Sección Q · CNAE 86
Actividades sanitarias y de servicios sociales · Sector económico de actividad autónoma con régimen fiscal específico y actividades IAE acogibles.
Los profesionales sanitarios por cuenta propia forman parte del gran bloque de Servicios, que según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE agrupaba en España unos 2.338.700 trabajadores por cuenta propia en el 4.º trimestre de 2023. El INE no publica el dato de autoempleo desglosado por cada actividad CNAE concreta, por lo que esta cifra corresponde al gran sector económico en el que se integran médicos, fisioterapeutas, psicólogos y demás profesionales sanitarios con actividad independiente; la ficha detalla a continuación el régimen fiscal específico de estas actividades.
Fuente: Encuesta de Población Activa, INE (4.º trimestre de 2023, trabajo por cuenta propia por sector económico).
Los profesionales sanitarios que ejercen por cuenta propia forman uno de los colectivos con mayor particularidad fiscal en el RETA. Médicos, odontólogos, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, enfermeros, podólogos y ópticos se benefician de una exención de IVA amplia, pero esa misma exención genera restricciones en la deducción de gastos que conviene entender desde el primer día de actividad.
El sector abarca consultas privadas de titulares individuales, gabinetes de psicología, clínicas de fisioterapia unipersonales, médicos de guardia que facturan a hospitales privados y profesionales que combinan conciertos con la sanidad pública con pacientes privados. Todos ellos tributan en la sección 2 del IAE (actividad profesional), por lo que no acceden a la estimación objetiva (módulos) para el IRPF.
El art. 20.Uno.2º a 5º de la Ley 37/1992 del IVA exime de este impuesto los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales médicos o sanitarios. El criterio determinante es la finalidad terapéutica: la prestación debe tener como objetivo diagnosticar, tratar o prevenir enfermedades.
Esta exención no es opcional ni renunciable. El profesional no puede facturar con IVA aunque lo prefiera, porque la exención opera de pleno derecho.
Consecuencia directa: prorrata cero. Al no repercutir IVA, el profesional sanitario no puede deducir el IVA soportado en sus compras y gastos. El equipo de fisioterapia, el mobiliario de consulta, el instrumental médico, el material de oficina: ningún IVA soportado es deducible. El coste real de una compra de 1.000 € + 210 € de IVA es de 1.210 €, y los 1.210 € van íntegros como gasto en IRPF.
No se presenta el modelo 303 salvo que se realicen actividades fuera de la exención (ver más abajo). Sin actividad sujeta, no existe obligación de liquidación periódica de IVA.
Servicios que no están exentos y que pueden ocurrir en una misma consulta:
Si un profesional combina actividad exenta y actividad sujeta, entra en el régimen de prorrata y debe presentar el 303. La proporción de IVA deducible depende del porcentaje de ingresos sujetos sobre el total.
La estimación directa simplificada es el régimen natural. El rendimiento neto se calcula restando los gastos acreditados y aplicando el 5 % de gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €/año).
Las facturas a empresas (hospitales privados, clínicas concertadas, empresas de salud laboral) llevan retención del 15 % con carácter general, o del 7 % los tres primeros años. En la práctica, una parte significativa de la facturación sanitaria se dirige a particulares (sin retención), lo que obliga a presentar el modelo 130 trimestral de pagos fraccionados sobre la fracción de ingresos sin retención. Ver el flujo completo en la guía de IRPF para autónomos.
Cuando el porcentaje de ingresos con retención supera el 70 % del total, el profesional puede quedar exonerado del modelo 130, lo que ocurre sobre todo en sanitarios que trabajan íntegramente para hospitales o clínicas privadas que retienen.
Médicos y odontólogos colegiados antes del 1 de enero de 2023 podían pertenecer a mutualidades alternativas como la Previsión Sanitaria Nacional (PSN) o Mutual Médica como cobertura sustitutiva del RETA. Para quienes se colegiaron desde esa fecha, el RETA es obligatorio. Existe un régimen transitorio hasta 2026 para quienes se encontraban en mutualidad con anterioridad.
El impacto práctico es relevante: quienes cotizan en el RETA pagan la cuota mensual vinculada al tramo de rendimientos, con el tipo del 31,50 %; quienes permanecen en mutualidad en el período transitorio tienen condiciones distintas, generalmente inferiores en coste a corto plazo pero con prestaciones de baja o jubilación distintas. El detalle está en el glosario de mutualidad alternativa.
Un fisioterapeuta o psicólogo con consulta propia que genera rendimientos netos mensuales de entre 2.030 y 2.330 € se encuadra en el tramo 9 G: base mínima 1.274,51 € con cuota de 401,47 €/mes (4.817,64 €/año); base máxima 2.330 € con cuota de 733,95 €/mes.
Un médico especialista con ingresos más altos que sitúan sus rendimientos netos por encima de 2.330 €/mes puede alcanzar el tramo 10 G (>2.330–2.760 €): base mínima 1.356,21 €, cuota 427,21 €/mes; o el tramo 12 G (>3.190–3.620 €): base mínima 1.519,61 €, cuota 478,68 €/mes.
Consulta el detalle del tramo 9 en /cuota/tramo/tramo-09-2030-2330 y usa la calculadora de cuota para simular con tus rendimientos reales.
Perfil: Javier, fisioterapeuta (epígrafe IAE 835), cuarto año de actividad, consulta propia en ciudad mediana. Factura 55.000 €/año: 80 % a particulares (sin retención), 20 % a mutuas de accidentes (retención 15 %). IVA aplicado: 0 € (exención art. 20.Uno.3º LIVA).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación anual | 55.000 € |
| Retenciones soportadas (15 % sobre 11.000 €) | 1.650 € |
| Gastos deducibles (cuota RETA, colegio, RC, alquiler consulta, equipamiento amortizable, asesoría) | −20.000 € |
| Rendimiento neto previo | 35.000 € |
| 5 % difícil justificación (tope 2.000 €) | −1.750 € |
| Rendimiento neto reducido | 33.250 € |
| Rendimiento neto mensual aprox. | 2.770 €/mes → tramo 10 G |
| Cuota RETA mínima (1.356,21 €/mes × 12) | 16.275 €/año* |
| Modelo 130 trimestral (sobre 80 % sin retención) | aprox. 5.200 €/año |
| IRPF total estimado | aprox. 6.500 € |
| Retenciones a deducir | −1.650 € |
| IRPF neto a ingresar | aprox. 4.850 € |
*La cuota RETA real se regulariza en enero del año siguiente según los rendimientos definitivos declarados.
Nota: el IVA soportado en los 20.000 € de gastos (aproximadamente 3.500 €) no es deducible por la prorrata cero de la actividad exenta; esos 3.500 € son mayor coste de explotación y mayor gasto en IRPF.
Aplicar IVA en servicios sanitarios exentos. El profesional ingresa un IVA que no debía repercutir; el paciente ha pagado de más y puede reclamar su devolución. La AEAT considera que no existe IVA devengado, por lo que el ingreso en el 303 es un ingreso indebido. La regularización implica devolver al paciente y solicitar la rectificación del 303.
Deducir IVA soportado en gastos cuando toda la actividad es exenta. La prorrata es cero: ningún IVA soportado es recuperable. Deducirlo en el 303 genera una deuda con Hacienda al cierre del ejercicio.
Facturar con IVA los servicios de medicina estética cosmética al mismo tipo que los terapéuticos. La distinción es la finalidad: si no hay diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedad, el servicio no está exento. Una inspección puede regularizar varios años si el criterio no se ha aplicado correctamente.
No incluir en el modelo 130 los ingresos a particulares. Algunos sanitarios suponen que, al no repercutir IVA, tampoco tienen que hacer pagos fraccionados de IRPF. El modelo 130 cubre el IRPF, no el IVA; son dos obligaciones independientes.
Actividades concretas del IAE encuadradas en el sector CNAE 86:
Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 29 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes