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Actividad IAE 748

Fisioterapeutas

Sección IAE 2 (profesional)

En detalle

Qué incluye la actividad

El epígrafe IAE 841 — Fisioterapeutas corresponde al ejercicio libre de la fisioterapia. Requiere título universitario en Fisioterapia (grado o diplomatura), colegiación obligatoria en el Colegio Profesional autonómico (37 colegios provinciales y autonómicos) e inscripción del local como centro sanitario ante la Consejería de Sanidad de la CCAA (Real Decreto 1277/2003).

La actividad incluye:

  • Fisioterapia traumatológica y deportiva.
  • Rehabilitación neurológica.
  • Fisioterapia respiratoria y cardiovascular.
  • Pediátrica y geriátrica.
  • Fisioterapia uroginecológica y obstétrica.
  • Osteopatía (con formación complementaria reconocida).
  • Punción seca, terapia manual, ondas de choque.

Métodos de tributación admitidos

Solo estimación directa (simplificada si la facturación no excede 600.000 €/año; normal por encima). No elegible para módulos: ninguna profesión de Sección 2 del IAE.

Régimen IVA

  • Exención del IVA (art. 20.1.3º LIVA) por ser actividad sanitaria.
  • No se presenta modelo 303 salvo actividad mixta (cursos al público no sanitarios, venta de productos).

Retenciones en facturas

  • Particulares: sin retención.
  • Empresas, mutuas, aseguradoras, polideportivos: retención del 15 % de IRPF.
  • Nuevos fisioterapeutas: en su primer año y dos siguientes pueden solicitar retención del 7 %.

Particularidades fiscales

  • Cuota colegial obligatoria: deducible al 100 %.
  • Seguro de responsabilidad civil sanitaria: obligatorio, deducible.
  • Centro sanitario: gastos de adecuación (rampa, baño accesible, sala separada) deducibles vía amortización del inmovilizado.
  • Material fisioterapéutico: camillas, máquinas de electroestimulación, ultrasonido, ondas de choque (inmovilizado amortizable); gel, parafina, vendas, electrodos, agujas de punción seca (gasto corriente).
  • Formación continuada: cursos de actualización, másteres en osteopatía/punción seca/uroginecológica: deducibles si vinculados a la práctica.
  • Trabajo a domicilio del paciente: kilometraje deducible si vehículo está afecto a la actividad.

Mutualidad y RETA

  • Sin mutualidad alternativa: la fisioterapia no dispone de Mutualidad de Previsión específica. Alta obligatoria en RETA desde el inicio.

Caso típico con cifras

Perfil: fisioterapeuta autónoma con consulta propia compartida, especializada en suelo pélvico, sin asalariados.

  • Facturación bruta anual: 35.000-65.000 € (exenta de IVA).
  • Gastos reales: alquiler compartido 4.000-9.000 €, suministros, material fungible 2.000-4.000 €, amortización camillas y equipo, seguro RC, formación continua, gestoría.
  • Rendimiento neto IRPF: 18.000-35.000 €/año.

Cuota RETA orientativa

Con rendimientos 18.000-35.000 €/año (1.500-2.916 €/mes), tramos 6-10 generales. Cuota mensual aproximada: 303-427 €/mes en 2026.

Si es alta inicial: tarifa plana los 12 primeros meses (87,15 €/mes en 2025; cifra revisable cada año).

Pluriactividad muy habitual

La combinación autónomo + asalariado parcial es muy frecuente en fisioterapia:

  • Consulta privada propia + horas en clínica multidisciplinar.
  • Consulta privada + asalariado en mutua de accidentes (FREMAP, Asepeyo, Mutua Universal).
  • Consulta privada + asalariado en polideportivo o equipo deportivo.

Si las bases combinadas superan el tope, devolución por exceso de cotización: la TGSS reembolsa la parte excedente en mayo del año siguiente.

Bonificaciones aplicables al perfil

  • Tarifa plana estatal en alta inicial.
  • Bonificación joven (< 30 años, 35 mujeres).
  • Pluriactividad con trabajo asalariado paralelo: bonificación específica.
  • Cuota Cero autonómica según CCAA.
  • Post-maternidad si reanuda tras nacimiento.

Datos sectoriales

España tiene aproximadamente 65.000 fisioterapeutas colegiados (datos CGCFE). El sector está en crecimiento sostenido por:

  • Envejecimiento poblacional: aumento de patología musculoesquelética.
  • Fisioterapia deportiva: equipos profesionales, clubes amateurs, particulares.
  • Suelo pélvico: incorporación al protocolo postparto y geriátrico.
  • Punción seca: técnica con reconocimiento jurídico tras múltiples sentencias y regulación específica (2019).

Errores fiscales frecuentes

  • Aplicar 21 % a tratamientos fisioterapéuticos (exentos).
  • No declarar actividad mixta si imparte cursos o vende productos (libros, esterillas, electrodos al particular).
  • No solicitar la retención del 7 % en los primeros 3 años.
  • No declarar la devolución por exceso de cotización en pluriactividad.
  • Confundir osteopatía con fisioterapia a efectos fiscales (la osteopatía pura tributa al 21 % si no la realiza fisioterapeuta colegiado).

Cómo empezar paso a paso

  1. Colegiación obligatoria en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la CCAA donde se ejerza, con título de Grado o Diplomatura homologado.
  2. Alta censal en AEAT mediante modelo 036/037: epígrafe 841 Sección 2, marcar retención reducida del 7 % si es nuevo profesional.
  3. Alta en RETA vía sistema RED de la TGSS dentro de los 60 días naturales previos al inicio de la actividad y, como máximo, el día de inicio.
  4. Autorización sanitaria del centro ante la Consejería de Sanidad de la CCAA: solicitud de inscripción del local como centro de fisioterapia (U.59 en la clasificación oficial), planos del local, dotación material, titulación del personal.
  5. Contratación del seguro de responsabilidad civil sanitaria obligatorio.
  6. Comunicación de apertura al ayuntamiento (licencia urbanística y declaración responsable) y cumplimiento del Real Decreto 1277/2003 (accesibilidad, baños, dimensiones mínimas de sala de tratamiento, ventilación).

Inversión y amortización típicas del sector

Bien de inversiónVida útil fiscalTipo lineal máximo
Camilla hidráulica o eléctrica8-12 años8,33-12,5 %
Equipo de electroterapia6-10 años10-16,67 %
Ultrasonido terapéutico6-10 años10-16,67 %
Máquina de ondas de choque8-10 años10-12,5 %
Equipo de presoterapia, magnetoterapia8-10 años10-12,5 %
Material de gimnasio (fitballs, gomas, picas)5-8 años12,5-20 %
Reforma del local sanitario10-20 años5-10 %
Software de gestión de pacientes6 años16,67 %

Recursos relacionados

  • Bonificación pluriactividad
  • Devolución por exceso de cotización
  • Cuota RETA tramo 7 general
  • Centro sanitario: requisitos Real Decreto 1277/2003

Norma de referencia

  • Ley 35/2006 del IRPF: BOE-A-2006-20764.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 20.1.3º (exención sanitaria).
  • Ley 44/2003 de profesiones sanitarias.
  • Real Decreto 1277/2003 sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Sentencia TS 19/02/2019 sobre habilitación de punción seca para fisioterapeutas.

Calcula tu cuota mensual

Introduce los rendimientos netos previstos para tu actividad en fisioterapeutas y obtén el tramo del RETA y la cuota mensual mínima 2026. Si tu actividad tributa por módulos, también dispones de la calculadora específica con los signos vigentes para 748.

Calculadora de cuota RETANeto disponible

Actividades relacionadas

Actividades del mismo grupo IAE o sector económico con fiscalidad comparable:

  • Médicos de medicina general (IAE 741)
  • Médicos especialistas (excepto estomatólogos y odontólogos) (IAE 742)
  • Estomatólogos y odontólogos (IAE 743)
  • Psicólogos (IAE 751)

Recursos relacionados

  • Cómo se calcula la cuota del autónomo según tus rendimientos
  • Estimación directa vs módulos: cuál te conviene
  • Gastos deducibles del autónomo
  • Bonificaciones nacionales y autonómicas vigentes en 2026
  • Mutualidad alternativa al RETA (profesionales colegiados)

Publicado: 25 de mayo de 2026 · Última revisión: 27 de mayo de 2026 · Autor: Borja Cifuentes

Información editorial. Las cifras y ejemplos son orientativos; cada actividad tiene matices propios (índices correctores, exenciones parciales, etc.). Para casos concretos contrasta con un asesor fiscal o con la AEAT.