Qué incluye la actividad
El epígrafe IAE 841 — Fisioterapeutas corresponde al ejercicio libre de la fisioterapia. Requiere título universitario en Fisioterapia (grado o diplomatura), colegiación obligatoria en el Colegio Profesional autonómico (37 colegios provinciales y autonómicos) e inscripción del local como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad de la CCAA (Real Decreto 1277/2003).
La actividad incluye:
- Fisioterapia traumatológica y deportiva.
- Rehabilitación neurológica.
- Fisioterapia respiratoria y cardiovascular.
- Pediátrica y geriátrica.
- Fisioterapia uroginecológica y obstétrica.
- Osteopatía (con formación complementaria reconocida).
- Punción seca, terapia manual, ondas de choque.
Métodos de tributación admitidos
Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos: ninguna profesión de Sección 2 del IAE.
Régimen IVA
- Exención del IVA (art. 20.1.3º LIVA) por ser actividad sanitaria.
- No se presenta modelo 303 salvo actividad mixta (cursos al público no sanitarios, venta de productos).
Retenciones en facturas
- Particulares: sin retención.
- Empresas, mutuas, aseguradoras, polideportivos: retención del 15 % de IRPF.
- Nuevos fisioterapeutas: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.
Particularidades fiscales
- Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 %.
- Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio, deducible.
- Centro sanitario: gastos de adecuación (rampa, baño accesible, sala separada) deducibles vía amortización del inmovilizado.
- Material fisioterapéutico: camillas, máquinas de electroestimulación, ultrasonido, ondas de choque (inmovilizado amortizable); gel, parafina, vendas, electrodos, agujas de punción seca (gasto corriente).
- Formación continuada: cursos de actualización, másteres en osteopatía/punción seca/uroginecológica: deducibles si vinculados a la práctica.
- Trabajo a domicilio del paciente: kilometraje deducible si vehículo está afecto a la actividad.
Mutualidad y RETA
- Sin mutualidad alternativa: la fisioterapia no dispone de Mutualidad de Previsión específica. Alta obligatoria en RETA desde el inicio.
Caso típico con cifras
Perfil: fisioterapeuta autónoma con consulta propia compartida, especializada en suelo pélvico, sin asalariados.
- Facturación bruta anual: 35.000-65.000 € (exenta de IVA).
- Gastos reales: alquiler compartido 4.000-9.000 €, suministros, material fungible 2.000-4.000 €, amortización camillas y equipo, seguro RC, formación continua, gestoría.
- Rendimiento neto IRPF: 18.000-35.000 €/año.
Cuota RETA orientativa
Con rendimientos 18.000-35.000 €/año (1.500-2.916 €/mes), tramos 6-10 generales. Cuota mensual aproximada: 303-427 €/mes en 2026.
Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).
Pluriactividad muy habitual
La combinación autónomo + asalariado parcial es muy frecuente en fisioterapia:
- Consulta privada propia + horas en clínica multidisciplinar.
- Consulta privada + asalariado en mutua de accidentes (FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal).
- Consulta privada + asalariado en polideportivo o equipo deportivo.
Si las bases combinadas superan el tope, devolución por exceso de cotización: la TGSS reembolsa la parte excedente en mayo del año siguiente.
Bonificaciones aplicables al perfil
- Tarifa plana estatal en alta inicial.
- Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
- Pluriactividad con trabajo asalariado paralelo: bonificación específica.
- Cuota Cero autonómica según CCAA.
- Post-maternidad si reanuda tras nacimiento.
Datos sectoriales
España tiene aproximadamente 65.000 fisioterapeutas colegiados (datos CGCFE). El sector está en crecimiento sostenido por:
- Envejecimiento poblacional: aumento de patología musculoesquelética.
- Fisioterapia deportiva: equipos profesionales, clubes amateurs, particulares.
- Suelo pélvico: incorporación al protocolo postparto y geriátrico.
- Punción seca: técnica con reconocimiento jurídico tras múltiples sentencias y regulación específica (2019).
Errores fiscales frecuentes
- Aplicar 21 % a tratamientos fisioterapéuticos (exentos).
- No declarar actividad mixta si imparte cursos o vende productos (libros, esterillas, electrodos al particular).
- No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
- No declarar la devolución por exceso de cotización en pluriactividad.
- Confundir osteopatía con fisioterapia a efectos fiscales (la osteopatía pura tributa al 21 % si no la realiza fisioterapeuta colegiado).
Cómo empezar paso a paso
- Colegiación obligatoria en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la CCAA donde se ejerza, con título de Grado o Diplomatura homologado.
- Alta censal en AEAT mediante modelo 036/037: epígrafe 841 Sección 2, marcar retención reducida del 7 % si es nuevo profesional.
- Alta en RETA vía sistema RED de la TGSS dentro de los 60 días naturales previos al inicio de la actividad y, como máximo, el día de inicio.
- Autorización sanitaria del centro ante la Consejería de Sanidad de la CCAA: solicitud de inscripción del local como centro de fisioterapia (U.59 en la clasificación oficial), planos del local, dotación material, titulación del personal.
- Contratación del seguro de responsabilidad civil sanitaria obligatorio.
- Comunicación de apertura al ayuntamiento (licencia urbanística y declaración responsable) y cumplimiento del Real Decreto 1277/2003 (accesibilidad, baños, dimensiones mínimas de sala de tratamiento, ventilación).
Inversión y amortización típicas del sector
| Bien de inversión | Vida útil fiscal | Tipo lineal máximo |
|---|
| Camilla hidráulica o eléctrica | 8-12 años | 8,33-12,5 % |
| Equipo de electroterapia | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Ultrasonido terapéutico | 6-10 años | 10-16,67 % |
| Máquina de ondas de choque | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Equipo de presoterapia, magnetoterapia | 8-10 años | 10-12,5 % |
| Material de gimnasio (fitballs, gomas, picas) | 5-8 años | 12,5-20 % |
| Reforma del local sanitario | 10-20 años | 5-10 % |
| Software de gestión de pacientes | 6 años | 16,67 % |
Recursos relacionados
Norma de referencia
- Ley 35/2006 del IRPF:
BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.3º (exención sanitaria).
- Ley 44/2003 de profesiones sanitarias.
- Real Decreto 1277/2003 sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Sentencia TS 19/02/2019 sobre habilitación de punción seca para fisioterapeutas.