Arquitectos, etc.), que cubría la protección social con condiciones distintas.
  • Desde enero de 2023, por efecto de la reforma del RETA (Ley 6/2017 y modificaciones posteriores), los nuevos colegiados van por defecto al RETA. La opción de mutualidad alternativa se mantiene solo para quienes ya la tenían contratada antes de esa fecha.
  • Fisioterapeutas, psicólogos, enfermeros y podólogos: directamente al RETA sin opción alternativa.

Si tienes dudas sobre si tu situación encaja con la mutualidad alternativa, consulta directamente en el colegio correspondiente antes de gestionar el alta en la TGSS.


Paso 3 — Alta en el censo de Hacienda: modelo 037

El alta en Hacienda se presenta mediante el modelo 037 en la Sede Electrónica de la AEAT antes de la primera consulta o factura:

  • Epígrafes IAE según la profesión (sección 2 del IAE, actividades profesionales):
    • 831 — Médicos en general
    • 832 — Médicos especialistas
    • 833 — Estomatólogos y odontólogos
    • 835 — ATS, fisioterapeutas, podólogos
    • 838 — Psicólogos
  • Régimen de IVA: exento (art. 20.Uno.2º a 5º LIVA). Los servicios de asistencia sanitaria, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades están exentos de IVA cuando los presta un profesional médico o sanitario con titulación oficial. No hay que marcar tipo 0 %, sino marcar la exención y citar el artículo.
  • Régimen de IRPF: estimación directa simplificada.
  • Retenciones: 7 % en el año de alta y los dos siguientes; 15 % a partir del cuarto año. Solo en facturas a empresas (clínicas, centros médicos, hospitales privados), no a pacientes particulares.

La sección 2 del IAE implica que las facturas a empresas llevan retención de IRPF. Si trabajas solo con pacientes particulares (sin pasar por clínica), la retención no aplica, pero debes presentar el modelo 130 trimestral.


Paso 4 — IVA: exención y sus implicaciones

La exención sanitaria del art. 20.Uno.2º-5º LIVA tiene un efecto que muchos profesionales subestiman: el exento no deduce el IVA soportado en sus gastos.

Consecuencias prácticas:

  • No presentes el modelo 303 por la actividad sanitaria exenta.
  • El IVA de la consulta, el equipamiento, los suministros o el mobiliario que compras no es deducible: es mayor coste neto.
  • Si tienes alguna actividad no exenta (por ejemplo, medicina estética no terapéutica), debes aplicar prorrata en la deducción del IVA soportado, proporcional al volumen de operaciones sujetas frente al total.

Actividades que no se benefician de la exención sanitaria y tributan al 21 % de IVA:

  • Medicina estética sin finalidad terapéutica (botox cosmético, rellenos estéticos sin indicación médica).
  • Informes periciales para litigios (si no son diagnóstico-terapéuticos).
  • Venta de productos sanitarios sin servicio asistencial asociado.

Paso 5 — Alta en el RETA

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita en Importass. El plazo máximo es de 60 días naturales antes de comenzar a atender pacientes; los efectos del alta son desde el primer día de actividad.

Tarifa plana en 2026: cuota fija de 80,00 €/mes los 12 primeros meses. Si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI, se puede prorrogar otros 12 meses. Consulta el procedimiento de prórroga en /bonificaciones/tarifa-plana.

Tras la tarifa plana, la cuota se calcula sobre la base elegida al tipo del 31,50 %. La cuota mínima del primer tramo de la tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) es de 205,88 €/mes. Muchos médicos optan por bases superiores para proteger mejor la prestación por incapacidad temporal. Simula el impacto en /calculadora/cuota-autonomo.


Paso 6 — Seguro de responsabilidad civil profesional

El seguro RC profesional es obligatorio para los profesionales sanitarios, tanto por exigencia colegial como por la Ley 44/2003. Cubre reclamaciones por daños derivados del acto médico o sanitario (errores de diagnóstico, tratamiento inadecuado, complicaciones).

El importe de la prima varía significativamente según la especialidad, el capital asegurado y la aseguradora. No es una cifra regulada a nivel nacional; los colegios profesionales suelen tener acuerdos con aseguradoras que ofrecen primas negociadas para sus colegiados.

La prima es gasto deducible al 100 % en estimación directa.


Paso 7 — Autorización sanitaria del espacio

Si vas a atender pacientes en consulta propia (no en un centro médico ajeno), necesitas la autorización sanitaria de funcionamiento del centro por parte de la Consejería de Salud autonómica. Los requisitos mínimos del espacio (dimensiones, accesibilidad, equipamiento, medidas de higiene) varían por CCAA y por tipo de actividad sanitaria.

Sin esta autorización, la consulta no puede figurar en el Registro de Centros Sanitarios de la CCAA, lo que puede impedir firmar convenios con mutuas o aseguradoras privadas.


Caso numérico: primer año como fisioterapeuta autónoma

Sara, fisioterapeuta, comienza en enero de 2026 con consulta propia en local alquilado.

ConceptoImporte
Facturación total (sin IVA: actividad exenta)35.000 €
IVA repercutido0 € (exento)
IVA soportado en gastos (no deducible)~2.500 € (mayor coste neto)
Retenciones soportadas (15 % empresa; solo 10 % de la facturación a clínica)350 €
Gastos deducibles en IRPF (RETA TP, colegio, RC, alquiler, equipamiento)14.000 €
Rendimiento neto21.000 €
Reducción 20 % inicio de actividad−4.200 €
Rendimiento neto reducido16.800 €
IRPF estimado~2.000 €
IRPF a ingresar en modelo 100 (descontando retenciones)~1.650 €
Cuota RETA año 1 (12 × 80,00 €)960 €
Carga fiscal total año 1~2.610 €

El IVA soportado no deducible (~2.500 €) es un coste real que no aparece en la declaración de IRPF pero sí en la tesorería. Es el precio de la exención sanitaria.


Errores que invalidan o cuestan dinero

  1. Ejercer sin colegiarse. Cualquier acto profesional sin colegiación es ilegítimo. El colegio puede denunciar la intrusión profesional ante la fiscalía. El seguro RC no cubre actos realizados sin colegiación en vigor.

  2. Aplicar exención sanitaria a servicios que no la tienen (medicina estética, informes periciales). Hacienda controla las declaraciones de operaciones exentas. Si un servicio de medicina estética sin finalidad terapéutica figura como exento, la liquidación retroactiva incluye el IVA no repercutido más recargo e intereses.

  3. No presentar modelo 130 cuando no hay retenciones suficientes. Un fisioterapeuta o psicólogo que trabaja mayoritariamente con pacientes particulares no tiene retenciones; si no presenta el modelo 130 trimestral, acumula toda la deuda de IRPF para la renta anual más los recargos por pago fuera de plazo.

  4. No notificar la prórroga de la tarifa plana a Importass. La prórroga de los 12 meses adicionales no es automática; hay que solicitarla expresamente antes de que expire el primer año.

  5. Abrir consulta sin autorización sanitaria. La Consejería de Salud puede ordenar el cierre y el centro no puede figurar en registros oficiales ni firmar convenios con aseguradoras privadas.

  6. Deducir el IVA de los gastos de la consulta cuando toda la actividad es exenta. Si la actividad es 100 % sanitaria exenta, la prorrata de deducción es 0 %. Incluir IVA soportado como deducible en el modelo 303 cuando no corresponde es un error que genera liquidación complementaria.


Recursos

  • Guía alta autónomo paso a paso
  • Calculadora cuota autónomo 2026
  • Bonificaciones y tarifa plana
  • IVA para autónomos
  • Sector actividades sanitarias

Recursos relacionados

  • Guía general de alta como autónomo
  • Tarifa plana del autónomo
  • Calculadora de cuota RETA
  • Catálogo de bonificaciones

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

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